viernes, abril 6

ANÁLISIS DE LA LEY DE EMERGENCIA HÍDRICA

El Comité de Solidaridad y Justicia de Santa Fe, mediante este documento comparte con la comunidad de Santa Fe y sus dirigentes políticos, un exámen crítico del mensaje que el Gobernador Obeid ha remitido a la Legislatura. Dentro de las limitadas condiciones temporales para evaluar un proyecto de tanta importancia, hemos precisado las observaciones críticas que exponemos a continuación sobre los distintos artículos. Finalmente exponemos las modificaciones que encontramos como necesarias para una mínima aceptabilidad de esta propuesta si es que se coincide en la conveniencia de otorgar facultades extraordinarias para el Ejecutivo provincial.

Art. 1º: Se propone una delegación extraordinaria de facultades al Poder Ejecutivo (PE) por un plazo de 180 días, prorrogable por el propio PE, sin intervención parlamentaria, por 90 días más. Es decir, que el PE pretende asegurarse un poder extraordinario para el manejo de aproximadamente $ 620.000.000.-, según sus propias estimaciones, por el resto de su mandato. Es inadmisible que la importante delegación de facultades legislativas que reclama el PE, se distancie de las necesidades urgentes para llegar a abarcar todo el período de elecciones donde se evaluará su gestión por parte de la ciudadanía de Santa Fe.

Una delegación de facultades tan serias como las que trata el proyecto no puede superar de 90 días. Durante ese plazo deben realizarse sin demoras las acciones urgentes para atender las verdaderas necesidades de las afectadas y los afectados.

Para obras que son definitivas y estructurales, no puede admitirse la improvisación y el descontrol. Las obras más importantes deben decidirse y ejecutarse con pleno respeto de los procedimientos previstos constitucional y legalmente para garantizar la seriedad de los estudios que las justifiquen, del proyecto que deba ejecutarse y de la consideración completa de las necesidades de las familias a las que afecten.

Las necesidades de las inundadas e inundados son tan urgentes e importantes que no podemos darnos el lujo de distraer fondos en aplicaciones distintas a las requeridas para atender eficientemente sus reclamos. La experiencia posterior a la inundación del 2003 nos ilustra sobre la utilización desviada de fondos que debían asegurarse para la infraestructura de aquellos barrios que sufrieron los peores efectos del desastre (p.e. la nueva avenida Alem construida en Santa Fe con fondos de las inundadas e inundados, cuando era una construcción que debía llevarse a cabo con los recursos propios de la obra pública provincial).

Para evitar las desviaciones en la utilización de estos fondos imprescindibles de inundadas e inundados, debe hacerse finalizar el plazo de delegación de facultades con anterioridad al período de elecciones. Por eso no puede extenderse este plazo más allá del mes de julio de 2007. De lo contrario, quienes quedaron expuestos ante la ciudadanía como responsables de la inoperancia ante la presente emergencia hidríca, contarán con cuantiosos recursos públicos para una utilización meramente partidaria, sin controles serios.

No hay ninguna justificación para que el PE cuente con la atribución de autoprorrogarse la delegación de facultades. Si al finalizar el período de delegación, resulta justificada alguna prórroga, perfectamente podrá respetarse el trámite parlamentario al que se somete este mismo proyecto a fin de asegurar el exámen cuidadoso de las razones que determinen la necesidad de un nuevo período de facultades delegadas. Este debido control sobre una posible prórroga es también necesario para evitar que se mezcle la urgencia de las inundadas e inundados con los intereses de los candidatos en el próximo período de elecciones.

Art. 2º: Al igual que en los fundamentos de este Mensaje del PE Nº 3286/2007, el artículo 2º expone como prioritarias la atención de empresas y sectores de la producción afectados por la emergencia, junto con la reconstrucción de infraestructura, antes que las familias inundadas, las que quedá relegadas a los últimos incisos de las finalidades. Consideramos que la recuperación de los sectores productivos afectados y la reconstrucción de infraestructura constituyen puntos claves de la agenda impuesta por la presente emergencia. Pero resulta evidente para todos que la atención eficaz y sin dilaciones de las familias es la prioridad número uno de nuestra Provincia. Tal jerarquización de las necesidades no sólo debe quedar clara en la exposición de finalidades sino también en cada una de las medidas que se proponen en el proyecto.

