domingo, enero 6

EL GRAN INVENTO DE NUESTRO TIEMPO

Así calificó José Arcadio Buendía al hielo. En Santa Fe (tan parecida a veces a Macondo) dos empresarios, hace más de 100 años, lograron darle más consistencia al hielo, una ventaja “para todas las clases”.

Cómo no recordar, antes de iniciar esta historia, la frase con que se abre “Cien años de soledad”: “Muchos años después, frente al pelotón de fusilamiento, el coronel Aureliano Buendía había de recordar aquella tarde remota en que su padre lo llevó a conocer el hielo”.

En 1902, mucho más lejos (o quizás tan cerca) del Macondo de García Márquez, un periódico santafesino se hacía eco de una gran noticia: los empresarios santafesinos habían logrado darle más consistencia al hielo.

“Este artículo de consumo obligado en la estación en que entramos, queda desde ahora al alcance de todas las clases, merced a la liberalidad de los industriales que lo elaboran. Aparte de la baratura se ha conseguido otra ventaja, darle mayor consistencia que nunca, lo cual importa una economía apreciable para las casas que hacen mayor consumo. Los señores Zerbini y Croppi ya tienen una cantidad considerable de barras a disposición de su numerosa clientela. Un simple aviso telefónico bastará para que se satisfaga en el acto cualquier pedido”.

Abaratamiento y solidez prometían dos empresarios, Santiago Croppi y Alquiles Zerbini, este último gerente de la sucursal de las bodegas y cervecería La Germania.

Ambos, habían acordado un mismo precio para el salvador refrescante y conservante: 1$ las barras de 21 a 22 Kg. y 0.60 por las barras chicas de 11 a 12 kg.

("Al ser destapado por el gigante, el cofre dejó escapar un aliento glacial. Dentro sólo había un enorme bloque transparente, con infinitas agujas internas en las cuales se despedazaba en estrellas de colores la claridad del crepúsculo. Desconcertado, sabiendo que los niños esperaban una explicación inmediata, José Arcadio Buendía se atrevió a murmurar:

—Es el diamante más grande del mundo.

—No —corrigió el gitano—. Es hielo.

José Arcadio Buendía, sin entender, extendió la mano hacia el témpano, pero el gigante se la apartó. “Cinco reales más para tocarlo”, dijo. José Arcadio Buendía los pagó, y entonces puso la mano sobre el hielo, y la mantuvo puesta por varios minutos, mientras el corazón se le hinchaba de temor y de júbilo al contacto con el misterio. Sin saber qué decir, pago otros diez reales para que sus hijos vivieran la prodigiosa experiencia. El pequeño José Arcadio se negó a tocarlo. Aureliano, en cambio, dio un paso hacia delante, puso la mano y la retiró en el acto. “Está hirviendo”, exclamó asustado. Pero su padre no le prestó atención. Embriagado por la evidencia del prodigio, en aquel momento se olvidó de la frustración de sus empresas delirantes y del cuerpo de Melquíades abandonado al apetito de los calamares. Pagó otros cinco reales, y con la mano puesta en el témpano, como expresando un testimonio sobre el texto sagrado, exclamó:

—Este es el gran invento de nuestro tiempo".)

jueves, enero 3

LA BAJA PRESIÓN SIGUE CON REBAJA

El Ente Regulador de Servicios Sanitarios actualizó los porcentajes de descuento en la tarifa de agua potable para aquellos usuarios que reciban baja presión. La medida fue tomada el 7 de diciembre de 2007 pero recién se publicó en el Boletín Oficial la semana pasada. Las reducciones tarifarias son proporcionales a la falta de presión y van del 10% al 100%.

En abril de 2001 el Enress dictó la Resolución 078/01 destinada a compensar los problemas que miles de usuarios del servicio de agua potable padecían por la baja presión del suministro. Para ello se establecieron descuentos escalonados en la tarifara, en función del daño sufrido por cada usuario, que en los casos extremos llegaba al 100% de la factura domiciliaria. Sin embargo, la falta de información y la estrategia litigiosa de la ex concesionaria Agua Provinciales de Santa Fe derivaron en que este resarcimiento se aplicara en muy pocas oportunidades.

La Resolución 078/01 establecía que todos los usuarios que reciban con una presión de abastecimiento inferior a los 7 metros de columna de agua (mca) tendrán derecho a reclamar un descuento en su tarifa sobre la totalidad de los conceptos facturados, según las siguientes pautas:

- Si la presión comprobada por el Ente es menor a 1 (mca), la reducción tarifaria será del 100%.
- Si la presión es superior a 1 (mca) y no supera los 4 (mca), la reducción será entre un 40% y un 60%.
- Si la presión comprobada es superior a 4 (mca), sin llegar a 7 (mca), la reducción será entre un 20 % y un 40%.

Según las normas técnicas del servicio la presión de abastecimiento mínima debe ser de 7 metros de columna de agua (mca), ya que dicho nivel, permite la carga del tanque de agua domiciliario de manera normal.

Ahora, el organismo de control de ASSA resolvió que la reducción de tarifas se aplique de manera proporcional siguiendo rangos de variación de 0,50 (mca); partiendo de una reducción del 100% de la tarifa para una presión inferior o igual a 1,00 (mca) hasta una reducción del 10% para el caso de presiones superiores a 6,5 (mca) e inferiores a 7,00 (mca).

De esta manera, según el artículo 1º de la Resolución 0741/07 del Enress – publicada en el Boletín Oficial el 27 de diciembre de 2007 – los nuevos porcentajes de reducción de la facturación de los servicios prestados por Aguas Santafesinas S.A. para todos los usuarios que los reciban con una presión de abastecimiento inferior al nivel exigido por las Normas Aplicables, ya sea que se trate de consumos medidos o asignados, deberá incluir la totalidad de los conceptos facturados, conforme las siguientes pautas:

- Hasta 1 (mca) 100,00%
- Entre 1,00 (mca) a 1,50 (mca) 92,50%
- Entre 1,50 (mca) a 2,00 (mca) 85,00%
- Entre 2,00 (mca) a 2,50 (mca) 77,50%
- Entre 2,50 (mca) a 3,00 (mca) 70,00%
- Entre 3,00 (mca) a 3,50 (mca) 62,50%
- Entre 3,50 (mca) a 4,00 (mca) 55,00%
- Entre 4,00 (mca) a 4,50 (mca) 47,50%
- Entre 4,50 (mca) a 5,00 (mca) 40,00%
- Entre 5,00 (mca) a 5,50 (mca) 32,50%
- Entre 5,50 (mca) a 6,00 (mca) 25,00%
- Entre 6,00 (mca) a 6,50 (mca) 17,50%
- Entre 6,50 (mca) a 7,00 (mca) 10,00%

La actualización de los porcentajes de descuentos es una decisión importante del Enress ya que despeja los problemas de interpretación que surgieron con la anterior resolución y que terminaron dificultando su aplicación.

Para que la reducción de tarifa sea aplicable el usuario debe notificar el problema al Enress para que los técnicos del organismo comprueben la baja presión. De comprobarse, el descuento se aplicará en los porcentajes establecidos, y recién cuando el concesionario demuestre que el servicio ha quedado normalizado el ente podrá ordenar el cese de la reducción tarifaria, previa constatación en el domicilio del usuario.

“EL AUMENTO DEL BOLETO NO ES URGENTE”

Lo aseguró el Subsecretario de Transporte de la Municipalidad, Sergio Ludueña, en respuesta al pedido de aumento en la tarifa de colectivos efectuado por los empresarios del sector. Según el funcionario se debe aguardar la definición de la paritaria nacional de los choferes y realizar un análisis exhaustivo de los costos del servicio. La palabra final la tendrá el Concejo Municipal.

El último día hábil del 2007, los gerentes de las empresas prestatarias del servicio de transporte público de pasajeros reiteraron su pedido a la Municipalidad de Santa Fe para que se autorice un incremento en el costo del boleto. El reclamo se fundamenta en los mayores costos de explotación y en la política salarial que se acordará nacionalmente para el sector.

