LA BAJA PRESIÓN SIGUE CON REBAJA
El Ente Regulador de Servicios Sanitarios actualizó los porcentajes de descuento en la tarifa de agua potable para aquellos usuarios que reciban baja presión. La medida fue tomada el 7 de diciembre de 2007 pero recién se publicó en el Boletín Oficial la semana pasada. Las reducciones tarifarias son proporcionales a la falta de presión y van del 10% al 100%.
En abril de 2001 el Enress dictó la Resolución 078/01 destinada a compensar los problemas que miles de usuarios del servicio de agua potable padecían por la baja presión del suministro. Para ello se establecieron descuentos escalonados en la tarifara, en función del daño sufrido por cada usuario, que en los casos extremos llegaba al 100% de la factura domiciliaria. Sin embargo, la falta de información y la estrategia litigiosa de la ex concesionaria Agua Provinciales de Santa Fe derivaron en que este resarcimiento se aplicara en muy pocas oportunidades.
La Resolución 078/01 establecía que todos los usuarios que reciban con una presión de abastecimiento inferior a los 7 metros de columna de agua (mca) tendrán derecho a reclamar un descuento en su tarifa sobre la totalidad de los conceptos facturados, según las siguientes pautas:
- Si la presión comprobada por el Ente es menor a 1 (mca), la reducción tarifaria será del 100%.
- Si la presión es superior a 1 (mca) y no supera los 4 (mca), la reducción será entre un 40% y un 60%.
- Si la presión comprobada es superior a 4 (mca), sin llegar a 7 (mca), la reducción será entre un 20 % y un 40%.
Según las normas técnicas del servicio la presión de abastecimiento mínima debe ser de 7 metros de columna de agua (mca), ya que dicho nivel, permite la carga del tanque de agua domiciliario de manera normal.
Ahora, el organismo de control de ASSA resolvió que la reducción de tarifas se aplique de manera proporcional siguiendo rangos de variación de 0,50 (mca); partiendo de una reducción del 100% de la tarifa para una presión inferior o igual a 1,00 (mca) hasta una reducción del 10% para el caso de presiones superiores a 6,5 (mca) e inferiores a 7,00 (mca).
De esta manera, según el artículo 1º de la Resolución 0741/07 del Enress – publicada en el Boletín Oficial el 27 de diciembre de 2007 – los nuevos porcentajes de reducción de la facturación de los servicios prestados por Aguas Santafesinas S.A. para todos los usuarios que los reciban con una presión de abastecimiento inferior al nivel exigido por las Normas Aplicables, ya sea que se trate de consumos medidos o asignados, deberá incluir la totalidad de los conceptos facturados, conforme las siguientes pautas:
- Hasta 1 (mca) 100,00%
- Entre 1,00 (mca) a 1,50 (mca) 92,50%
- Entre 1,50 (mca) a 2,00 (mca) 85,00%
- Entre 2,00 (mca) a 2,50 (mca) 77,50%
- Entre 2,50 (mca) a 3,00 (mca) 70,00%
- Entre 3,00 (mca) a 3,50 (mca) 62,50%
- Entre 3,50 (mca) a 4,00 (mca) 55,00%
- Entre 4,00 (mca) a 4,50 (mca) 47,50%
- Entre 4,50 (mca) a 5,00 (mca) 40,00%
- Entre 5,00 (mca) a 5,50 (mca) 32,50%
- Entre 5,50 (mca) a 6,00 (mca) 25,00%
- Entre 6,00 (mca) a 6,50 (mca) 17,50%
- Entre 6,50 (mca) a 7,00 (mca) 10,00%
La actualización de los porcentajes de descuentos es una decisión importante del Enress ya que despeja los problemas de interpretación que surgieron con la anterior resolución y que terminaron dificultando su aplicación.
Para que la reducción de tarifa sea aplicable el usuario debe notificar el problema al Enress para que los técnicos del organismo comprueben la baja presión. De comprobarse, el descuento se aplicará en los porcentajes establecidos, y recién cuando el concesionario demuestre que el servicio ha quedado normalizado el ente podrá ordenar el cese de la reducción tarifaria, previa constatación en el domicilio del usuario.
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