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domingo, octubre 19

ETICA PARA INSPECTORES

El Ministerio de Trabajo de la Provincia aprobó un Código de Ética para el personal de control de obras. La adhesión y el compromiso de cumplimiento de esta nueva normativa es voluntaria para los funcionarios de la repartición. Entre los postulados a seguir se destaca el derecho al trabajo decente, la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, la transparencia, el respeto de los secretos comerciales, el libre acceso a la información gubernamental, la colaboración con los Comités Mixtos de salud y seguridad, y la obligación de denuncia ante incumplimientos de los profesionales de la construcción.

En los últimos meses varios hechos de corrupción salpicaron al personal de control del Ministerio de Trabajo de la provincia. Primero fue un operativo realizado por las TOE, en un bar de la ciudad de Rosario, que terminó con la detención del abogado Daniel Gazzera, luego que este recibiera un sobre con tres mil pesos para "arreglar" una deuda por multas aplicadas a una empresa de la construcción. Este funcionario se desempeñaba desde hacía dos décadas en la sección Sumarios y Multas. A los pocos días de este hecho, otros dos inspectores fueron denunciados por empresarios del sector, lo que derivo en el desplazamiento de Eduardo Paz, delegado de la cartera laboral en la zona sur.

Frente al impacto de estas denuncias en la opinión publica, el Ministro de Trabajo Carlos Rodríguez le dijo al diario La Capital: "Cuando asumimos dijimos qué veníamos a hacer y qué no íbamos a tolerar. Que les valga como advertencia", sentenció.

Para apaciguar el embate empresario, que aprovechó estos casos para cobrarse las habituales embestidas del ministro contra la inseguridad en las obras de Rosario, Carlos Rodríguez anunció el lanzamiento de una línea gratuita para que todos aquellos que conozcan casos de probables pedidos de coimas u otras irregularidades puedan denunciarlo anónimamente. “No todos los empleados del Ministerio son corruptos, solamente se trata de cuerpos extraños”, sostuvo el funcionario.

En la misma sintonía se manifestó Alicia Ciciliani, subsecretaria para la Promoción del Trabajo Decente del ministerio de Trabajo de la provincia, que advirtió: “Trabajaremos a fondo con los honestos y el que no quiera serlo que renuncie. Ese es el mensaje que el ministro (Carlos Rodríguez) quiere dar”.

Este compromiso ahora se intenta reforzar con la adopción de un Código de Ética para los inspectores de la repartición.

Nuevos valores

El 7 de octubre pasado se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 001 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social donde se aprueba un Código de Ética para inspectores dependientes de la repartición.

En los fundamentos de su decisión, Carlos Rodríguez sostiene que el código propuesto busca “profundizar la firme decisión oficial de abordar políticas públicas en materia de anticorrupción”, para lo cual se recurrió a los principios consagrados en la Ley Nacional de Ética en la Función Pública y la Convención Internacional Contra la Corrupción.

Según esta convención suscripta por nuestro país, las “normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las Funciones pública”, deben estar “orientadas a prevenir conflictos de intereses y asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones, así como establecer medidas y sistemas “que exijan a los funcionarios públicos informar a las autoridades competentes sobre los actos de corrupción en la función pública de los que tengan conocimiento”.

De todos modos, el Código de Ética para Inspectores de Trabajo será de adhesión voluntaria e individual, y los funcionarios de la repartición interesados en su cumplimiento “suscribirán una declaración jurada acreditante de la inequívoca e incondicional voluntad de acatamiento y respeto a las normas éticas estatuidas”. La nómina de quienes adhieran al mismo será publicada en la página web del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe.

El código contiene una serie conceptos básicos y disposiciones específicas que se complementan con la normativa vigente. Sus preceptos están desarrollados en 37 artículos, que abarcan entre otras cuestiones, las siguientes:

- Desempeñar su labor de tal modo que sus acciones sean irreprochables, no susciten sospechas y sean dignas de respecto y confianza.

- No recibir ningún beneficio, ni para si ni para terceros, directa o indirectamente, vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones, ni imponer condiciones especiales que se deriven de ello.

- No discriminar, en la conducción de su actividad, según ningún tipo de criterios tales como raza, religión, sexo, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, posición económica, condición social, caracteres físicos, estado civil, orientación sexual, o discapacidad y a tal efecto cumplir con toda ley en vigencia sobre la materia.