Consultado por el programa Fuera de Foco, el Subsecretario de Transporte de la Municipalidad, Sergio Ludueña, manifestó que los argumentos de los empresarios deben ser verificados ante de tomar una decisión. “Nosotros no vamos a emitir una opinión a priori sobre la justificación del pedido. Es un tema muy serio, que tiene implicancias muy importantes y que involucra a toda la sociedad”, dijo el funcionario.

“Lo que vamos a hacer es crear una comisión que analice los costos – prosiguió - dado el tenor de la nota, que habla de dos variables para justificar el pedido de aumento, por un lado el aumento de los insumos y por el otro de los costos laborales, al no darse el segundo y ser este el de mayor peso, en principio vemos que no hay una urgencia para resolverlo”.

Ludueña agregó que la condición inicial para lo toma de una decisión “es hacer es un estudio pormenorizado de los costos del transporte”.

El funcionario reconoció que “lamentablemente la municipalidad no tiene recursos humanos que posibiliten manejar esta información cotidianamente, lo cual es gravísimo, porque al no tener información actualizada y permanente de los costos y de los ingresos de las empresas de transporte, esto nos imposibilita, no solo la planificación estratégica, sino que ni siquiera podemos hacer las cosas de cortos plazo y urgentes como es el análisis de las tarifas”.

De todas formas la semana pasada nos pusimos en contacto con los empresarios del transporte para organizar una reunión y poder plantear una agenda de temas – a diferencia de nuestros tiempos – ellos recién van a poder reunirse a partir del 10 o 15 de enero.

De todas formas, para no tomar decisiones sobre hechos consumados las autoridades municipales han decidido constituir la comisión de estudio del transporte lo más pronto posible. “Para los costos no vamos a tomar valores estimativos sino certeros y con información bien documentada. Hay información importante que surge de las declaraciones juradas que los empresarios presentan a nivel nacional para el cobro de los subsidios, todo lo otro lo tendremos que discutir. El 30% de aumento en los insumos (que plantean los empresarios) nos parece desmesurado, vamos a tener que verificarlo”, advirtió Ludueña.

Finalmente, el funcionario ratificó la postura de la actual gestión de que las tarifas las fija el Concejo Municipal por ordenanza. “Nuestra opinión es que el concejo debe tomar las decisiones para las que esta facultado. Nosotros desde el Departamento Ejecutivo no las podemos tomar. Nuestro compromiso y obligación es brindarle todos los elementos y un estudio exhaustivo de los costos”, concluyó.

ARDE LA CIUDAD

En 1931 Santa Fe se derretía al sol. Pero había personas que estaban obligadas a llevar saco y corbata, atentamente vigilados por la policía.

“¿Quién no estará de acuerdo en que Santa Fe arde como una enorme hoguera? Hasta el ventilador, recalentado arde de calor. Todo lo que nos rodea huele a plomo hirviente, a sed, a desesperación”, dice una crónica que suena a conocida, repetida y hasta deprimente, si no fuera porque fue escrita en enero de 1931.

“¿Cómo entonces, no dar un vistazo al espectáculo panorámico, asfixiante, tremebundo e impresionante, de miles de personas que se disuelvan en sudor y lamentos y sin embargo van vestidos como si estuviésemos en pleno invierno?”, se preguntaba el diario Santa Fe.

“Llevan saco, generalmente cruzado; botines de cuero grueso; cuello que asoma hasta el extremo de los pabellones de las orejas; sombrero pesado, etc. parece que nadie pretende desahogarse, aliviar la bestial carga que en verano tiene el peso imaginario de una locomotora”. Es que, dice el periódico, “quien se atreva a andar sin el saco, prenda inútil que los sastres, a fuer de comerciantes han hecho imprescindible, será pasible de una multa o sanción más grave. Y la cosa era en serio”.

“Aunque pese en el alma y en el cuerpo, han debido enterarse que la moral también está entronizada en el saco”, reflexionaba. Y describía un par de situaciones: “En muchas playas y balnearios, la policía –que no lleva chaquetilla porque hace excesivo calor- vigila que nadie circule o se estacione sin saco. Mientras tanto las bañistas deleitan los ojos con el grato espectáculo en formas audaces y con la exhibición de artísticos encantos corporales. De modo que ahora es el hombre quien tiene la moral, a través de las formas. Cuando con mostrar el cuello y la manga de la camisa que las damas se ruborizan!”, señala.

La reflexión con que termina la nota es: “Detente calor! Detente moral! O en su defecto este pueblo culto y bondadoso es capaz de andar con el saco en la mano…”

domingo, diciembre 30

EL ZORRO Y LAS GALLINAS

El ministro Daniel Cuenca dispuso modificaciones en las áreas de Logística y Administración de la Jefatura de Policía de Santa Fe y en las Unidades Regionales de Rosario y La Capital. La movida busca profundizar el control sobre el manejo del dinero en la fuerza de seguridad. “Entendemos imprescindible empezar el año evaluando presupuestos”, dijo el funcionario al diario La Capital. El responsable político de esta tarea será el contador Oscar Biagioni que acompañó a Enrique Álvarez en el manejo de los fondos de la Policía y el Servicio Penitenciario durante la última gobernación de Carlos Reutemann. Este periodo estuvo marcado por la multiplicación de denuncias sobre corrupción policial. Organismos de derechos humanos y familiares de las víctimas de la represión de 2001 manifestaron su preocupación por esta designación.

El ministro de Seguridad de la provincia, Daniel Cuenca, dispuso modificaciones en las áreas de Logística y Administración de la Jefatura de Policía de Santa Fe y en las Unidades Regionales de Rosario y La Capital. Los relevos de funcionarios fueron justificados por la necesidad de evaluar la situación de los recursos asignados al sector. "Estaban previstos para marzo pero anticipamos los de áreas que manejan partidas porque entendemos imprescindible empezar el año evaluando presupuestos. Queremos establecer desde el primer día cuánto dinero disponemos y qué necesita la policía para funcionar" dijo el funcionario al diario La Capital.

Los cambios empiezan por el Departamento Logística (D4) de la jefatura provincial que estará a cargo del comisario inspector Marcelo Ejido, en reemplazo del comisario general Armando Berraz. En la Dirección General de Administración de provincia, fue designada la comisaria Marcela Ortiz, en reemplazo del comisario general Omar Oneglia. Ambas dependencias son las encargadas de controlar el inventario y los balances de todas las unidades regionales. También fueron desplazados los habilitados de las jefaturas departamentales de Rosario y La Capital.

Según Cuenca, los desplazamientos no implican objeción a quienes se van. "Simplemente pretendemos iniciar la gestión con funcionarios nuevos, lo que es propio de cualquier administración", aclaró.

Lo cierto es que el manejo de dinero y la administración de los bienes en el ámbito de la policía provincial se encuentran bajo sospecha hace mucho tiempo. Solo basta con repasar las ediciones de los principales medios de la provincia para comprobar la acumulación de denuncias sobre compras de armamento y equipos, desvió de fondos para alimentos o adicionales, robo de combustible, etc.

Por este motivo, la movida del ministro de Seguridad ha sido interpretada como un mensaje al interior de la fuerza respecto a las nuevas reglas que regirán la administración del presupuesto y los controles sobre el gasto, incluso, de gestiones anteriores. "En caso de advertir irregularidades las ordenaremos. Yo pretendo que mi propia gestión sea auditada", dijo Daniel Cuenca ante una pregunta de La Capital.

Lo notable de esta decisión es que el responsable de la “planificación de la gestión administrativa, contable, presupuestaria, financiera y de recursos humanos y físicos” del Ministerio de Seguridad – que incluye la Jefatura de Policía y sus unidades regionales – es el mismo funcionario que cumplió similares tareas para Carlos Reutemann, cuando el agente de la SIDE Enrique Álvarez estuvo al frente de la Subsecretaría de Seguridad Pública, durante la última gobernación del actual senador nacional.

