sábado, noviembre 25

CUANDO SANTA FE TUVO ZONA ROJA

En la ciudad de Santa Fe estuvo reglamentado durante más de una década el ejercicio de la prostitución. La Municipalidad recaudaba dinero con ellas, pero les ofrecía servicios de salud. Se intentaba desalentar el crecimiento de los cafishos.

29 de mayo de 1915. Gobierna la provincia Manuel Menchaca, el primer radical elegido por el voto en el país. Egidio Caffaratti es el intendente municipal. Ese día, el Honorable Concejo Deliberante Municipal de la Capital de Santa Fe sancionó la ordenanza N° 1526, reglamentando el ejercicio de la prostitución.

Son ochenta y un artículos que intentan poner en caja al oficio más viejo del mundo, otorgando, incluso varios derechos a las prostitutas y pretendiendo tener controlados a los cafishos y a la mafia organizada en torno de ellas.

La ordenanza estipula en su artículo 1º: “Consiéntese el ejercicio de la prostitución, en locales especiales, que deberán ser habilitados con permiso del D. E. Municipal de acuerdo con las disposiciones de esta ordenanza, y después de dar intervención del caso a la Inspección General y Asistencia Pública”.

Luego se delimita cuál será la “zona roja” en las que están permitidas las “casas de tolerancia”, por el término de 15 años: al sur, Buenos Aires; al este, San Juan; al norte, Corrientes, al oeste, línea del FFCA, aunque el DEM podía autorizar otras fuera de este límite de exclusión.

Según la ordenanza, los prostíbulos autorizados debían distar al menos, doscientos metros de templos y establecimientos educativos, y así y todo, no exhibir, “ni de noche ni de día, signo alguno exterior o interior que denuncie su carácter de tales”.

Son varias las exigencias tenidas en cuenta por la Municipalidad para poder otorgar un permiso. Las casas debían tener sólo una puerta de acceso. Si tenían ventanas que daban a la calle, debían tener vidrios lustrados y persianas fijas de madera o hierro. Ninguna parte del edificio lindante con la vía pública podía pintarse con colores “llamativos”.

También se exigían varias cuestiones relacionadas a la higiene: los cuartos de baño debían tener pisos y frisos impermeables y los asientos de las letrinas el mismo material. Cada habitación debía tener salivaderas con sustancias antisépticas y carteles que anunciaran la prohibición de escupir en el piso.

Las chicas
“Considérase prostituta a toda mujer que se entregue al acto venéreo con varios hombres, haciendo de ello su medio de vida habitual, mediante una retribución de dinero u otros objetos para sí misma o partibles con otra persona que explote su tráfico”. Así las define el artículo 20 de la ordenanza.

Cualquier mujer que decidiera dedicarse al oficio debía tener más de 22 años e inscribirse en el Dispensario de Salubridad. La interesada podía ser interrogada por los encargados de la inscripción y también por un integrante de la “Asociación Nacional contra la trata de blancas”. La mujer sería inquirida acerca de “si abraza la prostitución libremente o instigada por tercera persona”, haciéndole saber que, cualquiera fueran los compromisos contraídos, era libre de entrar o dejar de entrar en una casa de prostitución.

El acta de inscripción constaba de los datos de filiación de la mujer, su causa de inscripción, si sabía leer o escribir, si era o no vacunada. En caso de mujer extranjera, se le exigía también una declaración para despejar las dudas acerca de su llegada al país por medio de engaños.

La prostituta que finalmente daba su consentimiento debía entregar cuatro retratos: uno para el acta de inscripción del dispensario; otro para su “carnet de afiliación”, otro para la Inspección General y otro para la Policía.

Posteriormente, la mujer pasaba a su examen médico, tras lo cual se le entregaba su “libreta de sanidad”, que tenía una validez de cuatro días. Estaba obligada a presentarse a inspección médica dos veces por semana, previo pago de los derechos municipales. De todos modos, el Jefe del Dispensario podía ordenar visitas médicas cuando lo considerara oportuno, pero esta vez, serían gratuitas.

El artículo 32 tiene una curiosidad, vista desde esta época: “Es absolutamente prohibido a las prostitutas conversar en voz alta mientras se encuentren en el Dispensario, y sólo podrán contestar a las preguntas que el personal de la Oficina les dirija”.

Las chicas eran libres de entrar en el negocio, pero estaban en libertad vigilada si querían salir. La eliminación del registro del Dispensario podía otorgarse por muerte, por matrimonio (siempre que no siguiera ejerciendo), o por entregarse a un oficio u ocupación honesta, con la garantía de dos personas honorables. “Concedida la eliminación, la Inspección General vigilará durante tres meses” su conducta, dice el artículo 36.

Descontrolados
Era la década infame. Todas las “casas de tolerancia” del país fueron clausuradas.

Más allá de los resultados del control ejercido por el estado durante más de 15 años, la prostitución volvió a esconderse bajo la alfombra, lo que permitió también el crecimiento del poder de las mafias relacionadas con el oficio.

En lugar de controles de sanidad, apareció Moralidad Pública, encargada de “registrar estadísticamente delitos e infracciones especiales referidas a proxenetismo, prostitución, pederastía y depravación”, según el artículo 44 del Reglamento Orgánico del Departamento Judicial (D-5) de la Policía de la Provincia de Santa Fe. Posted by Picasa

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