En este mismo art. 2º que enuncia los objetivos al que deben orientarse las acciones del PE en ejercicio de las facultades de emergencia que solicita, campea la absoluta imprecisión y laxitud que caracteriza a todo el proyecto en cada artículo al tratar las distintas atribuciones requeridas, cada una de ellas de enorme importancia. Una delegación de facultades tal, debe tener contornos firmes y claros que permitan el control del uso que se haga de las facultades delegadas, verificando su racionalidad y rectitud. De lo contrario, estaremos extendiendo un cheque en blanco para que quienes fracasaron en la gestión posterior a la inundación de 2003, dispongan de ingentes recursos sin controles legislativos ni sociales. Como exponemos al comentar el art. 6º del proyecto, este cheque blanco no se limita a dotar de poderes extraordinarios al Gobernador sino también a los intendentes y presidentes comunales, entre los que se encuentran personajes indisimulablemente desprestigiados por su ineptitud para atender la catástrofe que ahora nos rodea.

Art. 3º: El proyecto carece de la mínima seriedad, incluso en su redacción. En este y otros artículos, se hace referencia al “…órgano qu se crea por el art. 8º …” siendo que en dicho artículo no se instituye ningún órgano. La Comisión bicameral que contempla el proyecto, está prevista en el art. 9º, siendo erróneas todas las remisiones al art. 8º que contiene el cuerpo normativo para referirse a dicha Comisión. Si así se ha revisado una cuestión tan sencilla como la redacción, nos podemos imaginar el cuidado que se ha puesto en ponderar las graves medidas que se proponen por el proyecto.

Mediante el último párrafo de este art. 3º, se pretende una convalidación a ciegas de los actos ya realizados por el PE, sin que se aclare los límites del período de actos a convalidar. Para los actos anteriores a esta posible ley, no puede haber convalidación, a ciegas sino un control bajo todos los recaudos normales debido a que ya fueron ejecutados y el control en nada demoraría las acciones.

Art. 4º: inc. b): la modificación de partidas presupuestarias autorizadas al PE, no puede afectar de ningún modo a las partidas correspondientes a salud y educación.
inc. d): no hay justificación para que los préstamos por $ 300.000.000.- se eximan del tratamite normal de aprobación por la Legislatura. Ello no implica mayor demora que el tiempo utilizado por los propios organismos crediticios para autorizar estos préstamos. Las santafesinas y santafesionos que debemos pagar esas deudas debemos tener oportunidad de conocer el objeto de su utilización y la seriedad del gasto que lo motive, respetando el trámite constitucionalmente previsto.

Art. 5º: Resulta absolutamente inconstitucional por violar las garantías básicas del derecho propiedad de los habitantes de Santa Fe (art. 17 de la Constitución Nacional). Pretende introducir las confiscaciones que hace más de 160 años están prohibidas en la Argentina. Se dice que quedan sujetos a expropiaciones todos los inmuebles de 12 departamentos de la Provincia. Para expropiar a una santafesina o santafesino basta notificarlo por escrito y si este en 5 días, por cualquier razón, no pudo oponerse, ya perdió su casa.
Este artículo afectaría de nulidad insalvable a la ley y habilitaría una industria del juicio cuyos costos estarían a cargo de la ciudadanía.

Art. 6º: Extiende la delegación de facultades a los intendes, presidentes comunales y funcionarios de reparticiones ministeriales. El cheque no sólo queda en blanco sobre el objeto de su utilización sino también sobre el responsable de cobrarlo. Por esta norma, se premia a los fracasados en la gestión de los últimos 4 años, dándoles plenos poderes para disponer de $ 620.000.000.

Cabe recordar que los subsidios entregados a Municipios y Comunas en virtud de decretos de emergencia del 2003 (Decs. Nº 1041, 1322, 1524 y 3182/03), aún no fueron rendidos. Esta falta de rendición de cuentas no tiene nada que ver con razones de urgencia y sólo responde a cubrir la ineficiencia reinante durante los últimos 4 años para evitar una nueva catástrofe que golpee a las santafesinas y santafesinos.

Art. 8º: Da facultades ilimitades al PE para beneficiar con exenciones y beneficios impositivos, a quien quiera. Esto es abrir el portón para el reparto de privilegios y el enriquecimiento de los amigos y conocidos del poder.

Las decisiones sobre cuestiones impositivas son tan delicadas para el constitucionalismo argentino, que ha sido la materia donde más estrictamente se han prohibido las delegaciones de facultades.