En efecto, el contador Oscar Marcos Biagioni fue designado recientemente como Subsecretario de Coordinación Técnica Administrativa del Ministerio de Seguridad (Decreto Nº 0042 del 12 de diciembre de 2007) con similares atribuciones a las que tuvo cuando fue Subsecretario de Logística del Ministerio de Gobierno entre los años 2000 y 2003. Si bien su cargo se ubica en una tercera línea de jerarquía dentro del organigrama ministerial – debajo de las secretarias de Seguridad Pública, Seguridad Comunitaria y Asuntos Penitenciarios – para la toma de decisiones reporta directamente con el ministro.

Según la Coordinadora de Trabajo Carcelario (Balance de la Política de Seguridad – Año 2003), durante la segunda gobernación de Carlos Reutemann se consolidaron “mecanismos de supervivencia de estructuras corruptas” dentro de la Policía y se mantuvo “una jerarquía policial rígida, con sistemas de control interno corporativos y poco transparentes”. El diagnóstico se puede completar con la visión de la entonces Directora Provincial de Asuntos Internos, Leila Perazzo, que admitió su preocupación ante la prensa, porque “en los procedimientos por extorsión o exacciones ilegales encontramos que están cometiendo este delito – que siempre significa obtener dinero en forma ilícita – gente de toda la jerarquía, o sea que usted puede encontrar un cabo pidiéndole dinero a una persona para una prebenda como un comisario”.

Ahora, con la nueva estructura orgánica del Ministerio de Seguridad (Decreto Nº 0024 del 11 de diciembre de 2007) el gobernador Hermes Binner y el ministro Daniel Cuenca, le asignaron al ex Subsecretario de Logística de Lorenzo Domínguez, Esteban Borgonovo y Carlos Carranza, varias funciones de importancia, entre ellas:

- Asistir al Ministro en la coordinación del apoyo técnico administrativo orientando acciones para el logro de los objetivos fijados.
- Entender y coordinar la formulación y ejecución del Presupuesto del Ministerio conforme las normativas vigentes.
- Asistir en la racionalización de normas y procedimientos.
- Entender en la planificación de la gestión administrativa, contable, presupuestaria, financiera y de recursos humanos y físicos de la jurisdicción.
- Entender en las gestiones del uso del crédito, sus aplicaciones de gastos y demás relaciones técnicas en coordinación con el Ministerio de Economía y otras jurisdicciones del Estado Provincial.
- Asumir la función de nexo con el Ministerio de Economía y demás jurisdicciones en todas las actividades atinentes a la administración financiera del Estado.

Como se puede observar, el manejo de la “caja” del nuevo Ministerio de Seguridad pasa por el escritorio de un hombre que ha demostrado una impresionante capacidad de adaptación dentro del estado santafesino.

Pero el dato más preocupante son los hechos que ensombrecieron el paso de Oscar Biagioni por la Subsecretaria de Logística del Ministerio de Gobierno. Durante su gestión se multiplicaron los escándalos sobre compras de vehículos y pertrechos, desvió de fondos para alimentos o adicionales, robo de combustible, entre lo mas notable. En todos estos casos aparece un común denominador: la falta de transparencia en la gestión y el relajamiento del control interno. Precisamente los atributos que se busca resaltar en la nueva gestión de Daniel Cuenca.

Incluso, algunos de estos antecedentes pueden encontrarse publicados en la página Web del Partido Socialista de Santa Fe. En el número 62 de la revista partidaria de octubre de 2005, se reproduce un artículo del periodista Luís Moro, donde se describe como un grupo de funcionarios de la gobernación de Carlos Reutemann desarrolló un sistema de compras destinado a favorecer a empresas familiares, que en parte pudo ejecutarse con la anuencia de Oscar Biagioni desde su estratégico cargo en el Ministerio de Gobierno. (Ver : Una gran Familia - Miembros del Tribunal de Cuentas y Proveedores del Estado)

El caso fue denunciado en la justicia provincial por la AFIP y actualmente espera resolución en el juzgado de Instrucción de la 5ta. Nominación de la ciudad de Santa Fe.

Si bien este hombre del justicialismo ha sabido cultivar el bajo perfil en todos estos años, su llegada al Ministerio de Seguridad ha provocado sorpresa en algunos sectores del Frente Progresista. En tanto, desde las filas socialismo no se han escuchado comentarios sobre las razones de la incorporación de Oscar Biagioni al elenco gubernamental. La única llamada de atención se escuchó la semana pasada en la reunión que los organismos de derechos humanos de la provincia tuvieron en la Casa Gris con el gobernador Hermes Binner. La representante de la Coordinadora de Trabajo Carcelario, fue la encargada de transmitir la inquietud que genera el regreso de este funcionario al manejo de un área tan sensible como es el presupuesto de seguridad. De la respuesta oficial aún nada se sabe.

BIABA EN VERSO

El alcohol y la violencia suelen ser una pareja perfecta. A diario las crónicas periodísticas lo reflejan. Pero hace varias décadas, y sin llegar al dramatismo de la actualidad, el periodismo solía mostrar a estas realidades con otro estilo…

Durante 1931, el diario Santa Fe contenía una sección llamada “Acuarela rantifusa”, firmada por “Figarito” y que se dedicaba a contar notas de color, en general policiales, en verso y con humor.

“Se la dieron a la gallega”, es una acuarela que describe un altercado entre la dueña de un cafetín y un borracho.

Cayó al cafetín Quiroz

Como decimos, en tranca,

Y gritó:

-¡Che, galleguita,

A ver, servime una caña!

-No pué zé, mi cabayero,

Ustez ya ha pasao la raya.

-¿La qué?... dejate de broma,

Vamos a seguir la farra.

Son los primeros versos. Continúa diciendo “La gallega” que no le iba a servir la caña, por temor a la multa de la policía. “Para usted no hay nada”, le dice.

El hombre le contesta:

-¡Qué no va a haber, rantifusa!

¡Y quien te mira la traza

Para dártelas d’estrecha,

Como si no te “manyara”!

-Pa icirtelo más claro:

Nadie el respeto me falta,

Cuantimás cuando m’encuentro

Con tó derecho en mi casa,

De donde saldrá ya mismo

O si no llamaré a un guardia.

Y el hombre, Dionisio Quiróz, contestó:

-Me gustás, pues no sos chueca

Y caminás con las tabas,

Pero como a mí ninguno

M’echa, aunque sea una gaita

Barajá este trompo en l’uña

Y miralo como baila.

Y ahí se armó:

Empezó una feroz biaba

Poniéndole a la gallega

Overa negra la cara

Afeitándole las mechas

Con sus certeras trompadas.

¡Si unos clientes no intervienen

Seguro la descalabra!

Al rato no más cayeron

Al ruido de las castañas

Dos vigilantes grandotes

A preguntar qué pasaba.

La historia que relata Figarito termina diciendo:

Y el guapo Quiroz salió

Del brazo de los dos canas

Rumbo a la comisaría

De infantería reforzada

Mientras tanto la Pilar

Cinco litros preparaba

De salmuera para hacerse

Las curas en las que es práctica

¡Si sabrá lo que es sopapo!

jueves, diciembre 27

UN PASO ADELANTE Y MEDIO PARA ATRÁS

El Concejo Municipal se apresta a debatir el proyecto de ordenanza de acceso a la información pública enviado por el intendente Mario Barletta. Para ello es necesario el dictamen favorable de las comisiones de Cultura y Gobierno. La propuesta se ajusta a los requerimientos de numerosas organizaciones sociales que bregaron los últimos años por el reconocimiento de este derecho. Pero es necesario advertir que se introduce una cláusula restrictiva para los pedidos de información que involucren al cuerpo legislativo local.

Los concejales del Frente Progresista se manifiestan optimistas y aseguran que es inminente la aprobación de la ordenanza que consagre el acceso a la información pública en la ciudad de Santa Fe. El mensaje del intendente Mario Barletta tiene reservado tratamiento preferencial para la sesión de esta semana, aunque, para ser debatido en el recinto requiere el dictamen previo de las comisiones de Cultura y Gobierno. De todos modos, el consenso existente entre las distintas bancadas, indica que la iniciativa saldrá aprobada más temprano que tarde.

