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martes, octubre 14

VIDAS QUEMADAS

Varios presos de Coronda protestaron por el agravamiento de las condiciones de encierro incendiando sus colchones. Uno de ellos pelea por su vida en el Hospital Cullen con el 80% de su cuerpo quemado. Sus familiares presentaron un habeas corpus y denuncian torturas y malos tratos. A pesar de la reiteración de estos hechos y el peligro latente para los alojados el Servicio Penitenciario Provincial se resiste a incorporar colchones de material ignífugo.

La sociedad santafesina parece anestesiada frente a los reiterados hechos de violencia que ocurren en la cárcel de Coronda. En los últimos meses varios internos perdieron la vida y otros tantos sufrieron heridas. Mientras la palabra oficial señala que se trata de riñas o intentos de suicidio, algunas voces advierten sobre la acumulación de tensiones internas, fruto de la política de mano dura desplegada por un sector del Servicio Penitenciario. Lo llamativo es que las reacciones son escasas, cuando en otro contexto, una situación similar hubiera derivado en escándalo.

Algo de esto esta pasando con la protesta realizada el 7 de octubre pasado por un grupo de internos alojados en las celdas de castigo. Al menos seis de ellos resolvieron prenderle fuego a sus colchones en señal de protesta por malos tratos recibidos. Como consecuencia de esta medida desesperada, Lucas Arellano de 19 años, sufrió quemaduras en el 80 por ciento de su cuerpo y permanece internado en la Terapia Intensiva del Hospital José María Cullen, en estado grave. Los otros heridos fueron asistidos en la enfermería del penal. "Hasta el miércoles había 16 internos en las celdas de castigo conocidas como 'buzones'. En estas celdas de dos metros por cuatro, tienen solo una tarima, un colchón, y un agujero para hacer sus necesidades, muchas veces tapados, por lo cual terminan haciéndolo en una bolsa, con una pequeña ventana que no tiene vidrio donde pasan las 24 horas del día. Estos internos no tienen acceso a ningún patio por lo cual no salen de ese lugar las 24 horas del día, el contacto con el exterior es solo un pasaplatos que está cerrado", describió la abogada Carmen Maidagan, de la Coordinadora de Trabajo Carcelario, luego de recorrer el sector. (Rosario 12 – 09/10/08)
Lo paradójico de la situación es que ninguno de los presos alojados en las celdas de castigo estaba sancionado. Sucede que el Servicio Penitenciario no tiene lugar en la cárcel para ubicarlos debido al avance de los pastores evangélicos que muchas veces expulsan de los pabellones a los internos que no reconocen su liderazgo.

Este fue el caso de Lucas Arellano. Con el agravante, según relata su familia, de que fue inducido a quemarse vivo por un guardiacárcel del sector. Por este hecho y las severísimas condiciones de encierro, la madre de este interno presentó un recurso de Habeas Corpus.


En el escrito patrocinado por la abogada Patricia Hidalgo, se indica que Lucas Arellano ingresó a la cárcel de Coronda “la madrugada de un día de junio” de 2008 proveniente de una comisaría de Rosario donde se encontraba detenido y procesado por el delito de robo calificado. Alejado de sus defensores y familiares “ha soportado un máximo rigor carcelario” desde su ingreso al penal. Esta situación quiso ser denunciada a través de una carta, pero la misiva entregada a su hermana fue “secuestrada el día 28/09/08 en la guardia del penal”. A partir de ese momento su encierro se agravó hasta el momento en que decidió prenderle fuego a su colchón.

Según denunció la madre del preso quemado, en el programa Rueda de Prensa (Cablevisión –Santa Fe), “hacia cuatro días que (Lucas) estaba en las celdas de castigo, les pegaban, les tiraban agua helada, no les daban de comer ni agua para tomar y estaban mal de tantos golpes. Mi hija le descubrió doce hematomas en el pecho de los golpes que les daban los guardiacárceles con los botines”.

Mirta Baptista relató que su hijo estaba desde hace varios días en los buzones y que cansado de los malos tratos y las torturas les dijo a los carceleros: “Me voy a matar, me voy a prender fuego, no aguanto más. Y el guardiacárcel que estaba ahí se le rió y le tiró un encendedor por la rejita. El se prendió fuego porque estaba cansado que le pegaran. El guardia le tira el encendedor y el usó el colchón. Lo único que se es que se prendió fuego y que cuando intentó abrir la celda asfixiado y con la cara quemada, el guardiacárcel no hizo nada. Encima los chicos que estaban con él decían: abrile, abrile que se esta quemando, sacalo por favor. Y el tipo lo que hizo fue golpear a ese pibito. Mi hijo lloraba y gritaba y no le abrieron la celda. Mi hijo se quemó ahí adentro”, dijo la mujer.

Ese día otros cinco presos le prendieron fuego a sus colchones en señal de protesta. Este hecho no fue informado por las autoridades del Servicio Penitenciario, y de acuerdo a los dichos de su director, Mariano Buffarini, se están realizando actuaciones sumariales para determinar si hubo intención de suicidio o se trató de un accidente.

Para Mirta Baptista el objetivo inmediato es salvar a su hijo y llevarlo de regreso a una cárcel de Rosario. “Yo no quiero que mi hijo vuelva a Coronda, tengo miedo por el, no voy a descansar hasta que no se haga justicia por mi hijo y por los otros chicos que estaban golpeados”, señaló.

No se que ganan con todo esto. Yo entiendo que son delincuentes y no me opongo a que mi hijo tenga que cumplir una sentencia, pero no así, no son animales”, reclamó la mujer.

Colchones

Como corolario de esta historia se debe reiterar la advertencia sobre el peligro latente que significa para las cárceles santafesinas la utilización de colchones de espuma de poliuretano. Centenares de presos en todo el país encontraron la muerte dentro de sus celdas intoxicados por el humo que provoca la quema de estos elementos durante protestas o motines. Su combustión genera un potente asfixiante químico llamado ácido cianhídrico.

En todos estos años, cada vez que ocurría alguna tragedia carcelaria, las autoridades de las jurisdicciones involucradas acusaban a las presos de provocar su propia muerte; desconociendo el alto riesgo que significaba tener en las celdas material peligroso y altamente inflamable como la espuma de poliuretano.

Esta situación llegó hasta la Corte Suprema de Nación que condenó al Estado de la Provincia de Buenos Aires a pagar daños y perjuicios a las familias de los presos muertos durante un incendio en el penal de Olmos, exigiendo además, la utilización de elementos ignífugos para el resto de los penales. Un pedido similar se reiteró luego de la tragedia en la cárcel de Magdalena. Por su parte, la Secretaria de Derechos Humanos de Santa Fe, obligó al Ministerio de Obras Públicas de la provincia a cambiar todo el revestimiento de espuma de poliuretano que se había colocado en las paredes de la nueva cárcel de Rosario, debido a su peligrosidad.

A pesar de estos antecedentes, y de los hechos que se reiteran con lamentable frecuencia, el Servicio Penitenciario de la Provincia concluyó una importante compra de colchones confeccionados con la mortífera espuma de poliuretano.

domingo, septiembre 7

COLCHONES PELIGROSOS

Centenares de presos murieron en las cárceles argentinas asfixiados por la quema de colchones de espuma de poliuretano. A partir de estas consecuencias algunos fallos judiciales recomendaron la utilización de materiales ignífugos. Contrariando esta tendencia, el Servicio Penitenciario de la Provincia comprará 2.500 colchones fabricados con este peligroso elemento.

En la historia penitenciaria argentina, centenares de presos encontraron la muerte dentro de sus celdas, intoxicados por el humo que provoca la quema de colchones de espuma de poliuretano durante los frecuentes motines. La combustión de estos elementos genera un potente asfixiante químico llamado ácido cianhídrico.

En 1978, en la cárcel de Devoto murieron por asfixia y quemaduras 60 internos y otros 85 resultaron heridos. En 1990, en el penal de Olmos ocurrió algo muy parecido y fallecieron 35 detenidos. En octubre de 2005, en el penal de Magdalena, otros 30 detenidos perdieron la vida por el humo de los colchones. Dos años más tarde, en el Penal de Varones de Santiago del Estero, 34 personas fallecieron durante un incendio.

Lo mismo ocurrió en nuestra provincia, el 15 de noviembre de 2000, durante un motín en la Comisaría 25 de Villa Gobernador Gálvez. Allí murieron quemados y asfixiados 13 detenidos. Cerrando esta zaga provisoria, debemos recordar que en diciembre de 2004 y febrero de 2005, tres jóvenes que estaban alojados en la División de Asuntos Juveniles de nuestra ciudad, fallecieron a causa de la quema de colchones.

En todos estos años, cada vez que ocurría alguna tragedia carcelaria, las autoridades de las jurisdicciones involucradas acusaban a las presos de provocar su propia muerte; desconociendo el alto riesgo que significaba tener en las celdas material peligroso y altamente inflamable como la espuma de poliuretano.

Esta situación no es desconocida para los funcionarios de los servicios penitenciarios de las provincias. Luego del gran incendio en Olmos, la Corte Suprema de Nación condenó al Estado de la Provincia de Buenos Aires a pagar daños y perjuicios y le exigió la utilización de elementos ignífugos. Un pedido similar se reiteró luego de la tragedia en el penal de Magdalena. En tanto, la Secretaria de Derechos Humanos de Santa Fe, obligó al Ministerio de Obras Públicas de la provincia a cambiar todo el revestimiento de espuma de poliuretano que se había colocado en las paredes de la nueva cárcel de Rosario.

A pesar de estos antecedentes, el Servicio Penitenciario de la Provincia se apresta a comprar colchones de la mortífera espuma de poliuretano a través de la Licitación Pública Nº 55/08.

Si el trámite sigue su curso normalmente, el próximo martes 9 de septiembre se conocerán las ofertas de los interesados en venderle a la provincia, 2.500 colchones de una plaza de espuma de poliuretano, con funda de tela no tejida y ribeteado en todo su contorno con vivo de tela no tejida, según consta en el pliego licitatorio.

Antes de lanzar la Licitación Pública Nº 55/08, la provincia intentó en varias oportunidades adquirir colchones ignífugos, pero por razones formales las ofertas recibidas fueron desestimadas. Durante el año 2007 se iniciaron cuatro procedimientos de compra directa para adquirir estos elementos. Se invitó a 16 empresas para que presenten sus ofertas, contando con un presupuesto oficial de $ 690.000 ($ 276 por pieza). Varias firmas cotizaron pero todas fueron rechazadas por la comisión de adjudicación.

Ahora se vuelve a insistir con un tipo de material que provoca controversias en todo el país. Mientras la justicia y las organizaciones de derechos humanos advierten que la utilización de colchones de espuma de poliuretano incrementa el riesgo de muerte para los detenidos en caso de incendio o motín; los funcionarios penitenciarios aseguran que los colchones de material ignifugo pueden ser transformados en escondites de armas blancas, lo cual obligaría a incrementar la frecuencia de las requisas, con el consiguiente aumento del malestar entre los presos. Frente a esta disyuntiva, el gobierno de la provincia se inclino por la tesis construida desde el pragmatismo del Servicio Penitenciario.

domingo, agosto 31

JUAN DAVALOS REAPARECIÓ…Y FUE ABSUELTO

El histórico dirigente de la Federación de Tierra y Vivienda tuvo un paso fugaz por el Tribunal Oral Federal de nuestra ciudad. Fue acusado por vecinos del barrio Santa Rosa de Lima de romper un terraplén en los meses previos a la irrupción del Río Salado. Hubo testigos, alegatos y absolución. La causa se tramitó durante cinco años. Fue el único caso que la justicia federal santafesina impulsó sobre las inundaciones de 2003.

Juan Dávalos fue un dirigente social importante de la ciudad de Santa Fe. Al calor de las luchas sociales de fines de los años noventa, y fundamentalmente, a partir de la crisis del 2001, su figura creció en influencia hasta llegar a conducir la poderosa Federación de Tierra y Vivienda en todo el centro-norte provincial.

Organizó movilizaciones, manejó planes sociales, distribuyó herramientas y gestó emprendimientos productivos. Uno de ellos fue una huerta comunitaria enclavada en el corazón de barrio Santa Rosa de Lima (su territorio), en Suipacha al 4600. Para construirla hizo abrir una calle, con maquinaria de la municipalidad, que dejó una brecha en el viejo terraplén Irigoyen.

En diciembre de 2002 la huerta de la FTV quedó inaugurada y todos estaban contentos. La situación cambió en los primeros meses de 2003. Ante la amenaza del rió Salado, los vecinos de la zona taponaron el sector con bolsas de arena. El 29 de abril de ese año la presión del agua hizo estallar el frágil reparo y el rió se metió como torrente por el hueco dejado en el viejo terraplén arrasando las casas aledañas.