- Utilizar la información aportada por la entidad fiscalizada y por terceros, de manera imparcial.

- No ejecutar actos reñidos con la buena técnica, aún cuando pudiere ser en cumplimiento de órdenes de autoridades superiores.

- Guardar reserva absoluta de toda aquella información a la que acceda en función de sus actuaciones.

- No emitir públicamente juicios adversos sobre la actuación profesional de colegas salvo que medien exigencias de interés público.

- Denunciar los hechos, omisiones, o faltas que a su juicio, importen una trasgresión a la ética profesional.

- Respetar y hacer cumplir el derecho a un trabajo decente en lo que de la inspección dependiese.

- Ajustar siempre su comportamiento al objetivo de preservar y promover la salud de los trabajadores.

- En los casos en que el procedimiento refiera a materia de salud y seguridad en el trabajo, necesariamente deberá convocar al Comité de Salud y Seguridad si estuviere constituido.

- Garantizar el acceso a la información gubernamental, sin más límite que el que imponga el interés público y los derechos de privacidad de particulares, establecidos por la ley.

- Poner en conocimiento de la autoridad competente los defectos o los abusos que no estén específicamente cubiertos por las disposiciones legales existentes, y someter a ella proposiciones para mejorar la legislación.

- No intervenir en ninguna inspección en la cual tenga algún tipo de interés personal en relación con la empresa fiscalizada y sus trabajadores.

La aplicación de este Código de Ética se producirá en un contexto altamente desfavorable para los trabajadores de nuestra provincia. Según un informe de la Superintendencia de Riesgo de Trabajo de la Nación, en Santa Fe se supera el promedio nacional de accidentes laborales y la mayor parte de las víctimas son obreros de la construcción. El dato sombrío del primer semestre del año son los 63 trabajadores muertos en siniestros de distinto tipo. En el mismo periodo se inspeccionaron 498 obras en construcción, de las cuales, 156 fueron suspendidas por violaciones a las normas de higiene y seguridad laboral.

domingo, septiembre 7

COLCHONES PELIGROSOS

Centenares de presos murieron en las cárceles argentinas asfixiados por la quema de colchones de espuma de poliuretano. A partir de estas consecuencias algunos fallos judiciales recomendaron la utilización de materiales ignífugos. Contrariando esta tendencia, el Servicio Penitenciario de la Provincia comprará 2.500 colchones fabricados con este peligroso elemento.

En la historia penitenciaria argentina, centenares de presos encontraron la muerte dentro de sus celdas, intoxicados por el humo que provoca la quema de colchones de espuma de poliuretano durante los frecuentes motines. La combustión de estos elementos genera un potente asfixiante químico llamado ácido cianhídrico.

En 1978, en la cárcel de Devoto murieron por asfixia y quemaduras 60 internos y otros 85 resultaron heridos. En 1990, en el penal de Olmos ocurrió algo muy parecido y fallecieron 35 detenidos. En octubre de 2005, en el penal de Magdalena, otros 30 detenidos perdieron la vida por el humo de los colchones. Dos años más tarde, en el Penal de Varones de Santiago del Estero, 34 personas fallecieron durante un incendio.

Lo mismo ocurrió en nuestra provincia, el 15 de noviembre de 2000, durante un motín en la Comisaría 25 de Villa Gobernador Gálvez. Allí murieron quemados y asfixiados 13 detenidos. Cerrando esta zaga provisoria, debemos recordar que en diciembre de 2004 y febrero de 2005, tres jóvenes que estaban alojados en la División de Asuntos Juveniles de nuestra ciudad, fallecieron a causa de la quema de colchones.

En todos estos años, cada vez que ocurría alguna tragedia carcelaria, las autoridades de las jurisdicciones involucradas acusaban a las presos de provocar su propia muerte; desconociendo el alto riesgo que significaba tener en las celdas material peligroso y altamente inflamable como la espuma de poliuretano.

Esta situación no es desconocida para los funcionarios de los servicios penitenciarios de las provincias. Luego del gran incendio en Olmos, la Corte Suprema de Nación condenó al Estado de la Provincia de Buenos Aires a pagar daños y perjuicios y le exigió la utilización de elementos ignífugos. Un pedido similar se reiteró luego de la tragedia en el penal de Magdalena. En tanto, la Secretaria de Derechos Humanos de Santa Fe, obligó al Ministerio de Obras Públicas de la provincia a cambiar todo el revestimiento de espuma de poliuretano que se había colocado en las paredes de la nueva cárcel de Rosario.