De concretarse esta decisión se estaría dando un paso importante hacia el mejoramiento de la calidad institucional, el fomento de la participación y la transparencia. Es importante destacar que el acceso a la información pública es un derecho que excede el reclamo puntual de los trabajadores de prensa y que su vigencia potencia las posibilidades de intervención ciudadana en el control de los actos de gobierno.


El alcance social de este derecho fue puesto en evidencia en los últimos años por el Foro de Comunicación Santafesino, que junto a numerosas organizaciones de la sociedad civil santafesina, impulsó ante autoridades locales y provinciales la sanción de normas que aseguren el acceso a la información pública sin restricciones.


Fue así como el 7 de junio de 2006, en ocasión de conmemorarse el Día del Periodista, FOCOS presentó en el Concejo Municipal de Santa Fe un proyecto de ordenanza sobre Libre Acceso a la Información Pública, que fue debatido con integrantes de todos los bloques legislativos y recibió despacho favorable de la Comisión de Cultura del cuerpo, para luego quedar bloqueado por falta de decisión política del justicialismo.


Ahora se debe reconocer que el proyecto impulsado por el intendente Mario Barletta recoge la mayoría de las recomendaciones planteadas en su momento por las organizaciones de la sociedad civil santafesina.

Sin embargo, es necesario advertir que el texto que impulsa el nuevo oficialismo contiene algunas cláusulas que pueden entorpecer el acceso a la información pública.

Por un lado, el artículo 1º del proyecto sostiene que el “objeto” de la ordenanza es establecer “el marco general” para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, dejando para una posterior reglamentación la manera de ponerlo en práctica. Si bien la iniciativa plantea un plazo máximo de 90 días para esto, sería mucho más eficaz y transparente que la nueva ordenanza sea operativa desde el momento de su sanción, más allá de los ajustes instrumentales que el Intendente pueda resolver a medida que se va aplicando.

Por otro lado, aparece como un dato preocupante, las restricciones que pueden surgir a los pedidos de información pública referidos al Concejo Municipal. En efecto, el artículo 14º del proyecto oficial indica que el cuerpo legislativo podrá reglamentar “cuestiones no contempladas” en la ordenanza votada, cuando esta posibilidad solo debería quedar limitada al establecimiento de los responsables y las dependencias encargadas de responder los requerimientos informativos.

Pero más preocupante resulta, el segundo párrafo del citado artículo, donde se establece que: “Cuando la información solicitada competa al Honorable Concejo Municipal en su conjunto, se le dará el trámite parlamentario que corresponda”. Es decir, el pedido ingresa por Mesa de Entradas, es tratado como Peticiones Particulares en el recinto, luego se los envía a las comisiones, y si obtiene despacho favorable, finalmente es aprobado.

En otras palabras, pueden responder cuando quieran o directamente no responder.

De esta manera los pedidos de información al Concejo Municipal quedan sujetos a un procedimiento especial y restrictivo, diferente al que regiría para las otras dependencias de la administración municipal.

Veamos algunos ejemplos. Si un ciudadano le pide al intendente la nómina de sus asesores, el gasto en movilidad de sus secretarios o las ausencias de los funcionarios a las reuniones de gabinete, Mario Barletta tendría un plazo de 15 días hábiles, con la posibilidad de otros 15 días de prórroga, para responder. Si la misma solicitud de información fuera presentada al Concejo Municipal, el artículo 14º de la ordenanza que están por aprobar los autoriza a responder en el plazo que quieran, e incluso no responder, si el trámite demora más de un año y pierde estado legislativo.


Como se puede apreciar queda mucho camino por recorrer para desmontar los hábitos de la cultura del secreto y el ocultamiento, y producir verdaderos cambios en la relación del gobierno local con la sociedad.

IMPUGNARON LA FUSIÓN DE MULTICANAL Y CABLEVISIÓN

La empresa Decoteve S.A., licenciataria de un servicio mixto de televisión en la ciudad de Salta, presentó el 21 de diciembre una impugnación a los dictámenes de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia que habilitaron la fusión de Cablevisión, Multicanal, Teledigital y otras empresas, en beneficio del Grupo Clarín y el fondo de inversión norteamericano Fintech. Entre los argumentos la operadora de cable se señala la no consideración de las denuncias sobre supuestas conductas anticompetitivas presentadas contra estas sociedades comerciales.

Decoteve S.A. presta un servicio de circuito cerrado comunitario de televisión y antena comunitaria de televisión en la ciudad de Salta. La empresa se encuentra asociada a la Cámara de Cableoperadores Independientes (CCI) que se ha opuesto desde el inicio al proceso de fusión entre Cablevisión y Multicanal, debido a las “graves consecuencias” que acarreará “al interés económico general” la mayor concentración económica en la televisión por cable.

La CCI – entidad que agrupa a cuarenta empresas del interior - sostuvo en varios comunicados que la fusión de ambas operadoras en un mismo grupo económico profundizará el perjuicio a terceros mediante una "política de no competitividad", principalmente por la fijación de precios predatorios en determinadas plazas y la no venta de señales pertenecientes a productoras y/o distribuidoras que ambas empresas controlan.

Estas prácticas no son nuevas en la televisión por cable y la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia tramitó numerosas denuncias al respecto. Una de ellas fue presentada a finales del año 2000, precisamente por Decoteve S.A, contra Pramer S.C.A por la negativa de esta a seguir proveyendo diversas señales de televisión para su emisión por el servicio de televisión domiciliaria en la ciudad de Salta.

El conflicto giró en torno a la distribución del canal Torneos y Competencias, que en la ciudad de Salta, solo podía ser recibido por los abonados de Cablevisión. Un acuerdo comercial entre las partes evitó que el trámite llegara a la justicia.

Ahora, la operadora salteña vuelve a la carga contra una decisión del estado nacional mucho más perjudicial para las empresas del sector. Decoteve S.A considera los dictámenes de los vocales y el presidente de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, emitidos el 7 de diciembre pasado, se hicieron “sin ponderar la totalidad de la información disponible, que de haber sido considerada, no permite la aprobación de la operación de concentración notificada”.

Si bien en los dictámenes impugnados se plasma la preocupación existente con la operación de fusión, en cuanto a las características de concentración vertical y horizontal que representa su aprobación, la premura con que se trató el caso impidió que se tengan en cuenta la totalidad de las pruebas e información existentes en poder de la CNDC, donde constan las múltiples denuncias por conductas anticompetitivas de las empresas involucradas en la operación de concentración.

Frente a esto, Decoteve S.A solicita - entre otras medidas – que se deje sin efecto la autorización de fusión y se convoque a una Audiencia Pública para dirimir el caso.

Por su importancia transcribimos el texto completo de la impugnación presentada por Decoteve S.A. contra la fusión de Multicanal y Cablevisión.
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Buenos Aires, 21 de Diciembre de 2007
Ref.: Expediente Nº S01:0373486/2006 (Conc. 596)

DICTAMEN Nº 637
IMPUGNA DICTAMENES Nº 637

De mi consideración:

Marcelo Ceferino Massatti, DNI: 18.287.784, en mi carácter de Apoderado de DECOTEVE SA. (en adelante, DECOTEVE) conforme se acredita con la documentación acompañada, con el patrocinio letrado de la Dra. Mariana Etcheverry, Tº97, Fº691, y constituyendo domicilio en Avenida Balbín 3311, PB, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, me presento a Usted con el objeto de impugnar, en los términos del artículo 15 in fine del Anexo I del Decreto Nº 89/2001, reglamentario de la Ley 25.156, los dictámenes Nº 637, de fecha 7/12/2007, emitidos por los Señores Vocales Povolo y Guardia Mendonca y por el Señor Presidente de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (en adelante, La Comisión) en autos "GRUPO CLARIN SA, VISTONE LLC, FINTECH ADVISORY INC., FINTECH MEDIA LLC, VLG ARGENTINA LLC y CABLEVISION SA S/ NOTIFICACION ARTICULO 8º LEY 25.516 (CONC. 0596) del Registro del Ministerio de Economía y Producción.