El Salado pasó por encima de todo – incluso la antigua defensa – pero en las semanas posteriores a la catástrofe muchos se acordaron de Juan Dávalos y la calle que hizo abrir atravesando el terraplén. Pero algunos vecinos fueron más allá y denunciaron el hecho en la justicia federal, en la creencia que el sector era propiedad del ONABE.

De esta manera se inició la única causa federal sobre las inundaciones de 2003 que llegó hasta la instancia de juicio oral. La fiscal Cintia Gómez y el juez Francisco Miño entendieron que Juan Dávalos debía ser procesado por daño agravado, un delito que contempla penas de uno a cuatro años de prisión.

Para ese entonces la suerte de titular de la Federación Tierra y Vivienda de Santa Fe había cambiado. Una serie de graves denuncias surgidas desde la propia FTV derivaron en su expulsión de la organización que a nivel nacional conducía Luís D’Elía. Para colmo, su participación como candidato en las elecciones de octubre de 2003 fue catastrófica. El nombre de Juan Dávalos comenzó a ser sinónimo de lo peor de la política local.

Las acusaciones en su contra iban desde presunta coacción, mal manejo administrativo y acoso sexual contra mujeres de su agrupación. Consultado por la prensa, Dávalos aseguró que las imputaciones responden a "una campaña" montada contra su persona, "iniciada hace tres meses", cuando se presentó como candidato "a la intendencia de Santa Fe". Aseguró que desconoce "por qué o por quiénes estaría montado este complot" y, tras especular con que "seguramente es porque hay negociados" para los cuales él no es funcional, agregó que "eso lo tiene que determinar la Justicia".

Frente a la dimensión de escándalo que cobraba el caso, en diciembre de 2003 visitó la ciudad Luís D'Elía, quien resolvió suspender al dirigente santafesino. El titular nacional de la FTV dijo en ese momento que se decidió iniciar un sumario contra Dávalos porque fueron chequeadas las denuncias recibidas y comprobaron que "tenían algún asidero", y llamó a los denunciantes a "formalizar las acusaciones en el documento" y a Dávalos a "realizar su descargo ahí".

A partir de entonces la figura de Juan Dávalos se fue diluyendo hasta casi llegar al anonimato. Su organización lo repudió y los pocos seguidores que confiaron en su liderazgo terminaron apartándose de su lado. El jueves pasado por la mañana, cuando se realizó la audiencia en el Tribunal Oral Federal de nuestra ciudad, apenas un puñado de personas lo acompañaban.

Para su suerte, la audiencia le resultó favorable. Al momento del alegato el ministerio público fiscal desistió de formular acusación por falta de pruebas y recomendó la absolución del imputado. Curiosidades de la justicia local, Juan Dávalos estuvo a punto de convertirse en el primer condenado por las inundaciones de 2003.

sábado, julio 5

MISIÓN IMPOSIBLE

La mayoría de las viviendas FONAVI no tienen escritura. El gobierno provincial se comprometió a regularizar la situación. Para ello deben confeccionarse nuevos planos e inscripciones catastrales. El costo de la operación es millonario y el estado carece de estructura para llevarla a la práctica. Un trámite judicial puso al descubierto la desidia de los últimos veinte años.

Publicado en revista "Entre Líneas" - Mayo 2008

Autor: Pablo Bosch

Un complejo entramado burocrático se fue tejiendo en los últimos años alrededor del trámite de escrituración de las viviendas construidas por el estado con fines sociales. Miles de familias que habitan los complejos FONAVI de la provincia, y cumplieron con el pago de sus cuotas, se encuentran sumidas en una total incertidumbre respecto a la propiedad de su inmueble. Ya sea por desidia o por voluntad, el incumplimiento de este compromiso por parte de las sucesivas gestiones justicialistas dio origen a un circuito irregular de operaciones inmobiliarias donde muchos sacaron ventaja de la inseguridad jurídica creada desde la Dirección Provincial de Vivienda.

La gravedad de esta situación nunca fue asumida por las autoridades santafesinas, tanto provinciales como municipales, que dejaron pasar el tiempo con total irresponsabilidad. Mientras tanto, el sigiloso juego de presiones de escribanos y agrimensores interesados en sacar la mejor tajada posible del postergado trámite de escrituración, también operaba como un freno a la resolución del conflicto. En el apuro por construir, inaugurar y recibir aplausos, los funcionarios entregaron viviendas carentes de final de obra, planos aprobados o mensura. Para resolver esta carencia el estado deberá desembolsar una cifra millonaria en concepto de honorarios y aportes a las cajas de previsión de los profesionales que intervengan en las tramitaciones.

El problema comenzó a destrabarse cuando se conoció una sentencia del juez César Daniel Cantero. El 27 de septiembre de 2007, el titular del juzgado Civil y Comercial de la 3ra. Nominación, condenó a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo a que, “en el término de noventa días, contados a partir de que adquiera firmeza este pronunciamiento, otorgue a favor del actor la escritura traslativa de dominio de los inmuebles vendidos conforme boleto de compraventa".

La demanda se había iniciado en el año 2000 por Norma Chinquini de Maidana, que junto un grupo de vecinos del FONAVI de barrio Centenario patrocinados por el abogado Domingo Rondina, reclamaron la escrituración de sus propiedades. El trámite judicial demoró siete años, y a lo largo del proceso, el servicio jurídico de la DPVyU “chicaneo” la causa de todas las maneras posibles para demorar la resolución.

Con su resolución, el juez Cantero les marcó el camino a las miles familias que esperaron por años la firma de la escritura de su vivienda. Si bien la sentencia vale para el caso particular, sienta un precedente para presentaciones similares iniciadas o por venir. Curiosamente, el entonces director provincial de Vivienda, Carlos Feruglio, no apeló el fallo. De este modo comenzaron a correr los plazos legales y la Provincia quedó expuesta al pago de importantes multas e indemnizaciones si no cumple con el mandato judicial.

Para el abogado Domingo Rondina, la decisión de los funcionarios de Jorge Obeid de no apelar la sentencia de Cantero “acarreará una catarata de juicios contra la Provincia”, que deberán ser afrontados por los nuevos ocupantes de la Casa Gris. Algo de esto ya esta ocurriendo.

El pasado 24 de abril, la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo recibió una cedula del juzgado Civil y Comercial de la 3ra. Nominación donde se solicitan informes sobre el cumplimiento de la sentencia dictada en el caso de Norma Chinquini de Maidana. Sin dar mayores precisiones, la abogada Alicia Meri Benzaquén, responde que “la Coordinación de Asuntos Notariales del Organismo que represento fue puesta en conocimiento de la decisión de S.S., a fin de poder dar cumplimiento al mismo, encontrándose abocada al asunto”. Por ahora, cada una de las partes atiende su juego, pero los funcionarios provinciales, los abogados y el juez saben perfectamente que la escrituración de las viviendas FONAVI no se puede realizar.

Mentime que me gusta

Los nuevos administradores del estado provincial tardaron un tiempo en tomar conciencia de la gravedad de la situación que heredaban en la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo. Recién en el discurso del 1º de Mayo ante la Asamblea Legislativa, el gobernador Hermes Binner pronunció las primeras palabras sobre el problemas de las escrituras: “Numerosas familias que habitan viviendas ejecutadas desde la década del setenta a la fecha no tienen acceso al “derecho a la propiedad” por conflictos de diversa índole que el Estado no ha solucionado a su debido tiempo. Por lo tanto, es decisión de este gobierno impulsar un programa destinado a resolver la totalidad de las situaciones jurídicas existentes, teniendo en cuenta los distintos inconvenientes que obstaculizan o impiden la escrituración, titularización o regularización dominial. La regularización de todos los FONAVI, teniendo como objetivo un listado dominial, requerirá de la participación de los municipios y las comunas”, dijo el primer mandatario.

En un sentido similar se manifestó el ministro de Obras Públicas, Hugo Storero, que describió la tarea como “titánica” cuando fue abordado por la prensa. “Durante muchos años no se avanzó en los procesos de escrituración, con los registros dominiales y con los títulos de propiedad de las personas que han pagado las cuotas”, dijo el funcionario.

La intención de las nuevas autoridades de la DPVyU es delegar en los municipios y comunas el cobro de las cuotas, con el objetivo de inyectar recursos a nivel local y promover la creación de institutos de viviendas. Para ello deberán actualizar el registro de ocupantes de los barrios, relevar las mejoras introducidas y resolver el problema de los planos que nunca fueron aprobados.

Si bien todavía no se conocen detalles de este programa de titularización, los funcionarios adelantaron que intervendrá la Escribanía Mayor de Gobierno, en coordinación con las áreas técnicas de la Dirección Provincial de Viviendas, y que se priorizará la situación de aquellos adjudicatarios que hayan terminado de pagar sus cuotas. "La escritura la tendrá quien haya pagado todo el plan”, dijo Alicia del Carmen Pino, flamante titular de la DPVyU.

Bochorno santafesino

El FONAVI de barrio Centenario de la ciudad de Santa Fe se construyó hace 30 años durante la última dictadura militar. Y los problemas para la escrituración de los inmuebles se arrastran desde aquella época. Los terrenos comprados tenían trazadas calles y espacios verdes que pertenecían a la Municipalidad, pero el trazado se cambió para lograr erigir una mayor cantidad de viviendas y ubicar la infraestructura necesaria para el nuevo barrio.

De este modo, una parte de las manzanas se construyeron en terrenos municipales, y luego de terminada la obra, la provincia donó a la Municipalidad las nuevas calles y espacios verdes. Pero debido a las alteraciones introducidas en la mensura original, la DPVyU quedó como propietaria de manzanas que no responden a la traza actual de la ciudad y el municipio tiene dominio sobre calles que actualmente forman parte de las manzanas sobre las que se edificaron las unidades habitacionales.

Según explicaron los abogados del estado provincial en la contestación de demanda en el caso Chinquini, el ejecutivo municipal debía suscribir las escrituras traslativas de dominio, para lo cual se dictó la Ordenanza Nº 8312/82, que lo facultaba para esos fines. Estas gestiones no se cumplieron y hasta la fecha subsiste la situación de dominio compartido, tal como surge, de los planos inscriptos en el Servicio de Catastro e Información Territorial. Pero esta no es la única dificultad.

Al poco tiempo de inaugurarse el barrio, los vecinos comenzaron a reformar las viviendas, avanzando en algunos casos sobre espacios comunes. Como consecuencia de esto la Municipalidad no aprobó los planos que se le presentaron. Recién en el año 2002, la Provincia culmina el proceso de inscripción de los planos de mensura y división bajo el régimen de propiedad horizontal en el Servicio de Catastro e Información Territorial. Para ello debió abonar los aportes correspondientes a la Caja de de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería y al Colegio de Profesionales de la Agrimensura.

Ahora bien, según se desprende del escrito presentado por los abogados del estado en el juicio que se llevó a cabo en el juzgado Civil y Comercial de la 3ra. Nominación de nuestra ciudad; en el año 2003, las dificultades para proceder a la escrituración de las viviendas del FONAVI del barrio Centenario eran las siguientes:
- En los planos inscriptos aparecen dos propietarios, la Municipalidad de Santa Fe y la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.
- La transferencia a los adjudicatarios la deben realizarse en forma conjunta los dos propietarios.
- Para la aprobación del plano de urbanización del barrio se deben culminar las gestiones de permuta de calles y manzanas entre la Provincia y la Municipalidad.
- Culminado este proceso se deben realizar nuevos planos.

Según admiten los actuales funcionarios actuales del ministerio de Obras Públicas, estas dificultades persisten. Resumiendo, se debe culminar el proceso de permuta de calles y manzanas entre la DPVyU y el municipio; luego se deben inscribir todas las propiedades bajo el régimen de propiedad horizontal a nombre de la Provincia; y recién en ese momento se podrá escriturar a favor de los adjudicatarios.

Si se multiplican estos pasos burocráticos por la cantidad de viviendas con situación dominial irregular que existen en toda la provincia, es posible comprender el verdadero significado de la palabra “titánico” que el ministro Hugo Storero utilizó para describir la operación notarial que el gobernador se comprometió a ejecutar en su discurso del 1º de Mayo.

Un aporte justicialista

En agosto de 2007, el diputado Mario Lacava presentó un proyecto de ley que establece un régimen especial de regularización del dominio de las casas construidas mediante planes de la Provincia. Olvidándose de quienes gobernaron Santa Fe las últimas dos décadas, el legislador justicialista explica que “gran parte de quienes habitan las respectivas viviendas no se sienten propietarios de las mismas y consecuentemente no hacen suyos ni los derechos ni las obligaciones emergentes del derecho de propiedad”, situación que “permite y hasta fomenta las transferencias irregulares de los boletos de compraventa, lo cual perjudica tanto al adjudicatario original como al adquirente, y a la propia DPVyU”.



