EL 26: LA MISA
En el Los concejales Jorge Henn, Marta Fassino, Marcelo Ferreira y Carlos Pereira, se dirigieron este viernes hasta los tribunales santafesinos para que el fiscal en turno investigue la actuación del ingeniero Raúl Gallegos, responsable del Departamento de Bombeo de la Municipalidad de Santa Fe en la última inundación sufrida en esta ciudad. Los ediles consideran que el funcionario es responsable del no funcionamiento de la Estación de Bombeo Nº 2 y de la desaparición de unos cuatro mil litros de gasoil en la primera mitad de este año. El escrito fue recibido por el Dr. Héctor Millén. El texto de la denuncia Sr. Fiscal De Turno en lo Penal Quienes suscriben, Jorge Henn, Marta Fassino, Marcelo Ferreira y Carlos Pereira, ediles del Concejo Municipal de la ciudad de Santa Fe de I - OBJETO: Que vienen por la presente, en virtud de lo establecido por el inciso 1º del artículo 180 del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe, a realizar formal denuncia contra el señor Raúl Gallego, responsable del Departamento Estaciones de Bombeo de la Municipalidad. II - HECHOS: Que como consecuencia de la creación de a) El lunes 11 de mayo del corriente año, recibimos la declaración testimonial del señor Héctor Raúl Espíndola, agente municipal de la Delegación de Estaciones de Bombeo. En dicha declaración testimonial, el señor Espíndola manifestó que, al comunicar al señor Raúl Gallego que “hacía falta una bomba, que no ‘prende’ la bomba de La Guardia, que se quedó sin gasoil”, respondió que “no había que darle mucha importancia porque a lo que quieren llegar es a que se declare la emergencia hídrica, o algo así, para tener plata o que le manden…”. En la declaración mencionada, el señor Espíndola continúa diciendo: “Cuando surgió el problema del gasoil yo vine ha hablar con Marta [Fassino, concejal, miembro de Del mismo modo, manifiesta que la “desaparición” del gasoil no podía ser desconocida por el señor Gallego. Afirma que desde enero hasta el 16 de junio “desaparecieron” b) Que el citado declarante Espíndola, manifiesta también que “La única [bomba] que tenía problema[s] era la Nº 2, ellos de vez en cuando iban”. En este sentido, y también por pruebas arrimadas a la investigación que la Comisión lleva a cabo, se conoció que en el libro de de novedades de la Estación de Bombeo Nº 2, se anotó el día 14 de marzo del corriente año lo siguiente: “Siendo la hora c) Que en una declaración vertida ante esta Comisión por el señor José Daniel Balbuena el día lunes 11 de mayo por la mañana, el mismo manifestó que fue a ver De lo relatado se desprende que podrían configurarse los delitos tipificados en los artículos 162, 149 bis, 249, 277, entre otros, del Código Penal. III – PRUEBA: Se ofrecen las siguientes constancias probatorias: a) Copia certificada por el Secretario de la Comisión de la versión taquigráfica de la Declaración del señor Héctor Raúl Espíndola del 11 de mayo del corriente año. b) Copia certificada por el Secretario de la Comisión de la versión taquigráfica de la Declaración del señor José Daniel Balbuena del 11 de mayo del corriente año. c) Copia simple del Libro de Novedades de la Estación de Bombeo Nº 2. IV – PETITORIO: Se tenga por presentada formal denuncia contra el señor Raúl Gallego, Jefe de la Delegación de Bombeo de la Municipalidad de Santa Fe, en virtud de la posible comisión de los delitos tipificados en los artículos 162, 149 bis, 249, 277, entre otros, del Código Penal, y lo tipificado en el artículo 180 del Código Procesal Penal de Santa Fe. Aprovechan la oportunidad para saludar a usted con atenta consideración y respeto.
0 comentarios:
Publicar un comentario