Dando cumplimiento con los recaudos mínimos exigidos por la norma citada, venimos a manifestar que:

a) El presentante, Marcelo Ceferino Massatti, DNI, 18.287.784, viene en su carácter de Apoderado de DECOTEVE, con domicilio en Avenida Balbín 3311, PB, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a formular la presente impugnación;

b) El denunciado es el GRUPO CLARIN SA, VISTONE LLC, FINTECH ADVISORY INC., FINTECH MEDIA LLC, VLG ARGENTINA LLC y CABLEVISION SA solicitante de la operación de concentración notificada.

c) OBJETO

El objeto de la presente denuncia es IMPUGNAR los dictámenes Nº 637 de fecha 7/12/2007 emitidos por los vocales Povolo y Guardia Mendonca, y por el Señor Presidente de La Comisión, atento que ambos han sido emitidos sin ponderar la totalidad de la información disponible, que de haber sido considerada, no permite la aprobación de la operación de concentración notificada.

A continuación se efectuará un relato de los hechos y pruebas en que se fundamenta la presente impugnación.

d) HECHOS

El expediente Nº S01:0373486/2006 (Conc. 596) se inició con motivo de la notificación de la operación de concentración mediante la cual el GRUPO CLARIN SA y FINTECH ADVISORY INC. adquiere acciones por las que resultan titulares de aproximadamente el 60% y el 40% respectivamente de las acciones de CABLEVISION SA; y, a su vez, CABLEVISION SA adquiere el 98,54% de las acciones de MULTICANAL SA, el 99,98% de las acciones de TELEDIGITAL CABLE SA, y, a través de MULTICANAL SA, el 100% de PRIMERA RED INTERCATIVA DE MEDIOS ARGENTINOS (PRIMA).

La notificación a La Comisión obedeció al volumen de negocios de las firmas involucradas y los objetos de las operaciones, que a nivel nacional superan el umbral de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($200.000.000) establecido en el artículo 8º de la Ley 25.516.

Llevado a cabo el procedimiento establecido en la Ley 25.516, y basándose en la información y pruebas producidas en el mismo, La Comisión emitió dos dictámenes.

Es así, que los vocales vocales Povolo y Guardia Mendonca, emiten el dictamen nº 637 por el cual aconsejan al Señor Secretario de Comercio Interior autorizar la operación de concentración, condicionando ésta al cumplimiento, durante dos (2) años a contar desde que la Secretaría de Comercio Interior autorice la operación, de una serie de obligaciones que han llamado "compromiso irrevocable de conducta" y que han sido propuestas por las partes notificantes.

Llamativamente, el Dictamen de los vocales se aferra a ese "compromiso irrevocable de conducta" para garantizar o atenuar los efectos de concentración vertical y horizontal que significaría la concentración, debiendo las empresas involucradas en la operación cumplir con dicho compromiso POR EL PLAZO DE DOS AÑOS!!!.

El otro dictamen es emitido por el Presidente de La Comisión quien, en disidencia con el dictamen suscripto por los vocales, expresa en su voto que la operación notificada podría ser aprobada pero solo teniendo en cuenta una serie de observaciones que, y a nuestro entender, NO PUEDEN SER salvadas con ese "compromiso irrevocable de conducta" que además ha sido propuesto por las mismas empresas notificantes.

En ambos dictámenes, se plasma la preocupación existente con la operación notificada en cuanto a las características de concentración vertical y horizontal que representa aprobar la operación.

Sin embargo, no se han considerado para la emisión de los Dictámenes la totalidad de las pruebas e información existentes y de cuya existencia conocen tanto La Comisión como las Partes notificantes, precisamente por tratarse de expedientes que actualmente se encuentran en tramite ante La Comisión, donde se han denunciado conductas anticompetitivas de las empresas involucradas en la operación de concentración, y que, a diferencia de la diligencia y premura para resolver que se le imprimió a esta solicitud de autorización, aún no han sido resueltos; pero lo que es peor, no fueron tenido en cuenta al emitir los Dictámenes objeto de impugnación, sobre todo en el Dictamen emitido por los vocales.

Con el propósito de una clara exposición acerca de la información que no ha sido tenida en cuenta por los Vocales al emitir los dictámenes que se impugnan, es que éstos se tratarán por separado.

d.1) Dictamen emitido por los vocales Povolo y Guardia Mendonca.

i. Punto III. PROCEDIMIENTO: Nº 69 y Nº 76: rezan: "69: ….el Juzgado Federal Nº 1 de Rosario solicitó la remisión de fotocopias íntegras de los presentes actuados. El día 13 de noviembre del mismo año se requirió a dicho Tribunal una prórroga del plazo otorgado atento la voluminosidad del expediente y el estado procesal del mismo". 76. "Con fecha 22 de noviembre de 2007 el Juzgado Civil y Comercial Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario, requirió en forma urgente información acerca de las presentes actuaciones".

Como puede observarse, no le ha sido brindada al Juez requirente la información solicitada en forma urgente, ni tampoco se le ha enviado copias del expediente, lo que conlleva que, se emita el dictamen sin haber cumplido con el requerimiento de un Juez Federal y sin tener en cuenta la totalidad de los hechos, incluyendo aquellos sometidos a la decisión del magistrado. Situación, que es de por si bastante irregular, si se tiene en cuenta que como todo organismo publico, La Comisión se encuentra obligada a colaborar con la Justicia.

Sin importarles lo relevante del tema, considerando que en el Juzgado Federal Nº 1 de Rosario se encontraba en trámite un expediente del cual las Partes notificantes en autos eran conocedoras, han decidido omitir presentar la información solicitada.

Asimismo, La Comisión también siguió adelante con el expediente dando al mismo una inusitada celeridad, desoyendo la orden de un Juez Federal requirente y sin hacer alusión alguna a lo tratado en el expediente en trámite en el Juzgado Federal Nº 1 de Rosario, lo que hace que, además, deba analizarse si no existió en este caso incumplimiento de los deberes de funcionario público.

ii. Punto III. PROCEDIMIENTO: Nº 88: "Con fecha 5 de diciembre de 2007 se recibió declaración testimonial…; al Sr. Marcelo Ceferino Massatti, en su carácter de apoderado de la CAMARA DE CABLEOPERADORES INDEPENDIENTES, oportunidad en la que este último adjuntó una presentación realizando manifestaciones varias en consideración con la operación objeto de estos actuados…"

La presentación efectuada en la audiencia mencionada, ya había sido presentada por la Cámara de Cableoperadores Independientes, sin embargo y por segunda vez, La Comisión no contempló la misma, y no la consideró al emitir el Dictamen que se objeta en esta oportunidad.

iii. Punto IV. EVALUACION DE LOS EFECTOS DE LA OPERACIÓN DE CONCENTRACION SOBRE LA COMPETENCIA.

Conforme reza el dictamen en el punto 105. "En virtud de las actividades en que se encuentran involucradas las Partes notificantes, esta Comisión Nacional ha podido identificar…la presencia de relaciones de naturaleza horizontal en los siguientes mercados: a) En los mercados de distribución de señales múltiples, particularmente por la integración entre las empresas CABLEVISION y MULTICANAL…."

Para seguir diciendo en el punto 107. "La presente operación también da lugar a una amplia gama de relaciones de naturaleza vertical, entre las cuales esta Comisión entiende que merecen una especial atención, las que se verifican entre la producción de señales y contenidos de TV y la distribución de señales múltiples".

Con relación a los contenidos y señales deportivas consistentes en emisiones de fútbol en vivo y en directo con participación de equipos argentinos de primera división A, el dictamen dice que, las empresas TRISA y TSC controladas por el grupo comprador tiene contratos de licencia exclusivos de largo plazo para los torneos organizados por la A.F.A., la F.I.F.A y otros, y que un insumo esencial para la producción de contenidos, especialmente en lo que se refiere a contenidos deportivos, es la titularidad de los derechos para la difusión de eventos deportivos; limitándose, simplemente, a decir: Punto 164: "Por todo lo expuesto… esta Comisión entiende que dentro del segmento de producción de contenidos y señales existe un mercado relevante de producto conformado por "las señales deportivas que emiten fútbol en vivo y en directo con participación de equipos argentinos de primera división A".