Para ello propone un mecanismo que se asienta en tres principios: implementar medidas excepcionales para escriturar las viviendas; constituir nuevas hipotecas actualizando los valores de las casas y el terreno; y autorizar la utilización de la cartera hipotecaria como garantía para la obtención de financiamiento nacional e internacional.



Esta propuesta fue objetada por vecinos de la ciudad de Rosario, que denunciaron ante el Defensor del Pueblo, que de aprobarse el proyecto Lacava se produciría un incremento notable en las cuotas de los planes y se generalizarían los desalojos.

lunes, abril 28

PERDIMOS OTRA VEZ

La justicia provincial rechazó la demanda por daños presentada por Municipalidad de Santa Fe contra el ex intendente Carlos Aurelio Martínez y varios de sus colaboradores. El reclamo es una derivación de la causa iniciada en 1989 por fraudes reiterados a la administración pública e incumplimiento de los deberes de funcionario público. La decisión fue tomada por el juez de Sentencia N° 4, Mauricio Frois, y ya fue apelada por la Fiscalía Municipal. El reclamo indemnizatorio original fue de 9.638 millones de Australes. Si se confirma la sentencia el municipio santafesino debería enfrentar un pago millonario de honorarios generados durante diecinueve años de litigio. Los argumentos del magistrado.

Para muchos santafesinos la figura de Carlos Aurelio Martínez ha quedado instalada como el paradigma del dirigente político corrupto. Aunque también puede ser considerada como uno de los tantos rostros que tiene la palabra impunidad. Luego de renunciar al cargo como intendente de la ciudad de Santa Fe en junio de 1989, la justicia provincial tardó 14 años en dictar una sentencia de tres años de prisión por el delito de peculado. Esto fue posible porque el juez de Sentencia N° 4 Mauricio Frois, solo pudo comprobar que este personaje fue responsable haber sustraído una fotocopiadora SHARP Z-60 del Senado Provincial cuando ejercía el cargo de vicegobernador. Las causas penales abiertas por incumplimiento de los deberes de funcionario público, negociaciones incompatibles con la función y fraude reiterado a la administración pública durante su gestión como intendente, prescribieron.

Por su desempeño al frente de esta investigación, Mauricio Frois recibió una sanción pecuniaria por parte de la Corte Suprema. Previamente, el presidente de la Cámara Penal de Santa Fe, Julio De Olazábal, había dictaminado en relación a la actuación del magistrado, que "parece inevitable pensar que intencionalmente se evitó en ambas causas adoptar medidas para agilizarlas, y que fueron abandonadas a su suerte, al menos, dejadas para un último lugar en la atención".

Sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido, la justicia debía resolver sobre la demanda de resarcimiento presentada por la Municipalidad de Santa Fe contra Carlos Aurelio Martínez y sus colaboradores. Este reclamo fue preparado por el entonces fiscal municipal, Alfredo Palacios, en el año 1991. En el mismo se explicaba que los funcionarios enjuiciados incurrieron “en una clara actividad que perjudicó patrimonialmente al Estado Municipal, cuyo patrimonio y administración tenían confiados a causa de sus respectivas funciones”.

De acuerdo a los cálculos hechos en aquel momento por la Dirección de Finanzas de la Municipalidad de Santa Fe, el daño patrimonial provocado por Carlos Aurelio Martínez, Juan Domingo Martínez, Jun Carlos Pérez Berthaul, Poebes Ramón Vecchio y Amadeo Alcides Biagioni, ascendía al 30 de septiembre de 1990, a la suma de 9.638 millones de Australes, cifra que actualizada al 30 de marzo de 1991 - cuando entró en vigencia la Ley de Convertibilidad - se transformó en más de 1 millón de pesos, sin contar los intereses y actualizaciones que deberían practicarse hasta nuestros días.

Pero esta cifra quizás nunca sea recuperada por los santafesinos. El 1º de febrero de este año, nuevamente Mauricio Frois, rechazó la demanda civil presentada por la municipalidad, argumentando que los abogados de la ciudad no habían logrado demostrar “el concreto daño que dice que sufrió el erario municipal”.

Si bien esta sentencia ya fue apelada, el municipio santafesino enfrenta la posibilidad de no recuperar un solo peso de los reclamados a los ex funcionarios denunciados, y además, afrontar con dinero propio el pago de los honorarios profesionales generados durante diecinueve años de litigio.

Hacer daño

Para tener una aproximación - relativamente actual - al impacto que tuvo el paso de Carlos Aurelio Martínez por la administración municipal es necesario remitirse a la demanda por daños que se presentó en el Juzgado de Sentencia Nº 4 de Mauricio Frois. En el escrito titulado “CONCLUSIONES ACTORA CIVIL en: Expte. N° 132/91 MARTINEZ Carlos Aurelio y Otros/INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO, etc.”, se describe ampliamente la operatoria del grupo que manejó la municipalidad de Santa Fe entre 1987 y 1989, y que contó para la concreción de las maniobras denunciadas con la necesaria complicidad de un sector del empresariado local.

El trabajo fue elaborado por el fiscal municipal Alfredo Palacios, cuando Marcelo Álvarez era intendente de la ciudad. En el se señala que los funcionarios enjuiciados incurrieron “en una clara actividad que perjudicó patrimonialmente al Estado Municipal, cuyo patrimonio y administración tenían confiados a causa de sus respectivas funciones”. Para esto, dice el escrito, se valieron de tres modalidades: anticipo a proveedores, contrataciones irregulares y anticipo de fondos a funcionarios.

Respecto de los anticipos a proveedores, siempre favorecieron a un reducido grupo de empresas, alguna de las cuales, estaban vinculadas con los funcionarios de Martínez, como sucedió en el caso de Chiesa SA. La demanda señala que, “existen casos de empresas y particulares que han recibido sucesivos anticipos de dinero”, lo que significó para el municipio un verdadero dispendio, “ya que no tuvo contraprestación alguna” de parte del proveedor. En otros casos, el pago anticipado implicó “un ilegal e ilegítimo favorecimiento financiero”, teniendo en cuenta los “tremendos efectos que ya tenía objetivamente la inflación sobre la cosa pública municipal”.

Un párrafo especial merece el caso de las contrataciones irregulares. Según la demanda de la fiscalía municipal, estas “tienen en común que, a la notoria innecesariedad (benevolentemente calificadas) de las mismas debe sumarse que en todos los casos consistieron en simples erogaciones de dineros municipales, sin que los beneficiarios de las Ordenes hayan realizado una contraprestación”. Se destaca que “los casos contemplados siempre refieren a un grupo determinado de personas físicas o empresas”, las que percibían el dinero público, “sin que ello en verdad representara una contratación pública cierta, efectiva, necesaria, oportuna y legítima”.

Completando las maniobras denunciadas aparece el sistema de anticipo de fondos a funcionarios que favoreció a Carlos Aurelio Martínez, Juan domingo Martínez, Dante Renato Petroni (fallecido) y Poebes Vecchio. De acuerdo a la comprobación hecha por la Dirección de Finanzas municipal las erogaciones pretendieron ser justificadas en la adquisición de bienes o en la contracción de servicios. Sin embargo, “resultó que los comercios a los que se adjudicaba la emisión de los comprobantes rendidos NO EXISTÍAN NI EXISTEN; de modo que no queda sino entender que delictivamente el demandado hizo propios los dineros del Estado”.

Pero ninguna de estas maniobras hubiera sido posible si del otro lado de la mesa no se sentaba un empresario dispuesto a sacar ventajas de la situación. En el caso de Martínez, la agudización de la crisis política, la voracidad de la “cooperativa peronista”, el impacto de la inflación y la pésima administración municipal, hicieron insostenible un sistema que durante años funcionó sin problemas ni objeciones por parte de ningún sector del poder santafesino. Como sucedía en aquellos años, el aviso de que la tolerancia había llegado a su final lo dio el diario El Litoral. En la edición del 14 de marzo de 1989, uno de sus directores - Néstor Pedro Vittori – se valía de una solicitada para proclamar: “Hay que romper el pacto de silencio”. Hecha pública la confesión, el empresario periodístico sostenía: “Esperemos que este mensaje, que tiene numerosos destinatarios, no sea en vano, que reaccionen los honestos que sin duda existen, y que juntando esfuerzos de investigación y acumulación de datos, se consiga el saneamiento que fortalezca la fe en la cosa pública, en la democracia y en la capacidad de nuestro pueblo para resolver sus problemas”.

La proclama tuvo su efecto y las aguas comenzaron a dividirse en el sector empresario. Como luego se pudo comprobar, fueron numerosas las firmas que participaron de la fiesta que organizó Martínez y su gabinete. El caso paradigmático fue el de Chiesa S.A. El directorio estaba presidido por Miguel Ángel Santos (fallecido), que simultáneamente responsable de Hacienda en la municipalidad, y compartía la administración de la empresa con Amadeo Alcides Biagioni, también funcionario del gabinete municipal. Esta empresa fue una proveedora privilegiada de materiales para el municipio y los empresarios-funcionarios aprovecharon al máximo su posición para organizar el saqueo de los fondos públicos.

La investigación posterior de la Fiscalía Municipal también pudo establecer, que la “indebida adjudicación de beneficios” estuvo orientada a favorecer a un reducido grupo de empresas o personas: Hormipint; Chiesa SA; Arnodo Muebles; Distrivent; Nor Construcciones; Milicic SA; Atilio Eberhart; Fema SRL; Mascheroni Hnos; Vialco SA; Bual SA; Antolín Fernández; Dragados Santa Fe SRL y Carlos Egaña & Cía. Muchas de estas firmas han desaparecido, cambiaron de dueño o se transformaron. Pero durante la gestión de Carlos Aurelio Martínez al frente de la municipalidad de Santa Fe, fueron una parte esencial de lo que Alfredo Palacios describió como “sistema espurio” de contrataciones.

Lo que dijo el juez

Para rechazar la demanda civil de la Municipalidad de Santa Fe el juez de Sentencia Nº 4 Mauricio Frois utilizó varios argumentos. En primer término pone de relieve “la ausencia de seriedad en la documental acusatoria referida” y cuestiona la validez de la misma ya que “ofrece muchas irregularidades”.

Agrega el magistrado, que en relación a las compras directas denunciadas, “no se acreditó en absoluto que los montos gastados en tal sentido y ahora se reclaman no hayan sido los correspondientes al menor costos en plaza por las prestaciones obtenidas”.

Para Mauricio Frois, la fiscalía municipal no logró demostrar “que hubo perjuicio económico para la Municipalidad sino que (solo) se acreditó que se aplico un método distinto de adquisición”.

El magistrado también señala que la Municipalidad “omitió referirse a un acto fundamental de valoración: las decisiones celebradas por el Intendente Martínez y su equipo fueron tomadas “ad referéndum” del Consejo (sic). En efecto, los demandados concertaban contratar en ejercicio de sus atribuciones y fundándose en razones de oportunidad. Luego, cada acto quedaba supeditado a su aprobación por parte del Consejo”. Por ello, Frois considera que no se puede considerar ilegitimo un acto administrativo avalado por el poder legislativo local.

Finalmente, en la argumentación para desestimar la demanda civil, el juez destaca uno de los argumentos presentados por la defensa de Carlos Aurelio Martínez. “Si en alguna oportunidad no se obtuvieron lo bienes o servicios adquiridos por la Municipalidad, ello debería ser reclamado a quien incumplió con el deber jurídico de entregar, es decir, a los proveedores que no cumplieron con sus obligaciones y no al Intendente Municipal y sus colaboradores”.

jueves, abril 24

CONTRA EL PACTO DE SILENCIO

Los padres de la niña de 12 años muerta en un campamento scout de la Parroquia San Pablo el último verano impulsan la investigación penal de los hechos. Se constituyeron como parte interesada en los tribunales de Córdoba. Aportaron pruebas y testimonios que revelan negligencia e impericia. Denuncian una campaña de hostigamiento en su contra. Acusan a las autoridades eclesiales de ocultar la verdad y demandaron al Arzobispado de Santa Fe por daños y perjuicios.

Publicado en revista Entre Líneas - Abril 2008

María Candelaria tenía 12 años cuando un torrente de agua y barro la arrastró por una quebrada hacia el río Santa Rosa, en las sierras de Córdoba. Eran las 18 horas del sábado 5 de enero. Por la mañana había arribado a la Casa de Descanso del Seminario Arquidiocesano “Los Algarrobos”, para participar del campamento de verano que todos los años organiza el Grupo Scout 213 de la parroquia San Pablo de nuestra ciudad. El establecimiento es propiedad del arzobispado de Santa Fe y se encuentra ubicado junto al arroyo “El Quebracho”, cerca de la localidad de Santa Mónica, en la zona del Valle de Calamuchita.