Medidas de beneficios fiscales similares se implementaron luego de la inundación de 2003, respetando el procedimiento parlamentario exigido por la Constitución Provincial. Ninguna dificultad operativa se evidenció durante tal experiencia para justificar tamaño entronizamiento de un Gobernador como distribuidor de prebendas impositivas.

Los sectores necesitados de apoyo económico, pueden ser debidamente considerados respetando los procedimientos constitucionales, dando intervención a la Legislatura en la que el propio oficialismo cuenta con mayoría.

Teniendo las condiciones políticas para poder respetar el procedimiento parlementario previsto en la Constitución sin desmedro de una intervención eficiente, esta pretensión sólo puede entenderse como la voluntad del PE de sustraerse a todo control de la oposición y de la opinión pública.

Esta delegación monárquica sobre cuestiones tributarias generaría otra causal de nulidad de la ley, invitando a la conflictividad judicial que torne inoperante a un instrumento imprescindible para asistir urgentemente a las santafesinas y santafesinos afectados.

(No está demás señalar que este es el art. 8 del proyecto, al cual equívocamente remiten diversas disposiciones del mismo cuerpo normativo, aludiendo a una Comisión que en realidad se contempla en el art. 9).

Art. 9: La regulación de la Comisión Bicameral es un punto clave de este proyecto, ya que se trata de la instancia donde puede haber alguna forma de control acerca de la racionalidad y rectitud con que el PE utilice las facultades legislativas delegadas según esta iniciativa.
El número de 3 representantes por cada Cámara legislativa, resulta incongruente con la representación de las 4 comisiones parlamenterias que supuestamente quiere asegurarse por el mismo artículo.

Asombrosamente no se introduce ninguna exigencia para que esos representantes de la Legislatura respondan a un origen pluripartidario. Tal como está redactado el artículo, la Comisión puede integrada sólo por el oficialismo. Es evidente, que debe preverse que haya un representante tanto del oficilismo como de las distintas fuerzas de oposición.

También consideramos imprescidible que se asegure la participación ciudadana en esta Comisión de la que depende el control del ejercicio de las facultades delegadas. Para ello, debe convocarse a integrarla a representantes de organizaciónes sociales sobre derechos humanos y trabajo comunitario con actividad seria acreditada respecto de la emergencia hídrica en la Provincia.
Por último, no puede aceptarse que las facultades de esta Comisión queden reducidas a un carácter consultivo y de mera recepción de propuestas. Esto equivale a anularlo como órgano con alguna injerencia efectiva para el control. Tal como está redactado se nos invita a delegar funciones muy graves de la Legislatura, incluyendo sólo un órgano parlamentario de tipo decorativo que no pueda aportar ningún control verdadero.

MODIFICACIONES RECOMENDADAS PARA SALVAR LA CONSTITUCIONALIDAD Y RACIONALIDAD DEL PROYECTO

a) El plazo de delegación de facultades no debe ser mayor a 90 días, sin posibilidad de prórroga por el propio PE evitando el trámite parlamentario.
b) Deben enunciarse con precisión las medidas y objetivos a las que se limitará el ejercicio de las facultades delegadas.
c) El control de los actos que proponga el PE en virtud de la ley, no debe estar sólo a cargo del Tribunal de Cuentas sino también de la Comisión Bicameral que se instituye. Como luego se detalla, esta Comisión no puede tener sólo funciones consultivas y de recepción de propuestas. La comunicación que el art. 3º contempla para esta Comisión debe ser simultánea a la que se propone para el Tribunal de Cuentas, asegurando para la Comisión iguales atribuciones de control que las otorgadas a aquel Tribunal.
d) Debe incluirse en el art. 4 del proyecto, la obligación del PE de informar a la Legislatura, de los montos disponibles al 5/4/2007 de los fondos que se mencionan en los incs. a) y c) de este artículo.
e) Las modificaciones presupuestarias que se autorizan por el art. 4, inc. b), deben exeptuar a las partidas de salud y educación, rubros que no pueden ver disminuidas sus asignaciones habiendo otras áreas de menor prioridad.
f) No puede eximirse al PE del control parlamentario en la toma de empréstitos por $ 300.000.000, por lo cual debe suprimirse el inc. d, del art. 4.
g) Suprimir el art. 5º por introducir alteraciones al régimen legal de expropiaciones en la Provincia, que resultan de flagrante inconstitucionalidad y afectarían de nulidad insalvable a la ley.
h) Suprimir el art. 6º. La delegación de facultades no puede hacerse extensible por vía de convenio a intendes, presidentes comunales y titulares de entes u organismos públicos. Al respecto no hay justificación para saltear el procedimiento normal que exige la Constitución de la Provincia.
i) Suprimir el art. 8º, pues no puede el PE por sí mismo otorgar discresionalmente exenciones y beneficios impositivos, evitando el trámite parlamentario que puede cumplirse sin afectar la rapidez de este tipo de medidas.