No obstante ello, en el dictamen emitido no ha considerado información, que era de conocimiento de La Comisión y de las Partes notificantes, relativa a las señales comercializadas por el grupo adquirente.

En este sentido, se proceden a citar diversos expedientes (en adelante, Los Expedientes) en los cuales DECOTEVE había denunciado mucho tiempo antes de la fusión conductas anticompetitivas relativas a la negativa, por parte de las empresas del grupo Clarín, de proveer a sus competidores las señales deportivas que emiten fútbol en vivo y en directo con participación de equipos argentinos de primera división A.

Los Expedientes, que deben ser considerados como información incompleta al momento de emitir los dictámenes impugnados, son:

a) C.625- Expediente Nº064-002013/2001 "Asociación de Fútbol Argentino, Torneos y Competencias S.A., Cablevisión S.a. y Dayco Holdings Ltd. s/ Infracción Ley 25.156": Denuncia presentada por DECOTEVE el 9 de Mayo de 2000 en la que se involucra a Cablevision S.A. y Multicanal S.A. en conductas anticompetitivas cometidas en la venta de señales deportivas;

b) C.601- Expediente Nº 064-014256/2000 "Dayco Holding Ltd. s/ Infracción Ley 25.156": Cuyo contenido es similar a la C.625 antes citada;

c) C.494- Expediente Nº 064-008009/2002 "Tele Red Imagen S.A. y Televisión Satelital Codificada S.A. s/ Infracción a la Ley 22.262": Denuncia presentada el 1 de Junio de 1999 contra TELRERED IMAGEN S.A. y TELEVISION SATELITAL CODIFICADA S.A. Por negativa de venta de las señales de fútbol de la Primera Division A al fijar un precio elevado y facilitar el posicionamiento de CABLEVISION en Salta en un típico caso de colusión.

d) C.713 Expediente Nº 064-015220/2001 "Cablevisión S.A., Santa Clara de Asís S.A. y Enlaces S.A. (Ciudad de Salta) s/Infracción Ley 25.156": Denuncia presentada el 15 de Octubre de 2001 por Decoteve S.A. contra CABLEVISION y sus controladas SANTA CLARA DE ASIS S.A. y ENLACES S.A. por precios predatorios durante el período de Julio a Diciembre de 2001.

En todos los expedientes citados, se han denunciado conductas anticompetitivas y sin embargo, no fueron considerados al momento de emitir el dictamen impugnado.

Es de destacar, que en lo que respecta a los efectos verticales de esta operación el dictamen expresamente dice: Punto 237: "…si las empresas que se fusionan abastecen una proporción importante de un insumo que interviene en un mercado "aguas abajo" donde también participan, es posible que se afecte la competencia, si por ejemplo: estas empresas niegan a terceros no integrados el suministro de dicho insumo, discriminan con los precios, o producen un estrechamiento entre los precios de venta del producto y de compra del insumo que controlan, de modo que se haga inviable la ecuación económica del competidor no integrado y por lo tanto se lo excluya del mercado".

Sin embargo, al analizar específicamente el tema en el punto 3.3.2 se limita a decir, "251: El factor atenuante que esta Comisión ha podido identificar es la existencia de un operador fuerte compitiendo en el mercado de la televisión paga…que eventualmente podría prescindir de las codiciadas señales de primera división…"

Esa consideración, además de sorprendente, es inaceptable.

Que La Comisión, que tiene a su cargo velar para que las concentraciones económicas no restrinjan la competencia de modo que pueda resultar un perjuicio al interés económico general, aplicando para ello la Ley, se limite a realizar ese tipo de consideración es objetable.

No menor es el punto 252 que reza: "Por otra parte, cabe destacar que en esta Comisión Nacional se encuentra tramitando un expediente que analiza específicamente la problemática en donde se ha desarrollado un extenso sumario e inclusive se ha imputado a los responsables por eventuales conductas anticompetitivas, por lo que cabe remitirse a dichas actuaciones, donde en su caso se resolverá respecto de la existencia de cualquier restricción a la competencia". (el subrayado es nuestro)

Increíble. Y así, como si nada, sin siquiera citar el expediente del que refiere, cierra el tema en análisis relativo al mercado de señales deportivas que emiten fútbol en vivo y en directo y el mercado de la televisión paga, sin considerar, ni analizar, la información/documentación con la que cuenta en Los Expedientes, y de cuya existencia conocía.

Otro punto por demás llamativo, resulta el llamado "compromiso irrevocable de conducta" que asumieron las Partes notificantes (ver punto 7 del dictamen) en donde, entre otras obligaciones, las Partes notificantes garantizan que POR EL PERIODO DE DOS AÑOS a contar desde la aprobación de la autorización: "a) Garantizar la libre disponibilidad de las señales televisivas que- en forma exclusiva- posean o comercialicen las empresas involucradas, en condiciones comerciales equitativas para todos aquellos operadores de televisión paga que así lo soliciten, sean o no competidores de CABLEVISION, TLEEDIGITAL CABLE S.A. y/o MULTICANAL S.A."

Asombroso. Hace años que en Los Expedientes se viene denunciando la práctica anticompetitiva por parte de CABLEVISION y sus empresas vinculadas de no querer vender esas señales deportivas, y sin embargo, no solo no son considerados en forma previa a emitir el Dictamen por La Comisión sino que, además, se pretende hacer creer que se garantizará la libre disponibilidad de esas señales con un compromiso y solo por el plazo de dos años!!!

Es inconcebible que se pretenda hacer valer un compromiso asumido por las partes para evitar que se configure una práctica exclusoria de la competencia, siendo ésta la conducta que, desde hace años, DECOTEVE viene denunciando en Los Expedientes.

Pero lo más llamativo es que se haya aconsejado aprobar la operación notificada mediante un dictamen emitido el 7 de Diciembre y tomando como base para ello un "compromiso de conducta" que, conforme surge del expediente, fuera presentado a La Comisión un día antes, el día 6 de Diciembre de 2007.

La celeridad impresa es inusual sobre todo si se toma en cuenta que hace años que Los Expedientes, ofrecidos como prueba, se encuentran en trámite y aún no han sido resueltos.

d.2) Dictamen emitido por el Señor Presidente de L Comisión, Licenciado Sbatella.

Este dictamen, a diferencia del emitido por los vocales, efectúa una serie de observaciones para garantizar a futuro la mejora en las condiciones de competencia en los mercados de servicios de televisión por cable, de Internet y de provisión de señales y contenidos televisivos.

Con buen criterio, expresa que la operación tiene características de una concentración de tipo horizontal y de tipo vertical.

En lo que respecta a los efectos horizontales, al considerar que los servicios de televisión por cable deben definirse con un alcance geográfico local, concluye que de la información recabada en el expediente existen varios municipios en los cuales tanto MULTICANAL como CABLEVISION proveen el servicio de televisión por cable existiendo en todos ellos una importante superposición de redes.

Pero además, evalúa que la operación notificada podría tener efectos horizontales en algunos mercados de provisión de señales y contenidos televisivos, debido a que MULTICANAL y CABLEVISION se encuentran verticalmente integrados con proveedores de dichos contenidos y señales.

Y aquí, una vez más, volvemos sobre el punto de los contenidos deportivos que en forma exclusiva comercializan a través de empresas vinculadas y que se han negado sistemáticamente a brindar a la competencia.

Prueba de ello son Los Expedientes que ni siquiera han sido valorados al emitir el dictamen que se impugna.

Reza el dictamen en el punto 1.3. Efectos verticales sobre los mercados de señales y contenidos televisivos punto 10. "La operación bajo análisis no solo generará algunos efectos horizontales sobre los mercados de provisión de señales y contenidos televisivos sino que, y muy principalmente, tiene impacto sobre las relaciones verticales que se producen en dichos mercados. Esto se debe a que tanto Multicanal como Cablevisión son al mismo tiempo operadores de sistemas de televisión por cabe y proveedores (directo o indirectos) de señales y contenidos televisivos que se utilizan como insumos para la provisión del servicio de televisión por cable.(las negritas y subrayado son nuestras)

Para seguir diciendo en el punto 11, que los principales efectos verticales de la operación sobre los mercados de provisión de señales y contenidos televisivos son dos:

1) la integración vertical de las señales y contenidos controlados por el grupo Clarín, accionista mayoritario de Multicanal, con el sistema de televisión por cable controlado por Cablevisión, y;

2) la integración vertical de las señales y contenidos controlados por Cablevisión con el sistema de televisión por cable de Multicanal.