Esa tarde una intensa tormenta de lluvia, viento y granizo se abatió sobre el lugar, afectando directamente al contingente que había levantado sus carpas en una zona de cañadas y quebradas. Fueron veinte minutos de miedo y desconcierto. Los chicos estaban desparramados y el agua en torrente que bajaba de la sierra dificultaba el reagrupamiento del grupo que buscaba guarecerse del meteoro.

María Candelaria formaba parte de la Patrulla Panda. Su carpa estaba ubicada al costado de una cañada de tres metros de profundidad en un sector atravesado por varias zanjas secas de 50 centímetros. Cuando comenzó la tormenta buscó refugio en la zona baja, creyendo que en ese lugar, estaría protegida del viento y el granizo. El aluvión la sorprendió con otras cuatro nenas de su grupo. Al quedar aisladas del resto del campamento debieron cruzar por sus medios el curso de agua que crecía minuto a minuto. Todas lograron pasar al otro lado, menos María Candelaria, que no pudo aferrase a la rama que le acercaron para ayudarla. La corriente fue más fuerte y se la llevó. En otro sector del campamento, una rama cayó sobre la carpa de los Lobatos (el grupo de los más pequeños) y aplastó a Juan Cruz, de 10 años, que perdió la vida prácticamente en el acto.

Las crónicas periodísticas del momento se ajustaron a la versión lanzada por los responsables de la agrupación scout y el cura de la parroquia San Pablo Marcelo Frank. Según este relato, la muerte de los niños fue inevitable, ya que, se trató de un fenómeno meteorológico impredecible y de una intensidad pocas veces vista, que dejó poco margen de acción para evitar la tragedia.

Sin embargo, para los padres de María Candelaria la realidad de los hechos es bien distinta. A partir de una pesquisa personal, la colaboración de peritos y el testimonio de funcionarios policiales de Córdoba, lograron reconstruir las últimas horas de su hija en el campamento scout y concluir que su muerte pudo ser evitada.

La historia oficial

El lunes 7 de enero, luego del sepelio y sepultura de los niños fallecidos, el cura de la parroquia San Pablo hizo declaraciones a la prensa. Según consigna el diario El Litoral, para evitar “informaciones distorsionadas y para resguardar a los niños y adolescentes directamente afectados”, las autoridades religiosas decidieron que “la voz autorizada” sería la del sacerdote Marcelo Frank. "En cualquier circunstancia donde muere una persona hay mucho dolor, pero mucho más cuando es imprevista e involucra a niños – expresó -. Es una terrible frustración porque los campamentos son una parte esencial de las actividades de nuestros grupos scout".

El religioso intentó en todo momento despejar cualquier tipo de dudas sobre la organización y la experiencia de los responsables del campamento. "Yo no estuve ahí, no soy perito en el tema, pero están muy bien preparados. Lo que me dicen es que - aunque no es poco la muerte de dos niños - cuando el fenómeno climático terminó, pensaron que el saldo iba a ser peor. No fue así por la voluntad de Dios y por la habilidad de los dirigentes".

En el mismo sentido se manifestó uno de los padres que actuó como colaborador en el campamento. "De no ser por la destreza de los chicos y adultos, la tragedia podría haber sido mucho peor; podrían haber muerto 20 ó 30 personas". (El Litoral – 7 de enero de 2008)

El hombre - que pidió reserva de su identidad – le dijo al vespertino local que el sector donde acamparon está lleno de árboles y las carpas - entre 15 y 20 - se instalaron describiendo una suerte de herradura. "Tengo muchísimos campamentos encima, muchas lluvias y granizos, pero nada parecido a lo que nos tocó vivir: la pedrada era tal que no se podía ver nada", señaló.

También describió que el torrente de agua y barro que arrastró a Maria Candelaria se produjo en una "cañada, que está apenas un nivel de suelo más abajo. Cuando llueve normalmente, por ahí pasa un hilo de agua, pero esta vez se convirtió en un río".

Reforzando la tesis oficial se manifestó el intendente de Santa Rosa de Calamuchita, Claudio Chavero. "No es frecuente este tipo de temporal en la zona. Los lugareños siempre saben cuándo va a venir una tormenta, pero en este caso se trató de un fenómeno impredecible", dijo el funcionario que además es responsable de la Defensa Civil en la zona.


"Fue un viento muy fuerte, como un tornado, de baja altura, con lluvia y granizo y que afectó sólo un sector de 2 por 3 km, muy focalizado. En Santa Rosa, que estamos apenas a 15 km, hubo una leve lluvia, nada más" - dijo Chavero -, agregando que Maria Candelaria, "fue arrastrada por un alud de barro y agua al momento que intentaba cruzar una quebrada con otras compañeras para refugiarse en las carpas en medio de la tormenta. Fue tanta el agua que vino por la quebrada en tan poco tiempo, que la correntada arrastró a la nena por lo menos 70 metros, hasta el río Santa Rosa. Luego, la policía encontró el cuerpo de la menor el domingo, 1,5 Km. río abajo". (El Litoral – 7 de enero de 2008)

Buscando respuestas

Los padres de Maria de Candelaria se enteraron que algo había pasado con su hija la noche del 5 de enero. A las 20 horas de ese trágico día, Francisco Alquati y Erika Bär recibieron en su casa un llamado telefónico desde Córdoba pidiéndoles que se pongan en contacto con el campamento. Se comunicaron de inmediato y les informaron que se había producido una tormenta y que había chicos desaparecidos.

Sin demasiadas certezas y desconociendo la situación de María Candelaria viajaron de urgencia a Córdoba. Lo que sucedió a partir de ese momento, Francisco y Erika lo contaron hace dos semanas. Sin embargo, pidieron un tiempo antes de la publicación y propusieron que el relato de su historia se ajuste al contenido de un blog lanzado por Internet. (http://www.mariacandelaria08.blogspot.com/). Explicaron que no estaban preparados para la exposición pública que podría desencadenar el caso y que tenían temor ante posibles represalias de los dirigentes de la parroquia.

A pesar de su larga militancia en las instituciones de la Iglesia Católica y de definirse como “laicos comprometidos” los padres de María Candelaria se sienten abandonados y marginados. “Nosotros dimos y damos aún hoy nuestro tiempo y nuestra vida a costa de grandes sacrificios por una Iglesia que verdaderamente no es esta que silencia, oculta y se desentiende de sus fieles en los momentos más difíciles”, dicen desde Internet, en alusión al comportamiento de monseñor José María Arancedo, el cura de la parroquia San Pablo y los dirigentes del Grupo Scout 213.

“Esta Iglesia que se nos propone en la figura y acción de estos “hombres” es sumamente fría, oscura, engañosa, perversa, especuladora, peligrosamente corporativa, falta de caridad o de los mínimos valores humanos siquiera, por no mencionar los cristianos. Es una Iglesia perturbada y sin rumbo”, acusan desde Internet.

Razones no les faltan. Desde el momento de la muerte de su hija comenzaron a sentir el peso de un silencio cerrado, el destrato, la falta de respeto y de compasión cristiana, todo lo cual fue agigantando sus dudas. Aunque parezca increíble no les permitieron velar a María Candelaria junto a su compañero Juan Cruz y el resto de la comunidad scout. Los responsables de la parroquia San Pablo dijeron que la nena vivía en otra jurisdicción. Tampoco les devolvieron la mochila y demás pertenencias dejadas en el campamento. La madre de Francisco Alquati recibió llamadas telefónicas intimidatorias. En las paredes cercanas a la vivienda familiar y el lugar de trabajo de Erika aparecieron pintadas con la leyenda: “La verdad ilumina”. Por último, el jefe del grupo scout – Pablo Forischi - presentó una denuncia contra el padre de María Candelaria por amenazas en un juzgado correccional de nuestra ciudad.

Contacto directo

En las primeras horas del domingo 6 de enero, Francisco Alquati y Erika Bär, llegaron al lugar del campamento acompañados por el comisario inspector Rodríguez de la comisaría de Santa Rosa de Calamuchita. En el lugar les informan que su hija había sido arrastrada hasta el Río Santa Rosa por una fuerte corriente de agua originada en las intensas lluvias producidas en la cumbre de la sierra y que un grupo de cinco bomberos estaban realizando un rastrillaje sin resultados hasta ese momento.

De la charla mantenida con el comisario, los padres de Maria Candelaria se enteran que los dirigentes del grupo scout no habían informado a las autoridades (policía, bomberos, o defensa civil) de la instalación del campamento. También supieron que el auxilio llegó por casualidad, ya que nadie dio aviso de lo ocurrido.

En medio de la desesperación por encontrar a su hija, Francisco les pide a los dirigentes que lo acompañen a revisar el lugar. La respuesta fue negativa y sin mayores explicaciones lo dejan solo con su esposa. Ambos tenían la esperanza de que Maria Candelaria haya podido salir del agua y en un estado de probable confusión haber caminado hacia cualquier lugar. Por consejo del comisario Rodríguez deciden esperar hasta el amanecer. “Las horas de espera fueron eternas y repito que ninguno de los scout, ni padres y colaboradores presentes se nos acercó siquiera a ofrecer una palabra de aliento o simplemente un vaso de agua, como si no existiéramos, como si fuéramos parias; ni en ese instante, ni durante la búsqueda, ni al enterarnos del terrible desenlace”, cuentan Francisco y Erika desde su blog.

A las seis de la mañana - mientras el comisario intenta convencer sin éxito a los dirigentes scout de salir a buscar a la niña - el matrimonio Alquati, acompañados de un pariente, el agente de policía Romero y uno de los bomberos que hicieron el rastrillaje por la noche, salen a recorrer la zona. Primero bajan por la cañada en donde cayó María Candelaria arrastrada por el torrente. Llegan a la costa del río Santa Rosa y 100 metros aguas abajo de esa desembocadura encuentran huellas claras de zapatillas Topper sobre la orilla de arena húmeda que entran y salen del cauce. Cuando la nena es encontrada sin vida a 1.500 metros de ese lugar llevaba zapatillas de esa marca color celeste. La ropa no presentaba roturas, su cuerpo no mostraba heridas, salvo un par de profundos rasguños en la frente.

La conclusión que atormenta a los padres es perturbadora. María Candelaria pudo haber salido del agua por sus propios medios, pero carente de fuerza y sin ayuda, volvió a ser arrastrada por la corriente. Frente a esta posibilidad, lo que no se hizo después de la tormenta, pudo ser determinante en el fatal desenlace.

Peritaje

Los padres de Maria Candelaria regresaron al lugar del campamento el 24 de enero. Estaban acompañados de la abogada de la familia, Silvia Martinet, y el policía santafesino Sebastián Espíndola. Este último realizó un informe denominado “Análisis de aptitud del sitio de campamento”, que luego fue entregado, junto a otras pruebas documentales y fotográficas, en la fiscalía de Río Tercero donde se investiga este hecho.

Espíndola es Instructor del Centro de Formación de Aspirantes – Subdelegación Santa Fe de la policía de la provincia, cadete de la Escuela de Gendarmería Nacional Argentina y miembro de la Unión de Suboficiales y Aspirantes para la Reserva. El propósito del trabajo fue determinar la aptitud del lugar escogido para la instalación del campamento de enero de 2008 del Grupo Scout “San Pablo”, verificando sus condiciones de seguridad e idoneidad para tal fin, mediante una investigación de campo que conjuga el reconocimiento y la observación del terreno en cuestión, la recolección de información, el estudio de la cartografía del lugar y la consulta con bibliografía especializada basando los resultados en el conjunto de conceptos técnicos de la temática.

El trabajo describe el predio donde se ubica la Casa de Descanso “Los Algarrobos” perteneciente al Seminario Arquidiocesano de Santa Fe. Destaca la existencia de una cañada de una longitud aproximada de 300 metros, con sentido norte sur, y una amplitud entre sus márgenes que va desde los cinco metros en la desembocadura hasta los 15 o 20 metros en el resto de su trazado. Presenta una profundidad promedio de tres metros, con un lecho seco cubierto por pastos, rocas, arbustos y árboles de pequeño porte. En el terreno aledaño existen zanjas naturales de entre 30 y 50 centímetros de profundidad producto del drenaje del agua de lluvia que escurre desde áreas mas elevadas, confluyendo muchas de estas en la mencionada cañada. “Se observa evidencias de actividad de campismo, como ser utensilios, trozos de soga, elementos para el armado de construcciones rusticas, objetos de identificación de grupos, entre otros artilugios abandonados a ambos márgenes de la descripta cañada”, sostiene el informe.

