SOLO UNA EXPRESIÓN DE DESEOS
El abogado Jorge Pedraza analiza el dictamen del fiscal federal rosarino, Claudio Palacín, sobre el caso del ex militar Argentino Larrabure secuestrado y asesinado en 1975, presumiblemente por integrantes del ERP. Según el funcionario judicial, se trata de un crimen de “lesa humanidad” que puede ser investigado por ser imprescriptible. La decisión de Palacín provocó una amplia polémica política y jurídica.
El dictamen del Fiscal General de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario Dr. Claudio Palacín en la causa Larrabure adolece, a mi entender, de vicios insanables que tornan nula de nulidad absoluta las actuaciones desde el punto de vista formal, e improcedente desde un aspecto sustancial, convirtiendo a las manifestaciones del distinguido hombre de derecho como una mera expresión de deseos.
En efecto, cuando el denunciante solicita de abra la investigación punitiva respecto del secuestro y muerte del Mayor Argentino Larrabure, el Fiscal Federal competente Dr. Francisco Sosa aconseja rechazar la pretensión por considerar que la acción penal está prescripta atento al carácter de delito común de un hecho cometido hace treinta años y por no revestir la condición de delito de lesa humanidad.
Frente a este dictamen que niega el requerimiento de instrucción, insólitamente el Juez Sutter Schneider corre traslado al citado Fiscal de Cámara para que opine sobre el dictamen del inferior, ante lo cual el Dr. Palacín rechaza esta solicitud devolviendo las actuaciones por considerar improcedente dicho pedido de intervención al menos en esas condiciones.
Ante esto el Juez, impensadamente y sin tener a la vista pretensión punitiva alguna por parte del Ministerio Fiscal, dicta una curiosa resolución instando al Fiscal General a que dictamine en favor de conocer "la verdad" en torno a los hechos denunciados, utilizando esta expresión poco técnica que se aparta de lo pretendido por el querelllante, que refiere a la apertura de un proceso penal propiamente dicho, con el objeto de aplicar las condenas a los responsables del hecho.
Y es allí donde el Fiscal de Cámara Dr. Palacín emite su parecer, aclarando al inicio que viene "a responder la consulta que me efectúa S.S., por aplicación analógica del artículo 348 del C.P.P.N del contenido del auto dictado a fs. 178/188 ... " (dictamen del Fiscal Sosa), con lo cual confiesa que es una mera "consulta", que no es un dictamen propiamente dicho desde el punto de vista procedimental, y que tiene que apelar a la "analogía", lo cual en materia de código de rito convengamos no es muy usual (ni conveniente, porque puede derivar en la nulidad).
Y el paso siguiente será cargar sobre las espaldas del Fiscal Ricardo Moisés Vazquez, a cargo de la Unidad Especial de Investigación designado por el Procurador Dr. Esteban Righi, en quien el Juez Sutter ha delegado la investigación (art. 196 CPPN), la misión imposible de retomar la senda de la teoría de los dos demonios, a contramano de la política oficial de derechos humanos.
En definitiva, el Fiscal Palacín consiguió algo impensado: Reinstalar a nivel nacional una discusión basada en una teoría de hace veinte años, hoy dejada de lado por esta democracia más madura, con una Corte prestigiada que emite jurisprudencia que está en las antípodas de este pensamiento.
Y yendo a la cuestión sustancial resulta menester señalar que el parecer del Fiscal General pivotea en una supuesta acreditación de "la nota de estatalidad" en el secuestro y muerte del militar, o dicho de otra manera en la presencia de un "Estado" (Cuba) como responsable originario del accionar guerrillero, lo cual pareciera ser traído con fórceps al expediente como excusa para habilitar la apertura de la instrucción penal.
Además, no logra acreditar la concurrencia de los principios básicos que definen un crimen de lesa humanidad en tanto no surge que estemos en presencia de un ataque sistemático y generalizado contra una población civil, y/o ejercido desde el Estado o por parte de grupos paraestatales, con armamento provisto por el Estado y/o con miembros paramilitares o parapoliciales o integrantes de servicios de inteligencia, etc.
La explicación del efecto un tanto conmocionante de esta opinión de un miembro del Ministerio Público podría encontrarse en la acción desplegada por los grupos autodenominados de "Memoria Completa", apoyados por fuertes sectores "integristas" que sólo tienen un objetivo: Impedir el juzgamiento a represores por sus crímenes de los años setenta, para lo cual quieren forzar la apertura de causas por delitos cometidos por la guerrilla para algún día lograr la tan anhelada por ellos "amnistía general" para los imputados "de ambos bandos". Tal es así que fue el mismo hijo de Larrabure, quien en medio de su comprensible dolor, relató este objetivo en un reportaje realizado por el periodista José Curiotto en Lt10 hacia el 2006 para la época de los actos de Plaza San Martín en capital federal.