Respecto del primer efecto, la integración vertical de las señales y contenidos controlados por Cablevisión con el sistema de televisión por cable de Multicanal, el dictamen dice que, si bien los actuales controlantes de Cablevisión (los grupos Hichs y Liberty Media) venderán sus participaciones en dicha empresa, MANTENDRAN LAS ACCIONES QUE POSEEN EN LAS PRINCIPALES EMPRESAS PROVEEDORAS DE SEÑALES Y CONTENIDOS, como por ejemplo I-Sat y FOX.

En lo que respecta al segundo efecto, la integración vertical de los proveedores de señales y contenidos controlados por el grupo Clarín, (los principales que son Artear y LAS SEÑALES VINCULADAS AL GRUPO TORNEOS Y COMPETENCIA), dice el dictamen que este efecto ¡AUMENTARÁ CONSIDERABLEMENTE!, teniendo en cuenta la adquisición del paquete de control de Cablevisión por parte del grupo Clarín.

Para reafirmar lo dicho, el dictamen sigue diciendo, Punto 13. "El caso del grupo de contenidos de Torneos y Competencias, en cambio, parece representar una amenaza competitiva mayor, puesto que se trata de un grupo de compañías (principalmente Tele Red Imagen SA –TRISA y Televisión Satelital Codificada SA – TSC) que controla, todas las transmisiones de los partidos de fútbol del campeonato argentino de primera división. Este hecho parece haber convertido a las dos señales principales de este grupo (que son los canales TyC Sport y TyC Max) en verdaderos "canales estrella", que sirven para diferenciar significativamente a los operadores de televisión por cable que ofrecen dichos canales de los que no los ofrecen. Esta Comisión ha señalado que el fútbol es el deporte más importante de la Argentina y que no representa para sus seguidores una sustitución significativa con otros deportes y se transforma en un insumo fundamental para el operador de TV paga".

En este sentido, cita a pie de página con el numeral 8: "En la Concentración 378, ha señalado que dentro del segmento de producción de contenidos y señales existe un mercado relevante de producto conformado por "las señales deportivas que emiten fútbol en vivo y en directo con participación de equipos argentinos de primera división A"

Luego, al final del Punto 16 reza "…en "Decoteve c/TRISA y TSC" el caso concluyó con un compromiso de las partes que acordaron resolver la situación de mutuo acuerdo. En este último caso, asimismo, esta Comisión consideró que la conducta anticompetitiva había quedado acreditada y que tenía la potencialidad de generar un perjuicio al interés económico general". (el subrayado y la negrita nos pertenece).

Como se puede apreciar, nuevamente, el dictamen reconoce expresamente que el efecto de integración vertical AUMENTARA CONSIDERABLEMENTE; pero sin embargo, ha decidido no considerar Los Expedientes.

Debe quedar claro que no se trata de una POSIBILIDAD que el efecto de integración vertical denunciado AUMENTE CONSIDERABLEMENTE con la autorización de la operación notificada, sino que ANTES DE SER AUTORIZADA quedó EFECTIVAMENTE PROBADA QUE LA CONDUCTA DE LAS PARTES ERA ANTICOMPETITIVA y que, para los operadores que no formaban parte del grupo, implicaba la posibilidad de "cierre del mercado" de los contenidos ligados con el fútbol argentino.

Para concluir, el Dictamen manifiesta que "32. En el caso de las señales y contenidos vinculados con el grupo Torneos y Competencias, en cambio, la operación tiene la potencialidad de generar un refuerzo de posición dominante de dicho grupo en lo que se refiere a los contenidos relacionados con el campeonato argentino de fútbol, que podría restringir la competencia con los operadores de televisión por cable que compiten con Multicanal y Cablevisión…este problema ameritaría recomendar que la nueva entidad consolidada se desprenda de los activos y participaciones societarias directas e indirectas que posee actualmente en las empresas del grupo Torneos y Competencias (es decir, TRISA, TSC y las señales TyC Sports y TyC Max)".(las negritas y el subrayado nos pertenece)

Como puede apreciarse, el Dictamen con buen criterio observa que el grupo consolidaría su carácter de posición dominante de autorizarse la operación notificada, lo que generaría una grave inseguridad jurídica para el resto de los actores del mercado y un perjuicio del interés económico general.

Sin embargo, el Dictamen aconseja autorizar la operación notificada TENIENDO EN CUENTA UNA SERIE DE OBSERVACIONES; entre otras, la transcripta arriba (punto 32 del Dictamen).

Es por ello que, encontrándose pendiente de resolución y en trámite ante esa Comisión, la totalidad de Los Expedientes denunciados en esta presentación, todos los que tratan de prácticas anticompetitivas ejercidas por las empresas del grupo Clarín, y referidas a los contenidos relacionados con el campeonato argentino de fútbol, es que impugnamos por el presente el dictamen emitido por los vocales Povolo y Guardia Mendoza y el dictamen emitido por el Sr. Presidente de La Comisión, Licenciado Sbatella, en atención a no haber sido considerada la totalidad de la información existente en Los Expedientes y de la cual tanto esa Comisión como las Partes notificantes tenían conocimiento.

e) DERECHO

Conforme expresa el último párrafo del dictamen suscripto por el Presidente de La Comisión, los dictámenes fueron efectuados valorando como sustento fáctico la descripción y documentación presentada por las partes, siendo de aplicación, si los hechos fueran falsos o incompletos, el artículo 15 in fine del Anexo I del Decreto Nº 89/2001, reglamentario de la Ley 25.156.

Es por ello, y siendo que la emisión de ambos dictámenes se ha fundado en información falsa e incompleta, sin considerar el contenido y la falta de resolución de Los Expedientes, venimos por el presente a impugnar en los términos del el artículo 15 in fine del Anexo I del Decreto Nº 89/2001, reglamentario de la Ley 25.156, ambos dictámenes.

Conforme se probó en el presente, no han sido valorados la totalidad de los hechos que, de haber sido evaluados, hubieran impedido que se aconsejara la aprobación de la operación notificada.

Ello motiva la presente impugnación con el objeto de que, evaluada la información omitida, La Comisión revise los dictámenes que se impugnan y, en consecuencia, desaconseje la autorización de la operación.

f) RESERVA DE DERECHOS

DECOTEVE hace expresa reserva del derecho a ampliar los argumentos desarrollados en la presente impugnación y a aportar toda clase de pruebas que considere convenientes a la defensa de sus derechos e intereses.

g) MEDIDA CAUTELAR

En virtud de los hechos denunciados y de la verosimilitud del derecho alegado, DECOTEVE solicita que mientras dure la sustanciación de la presente impugnación y de cada uno de Los Expedientes, se suspendan los efectos de los dictámenes 637, de fecha 7/12/2007, emitidos por los Señores Vocales Povolo y Guardia Mendonca y por el Señor Presidente de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, para así evitar un perjuicio irrevocable a mi representada.

La verosimilitud del derecho se encuentra probada con la falta de ponderación por parte de los Vocales, de la existencia de Los Expedientes, en forma previa a la emisión de los dictámenes.

Asimismo, el peligro en la demora, está dado por la amenaza del daño irreparable que se le produciría a mi representada si el Sr. Secretario de Comercio Interior dictara resolución aprobatoria de la concentración informada, sin ponderar adecuadamente la existencia de las conductas denunciadas en Los Expedientes y tomando como recomendación los dictámenes que han sido dictados sin ponderar la totalidad de la información disponible.