Sobre la base del estudio “in situ” del terreno, el análisis de la cartografía del lugar y considerando las pautas técnicas y los criterios de especialistas en campismo, el informe de Espíndola concluye “que el sitio elegido para la instalación y desarrollo del campamento presenta condiciones inadecuadas y potencialmente riesgosas para la seguridad del mismo”, destacando los siguientes aspectos negativos:

- La proximidad de árboles de gran porte y altura, los que se tornan peligrosos en caso de tormenta o viento fuerte, por el desprendimiento de ramas u ocasionales caída de los mismos.
- La división espacial del área de acampe por un accidente topográfico de consideración, como es una cañada de zona de montaña.
- Su proximidad con un curso de agua mayor y su comportamiento ante la caída de abundantes precipitaciones y tiene como consecuencia crecidas violentas, repentinas y con exuberantes volúmenes de agua.

En conclusión, “las condiciones del sitio escogido para el montaje del campamento por parte de la dirigencia del Grupo Scout “San Pablo”, son inconvenientes y poco propicias” (…) “denotando impericia y negligencia ante la falta del debido cuidado y prevención puestos de manifiesto”.

Seguridad al acampar

1.-No acampar en la costa de los ríos o arroyos por más mansos que parezcan, ya que sus crecidas suelen ser sorpresivas y ocasionan accidentes graves.
2.-No acampar en la parte baja de los cerros, montañas o lomas, porque los torrentes que se forman luego de las lluvias pueden ser causa de hechos muchas veces irreparables. También existe el peligro de desprendimiento de tierras (alud), con riesgo de aplastamiento.

Dirección de Defensa Civil – Provincia de Córdoba http://web2.cba.gov.ar/gobierno/DefensaCivil/paginas/index.htm

Tiempo de justicia

La muerte de Maria Candelaria y Juan Cruz esta siendo investigada por la justicia penal de la provincia de Córdoba. A cargo de la pesquisa se encuentra el Fiscal de Instrucción Marcelo José Ramognino, con asiento en la ciudad de Río Tercero. El trámite se encuentra bajo el secreto de sumario y aún no se definieron responsabilidades. Se han ordenado diversas medidas, entre ellas, la declaración testimonial de los responsables de la agrupación scout.

Francisco Alquati y Erika Bär se presentaron en la causa el 24 de enero pasado. Se entrevistaron con el fiscal, ofrecieron pruebas y propusieron medidas de investigación. Consultada por Entre Líneas, la abogada de la familia Silvia Martinet, explicó la posición de los padres de Maria Candelaria. “Nosotros creemos que hay negligencia, imprudencia e impericia en la forma en que procedieron los dirigentes scout”.

“Los padres presentaron un escrito donde exponen sus fundamentos para sostener que hay responsabilidad de los dirigentes de la agrupación scout y muchas actitudes posteriores a los hechos que permiten suponer la existencia de un pacto de silencio entre ellos. Todo esto hace pensar que están escondiendo algo”, agregó la abogada.

“Los papas de Candelaria no están acusando a nadie. Están colaborando con el fiscal en la investigación de la causa de la muerte de su hija. Ellos quieren estar tranquilos de conciencia de que si no hay ningún procesado y la causa se cierra, sea porque se ha investigado a fondo”.

Martinet explicó: “Lo que se está cuestionando es donde estaban acampando. Se ha verificado que lo hicieron fuera del perímetro del seminario “Los Algarrobos”. Pusieron las carpas en una zona de quebradas que desemboca en el río. Cualquier baqueano o el que haya acampado en Córdoba sabe que un lugar como una quebrada es un arroyo seco que se puede llenar con una lluvia intensa, y aunque no sea seguro que se vaya a producir, es algo que se debe prever”.

“Nosotros lo que vemos es que (los dirigentes scout) no son personas que estén capacitadas para llevar chicos a un lugar así. Debieron estar preparados y haber tenido los elementos para actuar frente a una emergencia”.

Para la abogada, esto quedó en evidencia porque no se cumplieron las reglamentaciones de Defensa Civil. “Según nos dijeron en la comisaría de Santa Rosa de Calamuchita nadie sabía nada que había un campamento. Se enteraron por un radioaficionado que había una nena desaparecida. Otro papá llamó ese día al campamento y se enteró de la tormenta. Recién ahí se conoció la tragedia”, puntualizó Martinet.

“Los responsables del campamento dieron por muerta a la nena cuando no lo estaba. No tomaron las medidas necesarias en el momento para buscarla. Son medidas inmediatas porque después es tarde. Ellos pueden decir que hicieron todo lo posible, pero lo objetivo y razonable, es que debieron tomar otra actitud frente a la situación”.

La abogada también reveló que los padres de María Candelaria efectuaron una presentación en el Tribunal de Responsabilidad Extracontractual de nuestra ciudad por daños y perjuicios. “Ellos contrataron un seguro de accidentes personales antes del viaje. Entonces la responsabilidad se asimila a la de los establecimientos educativos que contratan un seguro para la institución o para hacer viajes. Por eso nosotros entendemos que la jurisdicción para la acción civil es la ciudad de Santa Fe. Se les mandó carta documento a las personas individuales responsables del campamento, a la parroquia San Pablo, al cura Marcelo Frank y al Arzobispado de Santa Fe. Estamos hablando de responsabilidad objetiva del Arzobispado, y en esto somos intransigentes, porque el principal responde por los hechos de sus dependientes”.

Para los papás de María Candelaria la acción de la justicia es la mejor forma de reparar el sufrimiento que los envuelve. Perdieron a su única hija y sienten que la Iglesia en la que tanto creyeron los abandonó. Durante varias semanas esperaron alguna palabra de los dirigentes de la agrupación scout, padres o colaboradores de la parroquia San Pablo. Nadie se acercó a contarles la verdad de los hechos. Por el contrario, quienes podrían haber explicado las circunstancias que desencadenaron el fallecimiento de la niña se encerraron en un infranqueable silencio. “¿Que gran verdad se nos oculta y con que fin? ¿Por qué sumar más dolor al dolor?”, se preguntan, todavía sin respuesta.

Binner

El gobernador de la provincia de Santa Fe se interesó por este caso. El 5 de febrero pasado le envió una carta al Fiscal de Instrucción de Río Tercero, Marcelo José Ramognino. “La única forma en que los padres de Candelaria puedan transitar este terrible dolor es aclarando todas las dudas que existan en relación al escenario de la tragedia y la participación que las personas responsables de los niños tuvieron en relación a ese trágico suceso”.

(…) Es necesario que ellos tengan la certeza que lo han hecho todo por la memoria de sus hija, y que no están solos: las Instituciones seremos la garantía de sus luchas”.

CONDENADOS POR UN E-MAIL

La justicia provincial condenó a tres dirigentes del Partido Justicialista por el delito de calumnias e injurias. Se trata del ex intendente de Santo Tomé Roberto Schmidhalter y dos de sus colaboradores. Fueron denunciados en 2005 por Ángel Piaggio, otro ex intendente santotomesino, como responsables de una cadena de correos electrónicos agraviantes. El caso será informado al tribunal de disciplina partidario.

El juez correccional Orlando Pascua condenó a tres dirigentes del Partido Justicialista a un año de prisión en suspenso y multa de $1.000, luego de encontrarlos penalmente responsables de los delitos de injurias y calumnias, a partir de una denuncia presentada por el ex intendente de Santo Tomé, Ángel Piaggio. La resolución del magistrado alcanza a Roberto Schmidhalter (otro ex intendente de esa ciudad); Sergio Zavala y Claudio Clemente. Además, los tres condenados deberán resarcir a la víctima con $ 15.000 cada uno.

La demanda se presentó en 2005, en el contexto de una feroz contienda electoral entre las distintas facciones justicialistas de Santo Tomé, a partir de la aparición de una serie de correos electrónicos con mensajes agraviantes enviados desde diferentes direcciones anónimas.

En su resolución, el juez Orlando Pascua consideró “que las expresiones vertidas en dichos e-mails revelan el afán contundente e inequívoco de deteriorar el honor y la reputación del querellante, atacando no sólo a su actividad política -lo cual no consideraríamos injuriante- sino su ámbito personal y familiar, es decir su intimidad, que debe ser protegida''.

En diálogo con Fuera de Foco, Ángel Piaggio explicó que se trató de “una investigación compleja que va a marcar un hito. No hay muchos casos vinculados a estos temas”.

En relación a la condena, el ex intendente de Santo Tomé sostuvo que se consideraba “bien pago” con el cese de los agravios.”Fue una verdadera tortura que se soportó durante más de un año, donde todos los días había alguna calumnia nueva contra mí y contra todos los que me rodeaban afectivamente y políticamente. No se perdonaba a nadie, pero además se inventaba que uno era adicto, gay o lesbiano (sic), es decir, una cosa de terror que hubo que soportar durante mucho tiempo”.

Según Piaggio, en su demanda ese pusieron en juego otros valores que no tienen nada que ver con la política.”Lo dije en su momento, si esto es la política yo no quiero tener nada que ver, porque no toda la gente que esta en la política actúa de esta manera. Yo vengo de un proceso electoral difícil y una transición complicada con el actual intendente de la ciudad, sin embargo, tengo que reconocer que fue uno de los primeros que condenó esta operatoria”.

Respecto a las repercusiones de esta decisión judicial, el dirigente adelantó, que pondrá el caso en conocimiento de todos los estamentos que correspondan. “En lo partidario también, porque es una forma de despejar dudas sobre si esto es como decía, una estrategia mía para desgastar contendientes o si yo tenía razón y habíamos sido víctimas de una campaña de calumnias e injurias”.

“Lo voy a poner en conocimiento del partido y si creen conveniente actuar en esto, que lo hagan, para mí es un capítulo cerrado, no quiero ir más lejos y no me interesa perseguir a nadie”, concluyó Piaggio.

lunes, febrero 25

BINNER CONTRA LOS ENERGÚMENOS DEL PASADO

El gobernador de la provincia cargó duramente contra los integrantes del Colegio de Magistrados. Calificó a los directivos de la entidad como “energúmenos del pasado” y dijo que es “una inmoralidad” que los ministros de la Corte Suprema hayan sido elegidos con criterios partidarios. Lo hizo en el acto de cierre del Foro Social, Económico y Político de Santa Fe. La disputa estalló tras los cambios introducidos en el mecanismo de selección de jueces. Este lunes las partes en conflicto se verán las caras en el acto de apertura del año judicial.
El gobernador de la provincia Hermes Binner continuó con su escalada verbal contra las caras visibles de la corporación judicial. El escenario elegido esta vez, fue el acto de cierre del Foro Social, Económico y Político de Santa Fe, realizado el sábado por la tarde en la ciudad de Rosario, donde compartió tribuna con monseñor Jorge Casaretto y el ministro de Educación de la Nación, Juan Carlos Tedesco. Allí el mandatario reivindicó la tarea realizada en los primeros meses de gobierno en el campo de la justicia.

“Hemos podido dar señales claras de que queremos modificar la justicia, porque esta justicia, no es justicia”, disparó Binner, frente a los dos mil asistentes al foro que colmaron las instalaciones del Patio de la Madera. “Nosotros queremos una justicia que funcione y generamos un Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, no para decirles a los jueces que es lo que tienen que decidir, sino para aliviarles el trabajo, para que hagan su tarea y se comprometan con la sociedad a llevarla adelante”.

El mandatario además criticó los mecanismos utilizados en los últimos años para designar los integrantes del máximo tribunal provincial. “Por eso el gobernador el autolimitó en la designación a dedo de los jueces de la Corte Suprema, porque también es una inmoralidad elegirlos por partido político”, en alusión al sistema de reparto de cargos instrumentado entre el Partido Justicialista y un sector del radicalismo.

Pero el momento más duro del discurso fue cuando se refirió a los integrantes del Colegio de Magistrados, con quienes mantiene una fuerte polémica, a partir de los cambios introducidos en el mecanismo de selección de jueces. “No vamos a dejar pasar a estos energúmenos del pasado”, dijo un Binner enérgico, en medio de los aplausos.

La semana pasada, el titular del Colegio de Magistrados, cuestionó que la entidad ya no pueda participar en todas las instancias del proceso de selección de jueces. “No tenemos la participación orgánica que hemos tenido hasta ahora, hemos pasado a ser meros colaboradores, porque así lo dice el Decreto 164 dictado por el Poder Ejecutivo”, había dicho el camarista Daniel Rucci.

La réplica del gobernador sorprendió a varios: “Los viejos privilegios crujen, tenemos que avanzar en políticas nuevas”, señalando la voluntad del gobierno de introducir cambios en la justicia.

Este rumbo fue ratificado públicamente el sábado. “Hemos reformado el Consejo de la Magistratura para que haya una formación transparente de los jueces en su elección, para que la sociedad tenga el derecho de tener las mejores mujeres y hombres que entiendan sobre la cuestión de justicia”, explicó Binner, antes de le embestida.

