sábado, julio 14

EL 26: LA MISA

En el mediodía de este viernes, la Municipalidad de Santa Fe recibió la denuncia número veintiséis por la última inundación. La Justicia tiene la palabra: debe investigar si los funcionarios conducidos por Ezequiel Martín Balbarrey tienen responsabilidad por el deplorable funcionamiento de las bombas de extracción durante los últimos días de marzo y los primeros de abril. En la numerología de los sueños seguida por los quinieleros, el 26 es la misa. El texto de la denuncia presentada por la Comisión Investigadora.

Los concejales Jorge Henn, Marta Fassino, Marcelo Ferreira y Carlos Pereira, se dirigieron este viernes hasta los tribunales santafesinos para que el fiscal en turno investigue la actuación del ingeniero Raúl Gallegos, responsable del Departamento de Bombeo de la Municipalidad de Santa Fe en la última inundación sufrida en esta ciudad. Los ediles consideran que el funcionario es responsable del no funcionamiento de la Estación de Bombeo Nº 2 y de la desaparición de unos cuatro mil litros de gasoil en la primera mitad de este año.

El escrito fue recibido por el Dr. Héctor Millén.

El texto de la denuncia

Sr. Fiscal

De Turno en lo Penal

Quienes suscriben, Jorge Henn, Marta Fassino, Marcelo Ferreira y Carlos Pereira, ediles del Concejo Municipal de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, constituyendo domicilio a estos efectos en calle Salta 2943 de esta ciudad, se presentan ante usted, y respetuosamente dicen:

I - OBJETO:

Que vienen por la presente, en virtud de lo establecido por el inciso 1º del artículo 180 del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe, a realizar formal denuncia contra el señor Raúl Gallego, responsable del Departamento Estaciones de Bombeo de la Municipalidad.

II - HECHOS:

Que como consecuencia de la creación de la Comisión Investigadora instituida por Decreto del Honorable Concejo Municipal Nº 441/07, que investiga la responsabilidad del Departamento Ejecutivo Municipal en las inundaciones de nuestra ciudad acaecidas entre los meses de marzo y abril del corriente año, y como integrantes de la citada Comisión, fuimos destinatarios de la información que relataremos a continuación, y que podría configurar los delitos que detallaremos seguidamente:

a) El lunes 11 de mayo del corriente año, recibimos la declaración testimonial del señor Héctor Raúl Espíndola, agente municipal de la Delegación de Estaciones de Bombeo. En dicha declaración testimonial, el señor Espíndola manifestó que, al comunicar al señor Raúl Gallego que “hacía falta una bomba, que no ‘prende’ la bomba de La Guardia, que se quedó sin gasoil”, respondió que “no había que darle mucha importancia porque a lo que quieren llegar es a que se declare la emergencia hídrica, o algo así, para tener plata o que le manden…”.

En la declaración mencionada, el señor Espíndola continúa diciendo: “Cuando surgió el problema del gasoil yo vine ha hablar con Marta [Fassino, concejal, miembro de la Comisión Investigadora] y no entendía como era el tema. Le digo ‘Gallego acá son muchos litros los que están faltando; faltan 40/80…’. ‘No, están faltando 1500’. Gallego me dice ‘Bueno, a veces entran a veces no entran… Aparte el municipal que no roba no es municipal’. Llegaron a faltar 4000 litros. ¿Qué hizo? Me sacó de ahí… (…) Eso fue el año pasado, para junio nos sacó. Cuando yo le dije en junio de 2006: ‘Gallego, están faltando 4000 litros, ¿y usted sabe quien es?’ Me dijo: ‘Espíndola, siempre tienen problemas con el gasoil, ustedes. Bueno, denme el libro y no lo controlen más’. Entonces lo controlaban ellos. Nos sacaron el libro de guardia; o sea que nosotros íbamos a estar ahí no sé para que…”.

Del mismo modo, manifiesta que la “desaparición” del gasoil no podía ser desconocida por el señor Gallego. Afirma que desde enero hasta el 16 de junio “desaparecieron” 4.000 litros de gasoil.

b) Que el citado declarante Espíndola, manifiesta también que “La única [bomba] que tenía problema[s] era la Nº 2, ellos de vez en cuando iban”.

En este sentido, y también por pruebas arrimadas a la investigación que la Comisión lleva a cabo, se conoció que en el libro de de novedades de la Estación de Bombeo Nº 2, se anotó el día 14 de marzo del corriente año lo siguiente: “Siendo la hora 16:00 la bomba Nº 2 hizo una explosión y quedó fuera de combate. OS Cód. 11645. Luego quedó sin funcionar (conforme sucesivas anotaciones), y el día 28 de marzo del corriente, se anota “Siendo la hora tomo el turno C/N antes y con la casa bomba Nº 2 totalmente inundada. OS Cód. 11645.

c) Que en una declaración vertida ante esta Comisión por el señor José Daniel Balbuena el día lunes 11 de mayo por la mañana, el mismo manifestó que fue a ver la Bomba Nº 2 porque había leído en el diario que se encontraba “a full”. Es entonces que un ingeniero, al que el agente municipal que estaba con él lo llamaba “Gallego”, “tiene una discusión con este empleado municipal, y bueno, este ingeniero le prohíbe que dé información, le decía que no podía hablar porque era empleado municipal, porque estaba cometiendo una infidencia o algo así, según el estatuto municipal. Sigue la discusión, pero allí mismo el ingeniero Gallego reconoce que esta casa bomba no funcionaba y se lava las manos diciendo que si había informes y expedientes sobre el tema de que las bombas no funcionaban y de parte de la Municipalidad no hubo respuestas. En textuales palabras de él lo que dijo es “esto no es problema mío, yo pasé los requerimientos a los informes del expediente que la bomba no funcionaba. Pero yo no tengo la culpa si el que pone la plata no lo quiere arreglar”. Eso es lo que dijo el ingeniero Gallego, entre un montón de cosas más”. Asimismo, el declarante hace escuchar a los miembros de la Comisión una grabación del diálogo entre el señor Gallego y el agente municipal, en donde surge que el ingeniero Gallego, conmina al empleado para que no hable, utilizando el argumento de la Ley Orgánica de Municipalidades. En ese momento el empleado se queja, manifestando que no hay democracia, porque no puedo hablar, y el señor Gallego le dice que porque es empleado, esa información no la tiene que dar. Poder, podés, no debés dar esa información”.

De lo relatado se desprende que podrían configurarse los delitos tipificados en los artículos 162, 149 bis, 249, 277, entre otros, del Código Penal.

III – PRUEBA:

Se ofrecen las siguientes constancias probatorias:

a) Copia certificada por el Secretario de la Comisión de la versión taquigráfica de la Declaración del señor Héctor Raúl Espíndola del 11 de mayo del corriente año.

b) Copia certificada por el Secretario de la Comisión de la versión taquigráfica de la Declaración del señor José Daniel Balbuena del 11 de mayo del corriente año.

c) Copia simple del Libro de Novedades de la Estación de Bombeo Nº 2.

IV – PETITORIO:

Se tenga por presentada formal denuncia contra el señor Raúl Gallego, Jefe de la Delegación de Bombeo de la Municipalidad de Santa Fe, en virtud de la posible comisión de los delitos tipificados en los artículos 162, 149 bis, 249, 277, entre otros, del Código Penal, y lo tipificado en el artículo 180 del Código Procesal Penal de Santa Fe.

Aprovechan la oportunidad para saludar a usted con atenta consideración y respeto.

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