A los fines de garantizar adecuadamente a las empresas afectadas por la medida cautelar solicitada, DECOTEVE ofrece caución juratoria.

h) PETITORIO

Como ha quedado demostrado, de autorizarse la operación notificada se producirían efectos tanto horizontales como verticales que afectan a la competencia y vulneran el artículo 7 de la Ley 25.156.

El llamado "compromiso irrevocable de conducta", propuesto por los propios involucrados y aceptado sin mas por Vocales dictaminantes, no garantiza en lo más mínimo que los efectos tan temidos no se produzcan.

En Los Expedientes, aún sin resolución por parte de La Comisión pese al tiempo que ha transcurrido desde su presentación, ha quedado demostrada la conducta anticompetitiva en perjuicio del interés económico general llevada a cabo por las empresas que solicitan la autorización; sin embargo, ninguno de ellos ha sido evaluado por esa Comisión ni aportados por Las Partes notificantes como antecedentes de hecho que deben ser tenidos en cuenta en forma previa a autorizarse o rechazarse la operación de concentración.

Todo ello, motiva la presente impugnación de los dictámenes aprobatorios de la operación notificada.

Siendo que la emisión de los dictámenes nº 637 se ha fundado en información falsa e incompleta, venimos por el presente a impugnarlos en los términos del el artículo 15 in fine del Anexo I del Decreto Nº 89/2001, reglamentario de la Ley 25.156, solicitando en consecuencia no se haga lugar a la autorización de la operación notificada.

Asimismo, dada la envergadura del tema y el interés económico general que, de autorizarse la operación notificada, se vería afectado, solicitamos de La Comisión que en los términos del artículo 38 y concordantes de la Ley 25.156 y su decreto reglamentario, se convoque a Audiencia Pública en las presentes actuaciones, a fin de que todos los interesados, en especial los usuarios de los servicios de radiodifusión afectados por la operación notificada, puedan expresar sus opiniones y salvaguardar sus derechos.

Por todo lo expuesto, solicito a Usted que:

1. Tenga por presentada la presente impugnación y por parte a DECOTEVE;

2. Tenga por denunciado el domicilio real y por constituido domicilio especial,

3. Oportunamente, se dejen sin efecto los dictámenes impugnados.

4. Cautelarmente, se conceda la medida precautoria solicitada.

5. Se convoque a Audiencia Publica en los términos del artículo 38 y concordantes de la Ley 25.156.

Sin otro particular, lo saludo a Usted muy atentamente.

Dr. Marcelo Massatti
Director Ejecutivo
Grupo TVSA

jueves, diciembre 20

DEMANDAN A LA COMUNA DE LOS AMORES POR SUBSIDIOS NO RENDIDOS

Por resolución de la Fiscalía de Estado la actual conducción comunal deberá devolver fondos no rendidos de subsidios correspondientes a gestiones anteriores. “Si el gobierno no nos ayuda tendremos que cerrar la comuna” dijo el actual presidente comunal Omar Walker. La comuna iniciará acciones legales contra la ex presidente comunal Sandra Reschia. Por Marcelo Manzatto.

La administración de Sandra Reschia hasta el 2001 al frente de la Comuna de Los Amores, en el norte del departamento Vera, dejó su herencia. La provincia, a través de una resolución de la Fiscalía de Estado, ha notificado a las actuales autoridades comunales que han iniciado los trámites correspondientes con el objetivo de lograr la devolución de dinero con motivo de subsidios no rendidos por aquélla conducción.

“Cuando se nos notificó del reclamo y que debíamos devolver un dinero por subsidios no rendidos viajamos a Santa Fe y estuvimos reunidos con autoridades gubernamentales que hoy ya no están en el gobierno para ver como podíamos resolver la situación. Quedé a la espera de una liquidación que indique de cuanto es el reclamo final. Ahora están los nuevos funcionarios de gobierno y todavía no hemos ido a plantear está situación con las nuevas autoridades”, dijo Omar Walker, actual presidente comunal.

Si bien la suma parece insignificante, para la comuna puede llegar a significarle el presupuesto de un año entero. Walker afirmó que todavía no tienen el monto final del reclamo que se tramita en dos demandas por separado, pero según sus estimaciones el mismo estaría cercano a los 300 mil pesos. Según dijo a FM Activa el actual presupuesto anual que está ejecutando la comuna asciende a 280 mil pesos, por lo que sí la cifra final es la que indico el funcionario, la deuda reclamada representa el presupuesto de 12 meses de la comuna. “Nosotros esperamos poder llegar a un acuerdo que convenga a las dos partes porque de otra manera no nos va a quedar otra que entregar la llave de la comuna e irnos a casa porque se va a poder funcionar. Si no nos ayudan tendremos que cerrar la comuna” aseguró Walker.

El actual presidente comunal acaba de iniciar su cuarto periodo y los reclamos de la provincia corresponden a subsidios no rendidos por la anterior gestión a la actual, la que hasta el 2001 encabezó la polémica Sandra Reschia. Corresponden a subsidios otorgados a esa administración y nunca rendidos, la mayoría de ellos son fondos que le fueron entregando para la reparación y acondicionamiento de vías para la rehabilitación del servicio ferroviario que llega desde la provincia del Chaco. No solo los subsidios no fueron rendidos, sino que las obras que se había comprometido a hacer entre las localidades de Los Amores y Cañada Ombú se hicieron parcialmente o nunca se hicieron. Dicho servicio recién pudo ser habilitado en el pasado mes octubre.

Por último Omar Walker confirmó a FM Activa que junto al resto de los integrantes de la comisión comunal resolvieron que una vez que se les notifique el monto total de la deuda iniciarán una demanda civil y penal contra la ex presidenta comunal.

Obras

Mientras espera la resolución final de la demanda, Walker indica con orgullo algunos logros de su administración. Entre ellos mencionó que están construyendo 20 viviendas de un plan provincial más otras 18 que se hacen con fondos de la comuna. Las mismas están próximas a finalizarse y espera poder estar entregándolas en los primeros meses del 2008. Con estás viviendas llegarán a las 70 construidas durante su gestión algo que no tiene antecedentes en el distrito.

También informó que por medio del programa de obras menores están construyendo 1.500 metros de vereda, han construido cordón cuneta y se procedió a la instalación de alumbrado público en las dos principales calles del pueblo.

VENGANZAS FEMENINAS

El despecho de una mujer en Corrientes metió en apuro a seis congéneres en estos días. ¿Cómo se vengaban las mujeres cuando no había Internet? Después de esta historia, bendita la tecnología.

“Dominada por el odio se armó y agredió la hombre que la había amado no ha mucho”, es el título de una nota policial del diario El Orden en 1930.

“Es la historia de siempre”, reflexiona: “Dos enamorados que creen entenderse, que hacen promesas y después, al cabo de un tiempo, comienzan las diferencias porque ya ha existido mucha intimidad”.

Los protagonistas del hecho eran la señorita Josefa Silva, de 17 años y José Bastín, de 24. “Dicen que hace días la menor Silva recibió una noticia que le causó impresión. Se le decía que su novio la dejaría, que ya se había cansado de ella. Y recordó las promesas hechas en momentos de ilusiones”.

“Ella entendía que el hombre se había burlado de ella y que no debía continuar las relaciones, pero, eso sí, él debía darle una explicación”, dice la crónica.

Y los hechos son relatados así: “Ayer por la mañana llegó al domicilio de la menor Silva, Bastín. Estaban de acuerdo para entrevistarse. Eran entonces las 10 y 10 de la mañana. Hablaron un buen rato. Todo hace creer que ella recriminó su conducta a Bastín. Este se habría resuelto a dar por terminadas las relaciones. Eso la llenó de odio, le dio coraje y la menor se resolvió a todo. Después de una disputa cuando Bastín intentó retirarse, Josefa Silva, desenfundando un cuchillo, lo atacó. Le hundió el arma, produciéndole tres heridas”.

En el momento de que llegaba la autoridad policial ella “estaba presa de una agresividad suma”. Se oyeron las palabras “No se va a burlar de mí…”.

La conclusión del diario: “Ello nos demuestra lo que puede la mujer cuando se ve dominada por el odio cuando se cree ofendida, víctima de una burla que no se olvida”.