“Por eso elaboramos un plan que tiene que ver con garantizar la participación de la sociedad en su conjunto, donde tenemos una entrevista pública, en la que participan fundamentalmente los académicos y los colegios de abogados. Y hubo sectores del privilegio que siempre estuvieron con el dedo indicando éste sí a aquél no, que hoy se quejan porque en esa última instancia no están. No están a propósito, porque creemos en una nueva justicia. Y nosotros no vamos a dejar pasar a estos energúmenos del pasado, que verdaderamente han castigado la posibilidad de tener justicia en nuestra provincia”, afirmó el gobernador, casi al final de un discurso.

Esta escalada verbal del gobernador contra el gremio de los jueces seguramente profundizará la polémica por el rediseño del Consejo de la Magistratura. Tanto en el plano político como el personal es casi seguro que habrá réplica. Para Binner, los integrantes del Colegio de Magistrados son en parte responsables del estado en que se encuentra la justicia santafesina, y si se toma al pie de la letra el significado de “energúmeno”, algunos despachos de tribunales estarían ocupados por personas “furiosas, alborotadas o poseídas por el demonio”.

martes, enero 8

UN AÑO SIN RESPONSABLES

A un año de la extraña muerte del trabajador rural Jorge Junco, familiares y organizaciones sociales del norte santafesino se movilizaron en Villa Minetti pidiendo justicia. Por Sergio Lescano, desde Tostado.

Hace mucho calor. Mucho de verdad. Mucho calor para los que no están acostumbrados a tener que pelearle a las inclemencias del tiempo por generaciones. No obstante las agobiantes temperaturas del enero en el norte provincial (a cielo descubierto y sin aire acondicionado ni piletas ni playas, entre otras carencias) nadie en la marcha hace mención al fenómeno climático del calentamiento global.

Se hicieron las siete de la siesta (bromeó un caminante), y comienza a desarrollar su trayecto la marcha convocada por la familia Junco, al cumplirse un año de la misteriosa muerte del joven peón rural Jorge Junco en un establecimiento rural de la localidad de Villa Minetti.

Caras de dolor y de desamparo se hicieron presentes en la ruta 92 S (acceso a Villa Minetti). Sobre la tierra que genera suculentas riquezas marcharon los que padecen la acumulación de los recursos sojeros en muy pocas manos. Jorge Junco amaneció el 4 de enero de 2007 colgado de su supuesto lazo y con visibles marcas de haber recibido agresiones.

El hecho se dio a horas de haberse presentado voluntariamente ante la justicia para declarar en calidad de testigo por un resonado caso de abigeato en el establecimiento rural de Villa Minetti en donde trabajaba, a escasos metros de un destacamento de la Guardia Rural “Los Pumas”.

El domingo no estuvieron los medios sensacionalistas ni los candidatos locales que se habían puesto el traje de sensibleros y comprometidos con las causas populares. Las elecciones pasaron, y los ganadores archivaron el corazón hasta la próxima campaña.

Tampoco caminaron los pocos que se enriquecen y nos fumigan con sus avionetas, rociando sobre los pueblos el desprecio y la ambición que caen y envenenan todo junto a los agroquímicos.

La marcha es lenta, con los que no tienen otro medio de transporte que sus propios pies, una bici o a lo sumo la parte trasera de una chata que te levanta en la ruta.

“Yo quiero una casita en este Foprovi”, bromeó un changuito rápidamente madurado en hombre, justo frente a los enormes caserones que emergen sobre el acceso a Villa Minetti. Olor a soja, a desmonte, a desprecio es lo que uno percibe por esos barrios, donde no faltan pequeñas células (no tan pequeñas) del monstruo trasnacional que se come el suelo y no deja qué comer a los que lo habitan.

“Bichos raros” habrá pensado alguno de los que observan la marcha durante su recorrido. No somos raros, somos pobres y honestos.

Mientras llegamos a la plaza nos preparamos en vano para enfrentar las cámaras de la tele y de los corresponsales de los medios gráficos de la provincia. Sólo un fotógrafo local testimonió el avance de nuestro pedido de justicia. El cura sonríe, pero no es a misa hacia donde se dirige este centenar de personas. Cuando el cura lo advierte, gira y nos entrega su enorme e indiferente espalda e ingresa al templo en donde muchos lavan sus culpas pero pocos piensan en Jorge Junco.

El acto es emotivo, como todo acto humilde en donde se pide saber qué pasó con la vida de un changuito que de buenas a primeras apareció colgado de su propio lazo en su lugar de trabajo. La mentira es tan grande que ni el lazo que acompañó a Jorge en el último suspiro le pertenecía; como tampoco parecía pertenecerle la decisión de quitarse la vida.

AMSAFE y CTA del Departamento 9 de Julio acompañaron la marcha y fueron bien recibidos por la familia Junco. La comunidad de Villa Minetti agradece y aprende a salir del cautiverio al que durante muchos años ha sido sometida. Los jóvenes comienzan a tomar las banderas de generaciones pasadas, y se animan a participar en estas marchas. Ellos son los que pueden construir un mundo mas libre y justo para todos.

La Juventud CTA del departamento también se encargó de destacar este fenómeno, y a través de dos representantes dejaron humildes pero valiosas palabras de apoyo a una comunidad que quiere despertar.

“Agradezco a quienes durante todo este año siguen estando con nosotros a pesar de los aprietes, presiones y comentarios desalentadores” fueron las palabras con las que Pedro Junco comenzó su alocución. No me siento solo porque ya no es la familia Junco la que pide justicia. Ya son los pueblos los que están convencidos del asesinato de mi hermano”.

Las palabras de Pedro llevan no sólo el dolor de un hermano, sino la certeza de quien presenció la autopsia y recibió de parte de la doctora Amalia Aída Calvo, la confirmación sobre sus sospechas: “¿Su hermano estaba tan loco como para agredirse en el rostro y luego suicidarse?”.

No obstante es el juez quien decide en qué circunstancias se produjeron los acontecimientos, y un forense se limita a diagnosticar los síntomas y las huellas de la muerte en el cuerpo de Jorge.

El Dr Cotet renunció a la causa apenas iniciada, y por sorteo la misma recayó en las manos del Dr. Miguel Frausin.

Pedro se encargó de recordar el pasado del abogado que devenido en conjuez cerró la causa como suicidio y procedió a archivarla rápidamente, cajoneando la posibilidad de sumar nuevos testigos (que en Villa Minetti abundan) para esclarecer los hechos que desembocaron en la muerte del joven peón rural.

“Frausin siempre defendió a los cuatreros. Los Junco no somos cuatreros. ¿A quién iba a defender Frausin? ¿A los pobres trabajadores rurales, o a los cuatreros?”. No hay mucho más para agregar en este párrafo.

“Quién no sabe en Villa Minetti cuáles son los ladrones y sus cómplices? Los que juran defendernos hacen todo lo contrario. Nosotros los elegimos para que nos representen, y ellos no nos cuidan, se llenan de guita, y nosotros seguimos pobres y llenos de impunidad”.

Pedro Junco cerró su discurso advirtiéndonos sobre su futuro y el de su familia. “Si en algún momento aparezco muerto en un accidente, suicidado, o por un ajuste de cuentas, no lo crean. Es puro verso. De todos modos aquellos a los que les gustaría que desaparezca y que no hable más, les recuerdo que ya hoy es demasiado tarde.

jueves, diciembre 27

IMPUGNARON LA FUSIÓN DE MULTICANAL Y CABLEVISIÓN

La empresa Decoteve S.A., licenciataria de un servicio mixto de televisión en la ciudad de Salta, presentó el 21 de diciembre una impugnación a los dictámenes de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia que habilitaron la fusión de Cablevisión, Multicanal, Teledigital y otras empresas, en beneficio del Grupo Clarín y el fondo de inversión norteamericano Fintech. Entre los argumentos la operadora de cable se señala la no consideración de las denuncias sobre supuestas conductas anticompetitivas presentadas contra estas sociedades comerciales.

Decoteve S.A. presta un servicio de circuito cerrado comunitario de televisión y antena comunitaria de televisión en la ciudad de Salta. La empresa se encuentra asociada a la Cámara de Cableoperadores Independientes (CCI) que se ha opuesto desde el inicio al proceso de fusión entre Cablevisión y Multicanal, debido a las “graves consecuencias” que acarreará “al interés económico general” la mayor concentración económica en la televisión por cable.

La CCI – entidad que agrupa a cuarenta empresas del interior - sostuvo en varios comunicados que la fusión de ambas operadoras en un mismo grupo económico profundizará el perjuicio a terceros mediante una "política de no competitividad", principalmente por la fijación de precios predatorios en determinadas plazas y la no venta de señales pertenecientes a productoras y/o distribuidoras que ambas empresas controlan.

Estas prácticas no son nuevas en la televisión por cable y la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia tramitó numerosas denuncias al respecto. Una de ellas fue presentada a finales del año 2000, precisamente por Decoteve S.A, contra Pramer S.C.A por la negativa de esta a seguir proveyendo diversas señales de televisión para su emisión por el servicio de televisión domiciliaria en la ciudad de Salta.

El conflicto giró en torno a la distribución del canal Torneos y Competencias, que en la ciudad de Salta, solo podía ser recibido por los abonados de Cablevisión. Un acuerdo comercial entre las partes evitó que el trámite llegara a la justicia.

Ahora, la operadora salteña vuelve a la carga contra una decisión del estado nacional mucho más perjudicial para las empresas del sector. Decoteve S.A considera los dictámenes de los vocales y el presidente de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, emitidos el 7 de diciembre pasado, se hicieron “sin ponderar la totalidad de la información disponible, que de haber sido considerada, no permite la aprobación de la operación de concentración notificada”.

Si bien en los dictámenes impugnados se plasma la preocupación existente con la operación de fusión, en cuanto a las características de concentración vertical y horizontal que representa su aprobación, la premura con que se trató el caso impidió que se tengan en cuenta la totalidad de las pruebas e información existentes en poder de la CNDC, donde constan las múltiples denuncias por conductas anticompetitivas de las empresas involucradas en la operación de concentración.

Frente a esto, Decoteve S.A solicita - entre otras medidas – que se deje sin efecto la autorización de fusión y se convoque a una Audiencia Pública para dirimir el caso.

Por su importancia transcribimos el texto completo de la impugnación presentada por Decoteve S.A. contra la fusión de Multicanal y Cablevisión.
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Buenos Aires, 21 de Diciembre de 2007
Ref.: Expediente Nº S01:0373486/2006 (Conc. 596)

DICTAMEN Nº 637
IMPUGNA DICTAMENES Nº 637

De mi consideración:

Marcelo Ceferino Massatti, DNI: 18.287.784, en mi carácter de Apoderado de DECOTEVE SA. (en adelante, DECOTEVE) conforme se acredita con la documentación acompañada, con el patrocinio letrado de la Dra. Mariana Etcheverry, Tº97, Fº691, y constituyendo domicilio en Avenida Balbín 3311, PB, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, me presento a Usted con el objeto de impugnar, en los términos del artículo 15 in fine del Anexo I del Decreto Nº 89/2001, reglamentario de la Ley 25.156, los dictámenes Nº 637, de fecha 7/12/2007, emitidos por los Señores Vocales Povolo y Guardia Mendonca y por el Señor Presidente de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (en adelante, La Comisión) en autos "GRUPO CLARIN SA, VISTONE LLC, FINTECH ADVISORY INC., FINTECH MEDIA LLC, VLG ARGENTINA LLC y CABLEVISION SA S/ NOTIFICACION ARTICULO 8º LEY 25.516 (CONC. 0596) del Registro del Ministerio de Economía y Producción.

Dando cumplimiento con los recaudos mínimos exigidos por la norma citada, venimos a manifestar que:

a) El presentante, Marcelo Ceferino Massatti, DNI, 18.287.784, viene en su carácter de Apoderado de DECOTEVE, con domicilio en Avenida Balbín 3311, PB, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a formular la presente impugnación;

b) El denunciado es el GRUPO CLARIN SA, VISTONE LLC, FINTECH ADVISORY INC., FINTECH MEDIA LLC, VLG ARGENTINA LLC y CABLEVISION SA solicitante de la operación de concentración notificada.

c) OBJETO

El objeto de la presente denuncia es IMPUGNAR los dictámenes Nº 637 de fecha 7/12/2007 emitidos por los vocales Povolo y Guardia Mendonca, y por el Señor Presidente de La Comisión, atento que ambos han sido emitidos sin ponderar la totalidad de la información disponible, que de haber sido considerada, no permite la aprobación de la operación de concentración notificada.