La Comisión Bicameral instituida por el art. 9º, debe asegurar una composición pluripartidaria, con inclusión de las fuerzas de oposición. Sus facultades no pueden ser de mero carácter consultivo y de recepción de propuestas, sino que debe contar con atribuciones para el control de los actos que el PE se proponga en virtud de la ley, a fin de garantizar la racionalidad de esta delegación de facultades que haría la Legislatura. Asimismo, debe incluirse en la conformación de la Comisión a representates de organizaciones sociales sobre derechos humanos y trabajo comunitario con actividad seria acreditada respecto de la emergencia hídrica en la Provincia.

CONSIDERACIONES FINALES

El Comité de Solidaridad y Justicia de Santa Fe, integrado por organizaciones sociales y políticas comprometidas con las necesidades del pueblo santafesino, alerta a la comunidad y a sus dirigentes políticos sobre la gravedad de la ley que sin mayor discusión se pretende aprobar.

Entendemos que al impulsarse este proyecto se están explotando los sentimientos más delicados de las afectadas y afectados por la nueva inundación. Denunciamos que alegando la urgencia en la atención de la población perjudicada, el Ejecutivo provincial busca procurarse poderes exhorbitantes y cuantiosas sumas de dinero durante todo el resto de su mandato, incluido el próximo período electoral.

El proyecto del PE contiene tan pocas precisiones y controles, que habilita para nuevas desviaciones de fondos como las practicadas luego de la inundación anterior. Si no se introducen algunas elementales previsiones dentro del articulado, la delegación de facultades que se requiere, no solamente será ineficiente e ineficaz en la atención de las inundadas e inundados, sino también viciada por una insalvable inconstitucionalidad. No podemos diseñar, como principal instrumento para esta emergencia, una ley que recorra los tribunales con declaraciones de inconstitucionalidad y genere una industria del juicio cuyos costos los paguen los ciudadanos de a pie.

Convocamos a las legisladoras y legisladores, tanto del oficialismo como de la oposición, a trabajar con responsabilidad al examinar este proyecto.

CONTUDENTEMENTE DECIMOS NO A LA DEMAGOGIA, EL AUTORITARISMO, LOS PRIVILEGIOS Y LA CRUEL UTILIZACIÓN DEL DOLOR DEL PUEBLO.
DECIMOS SÍ A LA ATENCIÓN INTEGRAL, EL COMPROMISO Y LA REPARACIÓN DE LOS DERECHOS VULNERADOS.

COMITÉ DE SOLIDARIDAD Y JUSTICIA DE SANTA FE

Carpa Negra de la Memoria y la Dignidad, Marcha de las Antorchas, Primera Escuela de Psicología Social, Acción Educativa, Asoc. Civil CANOA, Asoc. Civil PALABRAS, Agrupación H.I.J.O.S., Pensionados Ley 5110, FOCOS (Foro de Comunicación Santafesino), INNUMA, AMSAFE, CTA, Jóvenes Autoconvocados, INADI, Asamblea de Guadalupe, Espacio Interinstitucional de Santa Rosa de Lima, Comisión de apoyo activo a Santa Fe de la UBA, voluntarios/as del Predio Ferial Municipal, Agrupación estudiantil IRU, Centro de estudiantes de Arquitectura, Mate Cocido, Movimiento de Teología Popular, Partido Socialista, Sindicato de Profesionales Universitarios de la Salud (SIPRUS), Comité del Foro Social Mundial, CEMUPRO, hombres y mujeres independientes.

3 comentarios:

jago.com.ar dijo...

Ja, es increible como el arte y una sola imagen pueden describir tantas cosas en 1 segundo

Anónimo dijo...

por qué miércoles los del sindicato focos no lo escrachan a benito, que siempre lo protegieron...?

Pablo Bosch dijo...

Me remito al comentario dejado en "Crimen y Castigo".