Ya probaron todos los medios para retardar la Justicia: Primero hicieron desaparecer las pruebas (junto con los cuerpos de las víctimas), las actas judiciales fueron falseadas o simplemente omitidas con ayuda de los funcionarios que integraron la asociación ilícita, mataron o intimidaron a cuanto abogado osase investigar, luego permitieron la apertura democrática con la condición de no revisar lo actuado, produjeron levantamientos carapintadas contra el juzgamiento de la cúpula, arrancaron leyes de impunidad e indultos, amenazaron a sobrevivientes y a familiares, empezaron con campañas de intimidación y difamaciones, reanudados los juicios y ante las primeras condenas (Turco Julían, Echecolatz, Von Wernich) volvieron a secuestrar y asesinar, intimidando a testigos, fiscales y jueces.
Ahora retoman la versión del demonio bicéfalo y pretenden meter presión a la Justicia tímida, que acepta chicanas dilatorias, pidiendo declaren acciones guerrilleras como crímenes de lesa humanidad, montándose sobre el miedo generado en ciertos sectores por la reapertura de causas de la Triple A y la revisión de la complicidad dirigencial en la masacre de una generación política e ideológica operada a partir del último retorno de Perón al país.
El miedo busca extenderse también a víctimas, principales testigos, que protagonizaron acciones guerrilleras, para decirle: Ojo, que te reabrimos las causas.
Curiosamente no se otorga a las víctimas el mismo espacio para que se responda a esa postura. Obviamente, esta actitud lleva implícita una oposición a la política que en la materia lleva adelante el gobierno nacional.
Que nadie puede negar la espiral de violencia que abatió a nuestro país luego de los bombardeos a cielo abierto de 1955 con centenares de muertos, los fusilamientos de 1956, la proscripción del pueblo y la "democracia" sesgada de Frondizi e Illia, las persecuciones de Onganía, Levingston y Lanusse, los fusilamientos de Trelew y de Ezeiza, los cientos de crímenes del terrorismo de estado a partir de 1973, el fusilamiento de presos en Catamarca, la masacre de decena de miles de ciudadanos que siguió con los militares en el poder.
Ninguna muerte puede reivindicarse desde un plano ético. Nadie puede defender lo indefendible. Resulta entendible el dolor del hijo frente al cautiverio prolongado y el martirio sufrido por su padre. Pero resulta necesario separar esta aflicción de los requerimientos estrictos del Estado de Derecho.
Dicha pretensión no tiene antecedente conocido en la jurisprudencia internacional.
Hay que decirlo con absoluta claridad: No hay ninguna posibilidad que se declare crimen de lesa humanidad a los hechos cometidos por la guerrilla en la Argentina, sencillamente porque no fueron cometidos desde el Estado ni contra la población civil como un ataque generalizado o sistemático.
Curiosamente se hace una forzada interpretación del Estatuto de la Corte Penal Internacional, adoptado en Roma en 1998, en vigor desde abril de 2002, que redefine el "crimen de lesa humanidad" como aquél que comete "un Estado o una organización como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, que no sean actos aislados o cometidos de una manera dispersa". (art. 7, Estatuto Corte Penal Internacional, Roma, 1998). A renglón seguido dice que esta Corte entenderá sólo en asunto cometidos luego de su creación (1998) (Art. 11, Estatuto).
El Dr. Luis Moreno Ocampo, que tuviera valiente actuación junto al Dr. Strassera en el juicio a la junta de comandantes en 1985, ahora lamentablemente se mantiene en el tiempo con el concepto del demonio de dos cabezas, y dice que también los actos guerrilleros son delitos de lesa humanidad, aunque se apura en aclarar que no sean planteados en la Corte Penal Internacional que él integra, porque allí no se van a juzgar, sencillamente porque sólo se aceptarán hechos posteriores a 1998.
No muestra el mismo esmero el letrado en criticar al actual terrorismo invasor norteamericano, dándose el lujo el coloso del Norte de ni siquiera integrar dicha flamante Corte (y obviamente no aceptar sus resoluciones)
Nuestra jurisprudencia también es clara al respecto. Ha dicho la Corte Nacional en la causa Lariz Iriondo, etarra con pedido de extradición de España, que los delitos por los que se los acusa están prescriptos, porque no formó parte de organización estatal o paraestatal.
Queda claro entonces que para revestir el carácter de lesa humanidad tienen que haberse cometido de conformidad con la política de un Estado o de una organización paraestatal. Por consiguiente, únicamente pueden cometerlos agentes del Estado o personas que actúen a instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia, como los "grupos de tareas" o los «escuadrones de la muerte» o en los casos de los grupos prohijados por agentes estatales fundamentalistas como el caso de los atentados a la embajada de Israel o a la AMIA.
Si no hay Justicia para las atrocidades cometidas en nuestro reciente pasado histórico no nos quejemos de las impunidades del presente y de las que vendrán.
No podemos retroceder un cuarto de siglo a la "Teoría de los dos demonios"
Jorge Daniel Pedraza - Abogado querellante.
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