A continuación se efectuará un relato de los hechos y pruebas en que se fundamenta la presente impugnación.

d) HECHOS

El expediente Nº S01:0373486/2006 (Conc. 596) se inició con motivo de la notificación de la operación de concentración mediante la cual el GRUPO CLARIN SA y FINTECH ADVISORY INC. adquiere acciones por las que resultan titulares de aproximadamente el 60% y el 40% respectivamente de las acciones de CABLEVISION SA; y, a su vez, CABLEVISION SA adquiere el 98,54% de las acciones de MULTICANAL SA, el 99,98% de las acciones de TELEDIGITAL CABLE SA, y, a través de MULTICANAL SA, el 100% de PRIMERA RED INTERCATIVA DE MEDIOS ARGENTINOS (PRIMA).

La notificación a La Comisión obedeció al volumen de negocios de las firmas involucradas y los objetos de las operaciones, que a nivel nacional superan el umbral de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($200.000.000) establecido en el artículo 8º de la Ley 25.516.

Llevado a cabo el procedimiento establecido en la Ley 25.516, y basándose en la información y pruebas producidas en el mismo, La Comisión emitió dos dictámenes.

Es así, que los vocales vocales Povolo y Guardia Mendonca, emiten el dictamen nº 637 por el cual aconsejan al Señor Secretario de Comercio Interior autorizar la operación de concentración, condicionando ésta al cumplimiento, durante dos (2) años a contar desde que la Secretaría de Comercio Interior autorice la operación, de una serie de obligaciones que han llamado "compromiso irrevocable de conducta" y que han sido propuestas por las partes notificantes.

Llamativamente, el Dictamen de los vocales se aferra a ese "compromiso irrevocable de conducta" para garantizar o atenuar los efectos de concentración vertical y horizontal que significaría la concentración, debiendo las empresas involucradas en la operación cumplir con dicho compromiso POR EL PLAZO DE DOS AÑOS!!!.

El otro dictamen es emitido por el Presidente de La Comisión quien, en disidencia con el dictamen suscripto por los vocales, expresa en su voto que la operación notificada podría ser aprobada pero solo teniendo en cuenta una serie de observaciones que, y a nuestro entender, NO PUEDEN SER salvadas con ese "compromiso irrevocable de conducta" que además ha sido propuesto por las mismas empresas notificantes.

En ambos dictámenes, se plasma la preocupación existente con la operación notificada en cuanto a las características de concentración vertical y horizontal que representa aprobar la operación.

Sin embargo, no se han considerado para la emisión de los Dictámenes la totalidad de las pruebas e información existentes y de cuya existencia conocen tanto La Comisión como las Partes notificantes, precisamente por tratarse de expedientes que actualmente se encuentran en tramite ante La Comisión, donde se han denunciado conductas anticompetitivas de las empresas involucradas en la operación de concentración, y que, a diferencia de la diligencia y premura para resolver que se le imprimió a esta solicitud de autorización, aún no han sido resueltos; pero lo que es peor, no fueron tenido en cuenta al emitir los Dictámenes objeto de impugnación, sobre todo en el Dictamen emitido por los vocales.

Con el propósito de una clara exposición acerca de la información que no ha sido tenida en cuenta por los Vocales al emitir los dictámenes que se impugnan, es que éstos se tratarán por separado.

d.1) Dictamen emitido por los vocales Povolo y Guardia Mendonca.

i. Punto III. PROCEDIMIENTO: Nº 69 y Nº 76: rezan: "69: ….el Juzgado Federal Nº 1 de Rosario solicitó la remisión de fotocopias íntegras de los presentes actuados. El día 13 de noviembre del mismo año se requirió a dicho Tribunal una prórroga del plazo otorgado atento la voluminosidad del expediente y el estado procesal del mismo". 76. "Con fecha 22 de noviembre de 2007 el Juzgado Civil y Comercial Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario, requirió en forma urgente información acerca de las presentes actuaciones".

Como puede observarse, no le ha sido brindada al Juez requirente la información solicitada en forma urgente, ni tampoco se le ha enviado copias del expediente, lo que conlleva que, se emita el dictamen sin haber cumplido con el requerimiento de un Juez Federal y sin tener en cuenta la totalidad de los hechos, incluyendo aquellos sometidos a la decisión del magistrado. Situación, que es de por si bastante irregular, si se tiene en cuenta que como todo organismo publico, La Comisión se encuentra obligada a colaborar con la Justicia.

Sin importarles lo relevante del tema, considerando que en el Juzgado Federal Nº 1 de Rosario se encontraba en trámite un expediente del cual las Partes notificantes en autos eran conocedoras, han decidido omitir presentar la información solicitada.

Asimismo, La Comisión también siguió adelante con el expediente dando al mismo una inusitada celeridad, desoyendo la orden de un Juez Federal requirente y sin hacer alusión alguna a lo tratado en el expediente en trámite en el Juzgado Federal Nº 1 de Rosario, lo que hace que, además, deba analizarse si no existió en este caso incumplimiento de los deberes de funcionario público.

ii. Punto III. PROCEDIMIENTO: Nº 88: "Con fecha 5 de diciembre de 2007 se recibió declaración testimonial…; al Sr. Marcelo Ceferino Massatti, en su carácter de apoderado de la CAMARA DE CABLEOPERADORES INDEPENDIENTES, oportunidad en la que este último adjuntó una presentación realizando manifestaciones varias en consideración con la operación objeto de estos actuados…"

La presentación efectuada en la audiencia mencionada, ya había sido presentada por la Cámara de Cableoperadores Independientes, sin embargo y por segunda vez, La Comisión no contempló la misma, y no la consideró al emitir el Dictamen que se objeta en esta oportunidad.

iii. Punto IV. EVALUACION DE LOS EFECTOS DE LA OPERACIÓN DE CONCENTRACION SOBRE LA COMPETENCIA.

Conforme reza el dictamen en el punto 105. "En virtud de las actividades en que se encuentran involucradas las Partes notificantes, esta Comisión Nacional ha podido identificar…la presencia de relaciones de naturaleza horizontal en los siguientes mercados: a) En los mercados de distribución de señales múltiples, particularmente por la integración entre las empresas CABLEVISION y MULTICANAL…."

Para seguir diciendo en el punto 107. "La presente operación también da lugar a una amplia gama de relaciones de naturaleza vertical, entre las cuales esta Comisión entiende que merecen una especial atención, las que se verifican entre la producción de señales y contenidos de TV y la distribución de señales múltiples".

Con relación a los contenidos y señales deportivas consistentes en emisiones de fútbol en vivo y en directo con participación de equipos argentinos de primera división A, el dictamen dice que, las empresas TRISA y TSC controladas por el grupo comprador tiene contratos de licencia exclusivos de largo plazo para los torneos organizados por la A.F.A., la F.I.F.A y otros, y que un insumo esencial para la producción de contenidos, especialmente en lo que se refiere a contenidos deportivos, es la titularidad de los derechos para la difusión de eventos deportivos; limitándose, simplemente, a decir: Punto 164: "Por todo lo expuesto… esta Comisión entiende que dentro del segmento de producción de contenidos y señales existe un mercado relevante de producto conformado por "las señales deportivas que emiten fútbol en vivo y en directo con participación de equipos argentinos de primera división A".

No obstante ello, en el dictamen emitido no ha considerado información, que era de conocimiento de La Comisión y de las Partes notificantes, relativa a las señales comercializadas por el grupo adquirente.

En este sentido, se proceden a citar diversos expedientes (en adelante, Los Expedientes) en los cuales DECOTEVE había denunciado mucho tiempo antes de la fusión conductas anticompetitivas relativas a la negativa, por parte de las empresas del grupo Clarín, de proveer a sus competidores las señales deportivas que emiten fútbol en vivo y en directo con participación de equipos argentinos de primera división A.

Los Expedientes, que deben ser considerados como información incompleta al momento de emitir los dictámenes impugnados, son:

a) C.625- Expediente Nº064-002013/2001 "Asociación de Fútbol Argentino, Torneos y Competencias S.A., Cablevisión S.a. y Dayco Holdings Ltd. s/ Infracción Ley 25.156": Denuncia presentada por DECOTEVE el 9 de Mayo de 2000 en la que se involucra a Cablevision S.A. y Multicanal S.A. en conductas anticompetitivas cometidas en la venta de señales deportivas;

b) C.601- Expediente Nº 064-014256/2000 "Dayco Holding Ltd. s/ Infracción Ley 25.156": Cuyo contenido es similar a la C.625 antes citada;

c) C.494- Expediente Nº 064-008009/2002 "Tele Red Imagen S.A. y Televisión Satelital Codificada S.A. s/ Infracción a la Ley 22.262": Denuncia presentada el 1 de Junio de 1999 contra TELRERED IMAGEN S.A. y TELEVISION SATELITAL CODIFICADA S.A. Por negativa de venta de las señales de fútbol de la Primera Division A al fijar un precio elevado y facilitar el posicionamiento de CABLEVISION en Salta en un típico caso de colusión.

d) C.713 Expediente Nº 064-015220/2001 "Cablevisión S.A., Santa Clara de Asís S.A. y Enlaces S.A. (Ciudad de Salta) s/Infracción Ley 25.156": Denuncia presentada el 15 de Octubre de 2001 por Decoteve S.A. contra CABLEVISION y sus controladas SANTA CLARA DE ASIS S.A. y ENLACES S.A. por precios predatorios durante el período de Julio a Diciembre de 2001.

En todos los expedientes citados, se han denunciado conductas anticompetitivas y sin embargo, no fueron considerados al momento de emitir el dictamen impugnado.

Es de destacar, que en lo que respecta a los efectos verticales de esta operación el dictamen expresamente dice: Punto 237: "…si las empresas que se fusionan abastecen una proporción importante de un insumo que interviene en un mercado "aguas abajo" donde también participan, es posible que se afecte la competencia, si por ejemplo: estas empresas niegan a terceros no integrados el suministro de dicho insumo, discriminan con los precios, o producen un estrechamiento entre los precios de venta del producto y de compra del insumo que controlan, de modo que se haga inviable la ecuación económica del competidor no integrado y por lo tanto se lo excluya del mercado".

Sin embargo, al analizar específicamente el tema en el punto 3.3.2 se limita a decir, "251: El factor atenuante que esta Comisión ha podido identificar es la existencia de un operador fuerte compitiendo en el mercado de la televisión paga…que eventualmente podría prescindir de las codiciadas señales de primera división…"

Esa consideración, además de sorprendente, es inaceptable.

Que La Comisión, que tiene a su cargo velar para que las concentraciones económicas no restrinjan la competencia de modo que pueda resultar un perjuicio al interés económico general, aplicando para ello la Ley, se limite a realizar ese tipo de consideración es objetable.

No menor es el punto 252 que reza: "Por otra parte, cabe destacar que en esta Comisión Nacional se encuentra tramitando un expediente que analiza específicamente la problemática en donde se ha desarrollado un extenso sumario e inclusive se ha imputado a los responsables por eventuales conductas anticompetitivas, por lo que cabe remitirse a dichas actuaciones, donde en su caso se resolverá respecto de la existencia de cualquier restricción a la competencia". (el subrayado es nuestro)

Increíble. Y así, como si nada, sin siquiera citar el expediente del que refiere, cierra el tema en análisis relativo al mercado de señales deportivas que emiten fútbol en vivo y en directo y el mercado de la televisión paga, sin considerar, ni analizar, la información/documentación con la que cuenta en Los Expedientes, y de cuya existencia conocía.

Otro punto por demás llamativo, resulta el llamado "compromiso irrevocable de conducta" que asumieron las Partes notificantes (ver punto 7 del dictamen) en donde, entre otras obligaciones, las Partes notificantes garantizan que POR EL PERIODO DE DOS AÑOS a contar desde la aprobación de la autorización: "a) Garantizar la libre disponibilidad de las señales televisivas que- en forma exclusiva- posean o comercialicen las empresas involucradas, en condiciones comerciales equitativas para todos aquellos operadores de televisión paga que así lo soliciten, sean o no competidores de CABLEVISION, TLEEDIGITAL CABLE S.A. y/o MULTICANAL S.A."

Asombroso. Hace años que en Los Expedientes se viene denunciando la práctica anticompetitiva por parte de CABLEVISION y sus empresas vinculadas de no querer vender esas señales deportivas, y sin embargo, no solo no son considerados en forma previa a emitir el Dictamen por La Comisión sino que, además, se pretende hacer creer que se garantizará la libre disponibilidad de esas señales con un compromiso y solo por el plazo de dos años!!!

Es inconcebible que se pretenda hacer valer un compromiso asumido por las partes para evitar que se configure una práctica exclusoria de la competencia, siendo ésta la conducta que, desde hace años, DECOTEVE viene denunciando en Los Expedientes.

Pero lo más llamativo es que se haya aconsejado aprobar la operación notificada mediante un dictamen emitido el 7 de Diciembre y tomando como base para ello un "compromiso de conducta" que, conforme surge del expediente, fuera presentado a La Comisión un día antes, el día 6 de Diciembre de 2007.

La celeridad impresa es inusual sobre todo si se toma en cuenta que hace años que Los Expedientes, ofrecidos como prueba, se encuentran en trámite y aún no han sido resueltos.

d.2) Dictamen emitido por el Señor Presidente de L Comisión, Licenciado Sbatella.

Este dictamen, a diferencia del emitido por los vocales, efectúa una serie de observaciones para garantizar a futuro la mejora en las condiciones de competencia en los mercados de servicios de televisión por cable, de Internet y de provisión de señales y contenidos televisivos.

Con buen criterio, expresa que la operación tiene características de una concentración de tipo horizontal y de tipo vertical.

En lo que respecta a los efectos horizontales, al considerar que los servicios de televisión por cable deben definirse con un alcance geográfico local, concluye que de la información recabada en el expediente existen varios municipios en los cuales tanto MULTICANAL como CABLEVISION proveen el servicio de televisión por cable existiendo en todos ellos una importante superposición de redes.

Pero además, evalúa que la operación notificada podría tener efectos horizontales en algunos mercados de provisión de señales y contenidos televisivos, debido a que MULTICANAL y CABLEVISION se encuentran verticalmente integrados con proveedores de dichos contenidos y señales.

Y aquí, una vez más, volvemos sobre el punto de los contenidos deportivos que en forma exclusiva comercializan a través de empresas vinculadas y que se han negado sistemáticamente a brindar a la competencia.

Prueba de ello son Los Expedientes que ni siquiera han sido valorados al emitir el dictamen que se impugna.

Reza el dictamen en el punto 1.3. Efectos verticales sobre los mercados de señales y contenidos televisivos punto 10. "La operación bajo análisis no solo generará algunos efectos horizontales sobre los mercados de provisión de señales y contenidos televisivos sino que, y muy principalmente, tiene impacto sobre las relaciones verticales que se producen en dichos mercados. Esto se debe a que tanto Multicanal como Cablevisión son al mismo tiempo operadores de sistemas de televisión por cabe y proveedores (directo o indirectos) de señales y contenidos televisivos que se utilizan como insumos para la provisión del servicio de televisión por cable.(las negritas y subrayado son nuestras)

Para seguir diciendo en el punto 11, que los principales efectos verticales de la operación sobre los mercados de provisión de señales y contenidos televisivos son dos:

1) la integración vertical de las señales y contenidos controlados por el grupo Clarín, accionista mayoritario de Multicanal, con el sistema de televisión por cable controlado por Cablevisión, y;

2) la integración vertical de las señales y contenidos controlados por Cablevisión con el sistema de televisión por cable de Multicanal.

Respecto del primer efecto, la integración vertical de las señales y contenidos controlados por Cablevisión con el sistema de televisión por cable de Multicanal, el dictamen dice que, si bien los actuales controlantes de Cablevisión (los grupos Hichs y Liberty Media) venderán sus participaciones en dicha empresa, MANTENDRAN LAS ACCIONES QUE POSEEN EN LAS PRINCIPALES EMPRESAS PROVEEDORAS DE SEÑALES Y CONTENIDOS, como por ejemplo I-Sat y FOX.

En lo que respecta al segundo efecto, la integración vertical de los proveedores de señales y contenidos controlados por el grupo Clarín, (los principales que son Artear y LAS SEÑALES VINCULADAS AL GRUPO TORNEOS Y COMPETENCIA), dice el dictamen que este efecto ¡AUMENTARÁ CONSIDERABLEMENTE!, teniendo en cuenta la adquisición del paquete de control de Cablevisión por parte del grupo Clarín.

Para reafirmar lo dicho, el dictamen sigue diciendo, Punto 13. "El caso del grupo de contenidos de Torneos y Competencias, en cambio, parece representar una amenaza competitiva mayor, puesto que se trata de un grupo de compañías (principalmente Tele Red Imagen SA –TRISA y Televisión Satelital Codificada SA – TSC) que controla, todas las transmisiones de los partidos de fútbol del campeonato argentino de primera división. Este hecho parece haber convertido a las dos señales principales de este grupo (que son los canales TyC Sport y TyC Max) en verdaderos "canales estrella", que sirven para diferenciar significativamente a los operadores de televisión por cable que ofrecen dichos canales de los que no los ofrecen. Esta Comisión ha señalado que el fútbol es el deporte más importante de la Argentina y que no representa para sus seguidores una sustitución significativa con otros deportes y se transforma en un insumo fundamental para el operador de TV paga".

En este sentido, cita a pie de página con el numeral 8: "En la Concentración 378, ha señalado que dentro del segmento de producción de contenidos y señales existe un mercado relevante de producto conformado por "las señales deportivas que emiten fútbol en vivo y en directo con participación de equipos argentinos de primera división A"

Luego, al final del Punto 16 reza "…en "Decoteve c/TRISA y TSC" el caso concluyó con un compromiso de las partes que acordaron resolver la situación de mutuo acuerdo. En este último caso, asimismo, esta Comisión consideró que la conducta anticompetitiva había quedado acreditada y que tenía la potencialidad de generar un perjuicio al interés económico general". (el subrayado y la negrita nos pertenece).

Como se puede apreciar, nuevamente, el dictamen reconoce expresamente que el efecto de integración vertical AUMENTARA CONSIDERABLEMENTE; pero sin embargo, ha decidido no considerar Los Expedientes.

Debe quedar claro que no se trata de una POSIBILIDAD que el efecto de integración vertical denunciado AUMENTE CONSIDERABLEMENTE con la autorización de la operación notificada, sino que ANTES DE SER AUTORIZADA quedó EFECTIVAMENTE PROBADA QUE LA CONDUCTA DE LAS PARTES ERA ANTICOMPETITIVA y que, para los operadores que no formaban parte del grupo, implicaba la posibilidad de "cierre del mercado" de los contenidos ligados con el fútbol argentino.

Para concluir, el Dictamen manifiesta que "32. En el caso de las señales y contenidos vinculados con el grupo Torneos y Competencias, en cambio, la operación tiene la potencialidad de generar un refuerzo de posición dominante de dicho grupo en lo que se refiere a los contenidos relacionados con el campeonato argentino de fútbol, que podría restringir la competencia con los operadores de televisión por cable que compiten con Multicanal y Cablevisión…este problema ameritaría recomendar que la nueva entidad consolidada se desprenda de los activos y participaciones societarias directas e indirectas que posee actualmente en las empresas del grupo Torneos y Competencias (es decir, TRISA, TSC y las señales TyC Sports y TyC Max)".(las negritas y el subrayado nos pertenece)

Como puede apreciarse, el Dictamen con buen criterio observa que el grupo consolidaría su carácter de posición dominante de autorizarse la operación notificada, lo que generaría una grave inseguridad jurídica para el resto de los actores del mercado y un perjuicio del interés económico general.

Sin embargo, el Dictamen aconseja autorizar la operación notificada TENIENDO EN CUENTA UNA SERIE DE OBSERVACIONES; entre otras, la transcripta arriba (punto 32 del Dictamen).

Es por ello que, encontrándose pendiente de resolución y en trámite ante esa Comisión, la totalidad de Los Expedientes denunciados en esta presentación, todos los que tratan de prácticas anticompetitivas ejercidas por las empresas del grupo Clarín, y referidas a los contenidos relacionados con el campeonato argentino de fútbol, es que impugnamos por el presente el dictamen emitido por los vocales Povolo y Guardia Mendoza y el dictamen emitido por el Sr. Presidente de La Comisión, Licenciado Sbatella, en atención a no haber sido considerada la totalidad de la información existente en Los Expedientes y de la cual tanto esa Comisión como las Partes notificantes tenían conocimiento.

e) DERECHO

Conforme expresa el último párrafo del dictamen suscripto por el Presidente de La Comisión, los dictámenes fueron efectuados valorando como sustento fáctico la descripción y documentación presentada por las partes, siendo de aplicación, si los hechos fueran falsos o incompletos, el artículo 15 in fine del Anexo I del Decreto Nº 89/2001, reglamentario de la Ley 25.156.

Es por ello, y siendo que la emisión de ambos dictámenes se ha fundado en información falsa e incompleta, sin considerar el contenido y la falta de resolución de Los Expedientes, venimos por el presente a impugnar en los términos del el artículo 15 in fine del Anexo I del Decreto Nº 89/2001, reglamentario de la Ley 25.156, ambos dictámenes.

Conforme se probó en el presente, no han sido valorados la totalidad de los hechos que, de haber sido evaluados, hubieran impedido que se aconsejara la aprobación de la operación notificada.

Ello motiva la presente impugnación con el objeto de que, evaluada la información omitida, La Comisión revise los dictámenes que se impugnan y, en consecuencia, desaconseje la autorización de la operación.

f) RESERVA DE DERECHOS

DECOTEVE hace expresa reserva del derecho a ampliar los argumentos desarrollados en la presente impugnación y a aportar toda clase de pruebas que considere convenientes a la defensa de sus derechos e intereses.

g) MEDIDA CAUTELAR

En virtud de los hechos denunciados y de la verosimilitud del derecho alegado, DECOTEVE solicita que mientras dure la sustanciación de la presente impugnación y de cada uno de Los Expedientes, se suspendan los efectos de los dictámenes 637, de fecha 7/12/2007, emitidos por los Señores Vocales Povolo y Guardia Mendonca y por el Señor Presidente de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, para así evitar un perjuicio irrevocable a mi representada.

La verosimilitud del derecho se encuentra probada con la falta de ponderación por parte de los Vocales, de la existencia de Los Expedientes, en forma previa a la emisión de los dictámenes.

Asimismo, el peligro en la demora, está dado por la amenaza del daño irreparable que se le produciría a mi representada si el Sr. Secretario de Comercio Interior dictara resolución aprobatoria de la concentración informada, sin ponderar adecuadamente la existencia de las conductas denunciadas en Los Expedientes y tomando como recomendación los dictámenes que han sido dictados sin ponderar la totalidad de la información disponible.

A los fines de garantizar adecuadamente a las empresas afectadas por la medida cautelar solicitada, DECOTEVE ofrece caución juratoria.

h) PETITORIO

Como ha quedado demostrado, de autorizarse la operación notificada se producirían efectos tanto horizontales como verticales que afectan a la competencia y vulneran el artículo 7 de la Ley 25.156.

El llamado "compromiso irrevocable de conducta", propuesto por los propios involucrados y aceptado sin mas por Vocales dictaminantes, no garantiza en lo más mínimo que los efectos tan temidos no se produzcan.

En Los Expedientes, aún sin resolución por parte de La Comisión pese al tiempo que ha transcurrido desde su presentación, ha quedado demostrada la conducta anticompetitiva en perjuicio del interés económico general llevada a cabo por las empresas que solicitan la autorización; sin embargo, ninguno de ellos ha sido evaluado por esa Comisión ni aportados por Las Partes notificantes como antecedentes de hecho que deben ser tenidos en cuenta en forma previa a autorizarse o rechazarse la operación de concentración.

Todo ello, motiva la presente impugnación de los dictámenes aprobatorios de la operación notificada.

Siendo que la emisión de los dictámenes nº 637 se ha fundado en información falsa e incompleta, venimos por el presente a impugnarlos en los términos del el artículo 15 in fine del Anexo I del Decreto Nº 89/2001, reglamentario de la Ley 25.156, solicitando en consecuencia no se haga lugar a la autorización de la operación notificada.

Asimismo, dada la envergadura del tema y el interés económico general que, de autorizarse la operación notificada, se vería afectado, solicitamos de La Comisión que en los términos del artículo 38 y concordantes de la Ley 25.156 y su decreto reglamentario, se convoque a Audiencia Pública en las presentes actuaciones, a fin de que todos los interesados, en especial los usuarios de los servicios de radiodifusión afectados por la operación notificada, puedan expresar sus opiniones y salvaguardar sus derechos.

Por todo lo expuesto, solicito a Usted que:

1. Tenga por presentada la presente impugnación y por parte a DECOTEVE;

2. Tenga por denunciado el domicilio real y por constituido domicilio especial,

3. Oportunamente, se dejen sin efecto los dictámenes impugnados.

4. Cautelarmente, se conceda la medida precautoria solicitada.

5. Se convoque a Audiencia Publica en los términos del artículo 38 y concordantes de la Ley 25.156.

Sin otro particular, lo saludo a Usted muy atentamente.

Dr. Marcelo Massatti
Director Ejecutivo
Grupo TVSA