A pesar de estos antecedentes, el Servicio Penitenciario de la Provincia se apresta a comprar colchones de la mortífera espuma de poliuretano a través de la Licitación Pública Nº 55/08.

Si el trámite sigue su curso normalmente, el próximo martes 9 de septiembre se conocerán las ofertas de los interesados en venderle a la provincia, 2.500 colchones de una plaza de espuma de poliuretano, con funda de tela no tejida y ribeteado en todo su contorno con vivo de tela no tejida, según consta en el pliego licitatorio.

Antes de lanzar la Licitación Pública Nº 55/08, la provincia intentó en varias oportunidades adquirir colchones ignífugos, pero por razones formales las ofertas recibidas fueron desestimadas. Durante el año 2007 se iniciaron cuatro procedimientos de compra directa para adquirir estos elementos. Se invitó a 16 empresas para que presenten sus ofertas, contando con un presupuesto oficial de $ 690.000 ($ 276 por pieza). Varias firmas cotizaron pero todas fueron rechazadas por la comisión de adjudicación.

Ahora se vuelve a insistir con un tipo de material que provoca controversias en todo el país. Mientras la justicia y las organizaciones de derechos humanos advierten que la utilización de colchones de espuma de poliuretano incrementa el riesgo de muerte para los detenidos en caso de incendio o motín; los funcionarios penitenciarios aseguran que los colchones de material ignifugo pueden ser transformados en escondites de armas blancas, lo cual obligaría a incrementar la frecuencia de las requisas, con el consiguiente aumento del malestar entre los presos. Frente a esta disyuntiva, el gobierno de la provincia se inclino por la tesis construida desde el pragmatismo del Servicio Penitenciario.

domingo, agosto 31

LA PIQUETA SE LLEVA A MERENGO

El tradicional café-bar santafesino será demolido en breve. En el lugar será construido un edificio de diez pisos de altura. El proyecto es impulsado por la inmobiliaria Benuzzi. La municipalidad de Santa Fe avala este emprendimiento.

En el corazón del Barrio Sur de la ciudad, frente a la Plaza de Mayo y mirando hacia la Casa de Gobierno, el café-bar Merengo se presenta a si mismo como “un lugar con tradición”. Por sus mesas transitan a diario políticos, funcionarios judiciales y una variopinta galería de personajes, que transformo a este lugar en algo parecido a una oficina al paso.

Ahora llegará el tiempo de la nostalgia. En breve, esta construcción, que además alberga a la tradicional fábrica de alfajores santafesinos, será demolida para ceder su lugar a un edificio de diez pisos de altura, desarrollado por la inmobiliaria Benuzzi.

El proyecto ya fue presentado en la municipalidad, y según pudo saber Fuera de Foco, fue recibido con entusiasmo y no merecería ninguna objeción. Como se trata de un inmueble “joven” (construido en la década de 1970) no se encuentra protegido por la ordenanza que preserva el patrimonio arquitectónico de la ciudad, y por lo tanto, puede ser demolido sin ningún tipo de dificultad. El diseño propuesto es respetuoso del entorno y contempla la construcción de una galería que le daría continuidad a la “recova” que ya existe en el edificio adyacente.

De todos modos, resta conocer cual será el futuro de la fábrica de alfajores y el café-bar, que en la actualidad generan una importante cantidad de fuentes de trabajo.

sábado, julio 5

LAS PAREDES POR ASALTO

Una nueva forma de expresión se destaca en las calles de la ciudad. Murales, graffitis o aplicaciones de esténciles compiten en color y creatividad. Son realizaciones de artistas callejeros. Están lejos de las motivaciones políticas o sociales que surgieron en otros tiempos, pero quieren cambiarle el rostro al espacio público de Santa Fe.

Muchas paredes de nuestra ciudad nos sorprenden con novedosas pintadas anónimas que se destacan por su color y creatividad de los mamarrachos futboleros o del impulso fugaz de un enamorado o enamorada. Son obras de arte callejero, pintadas por una nueva tribu que aspira cambiarle el rostro gris a Santa Fe. Tienen influencias de la iconografía popular norteamericana, que en la última década estalló en las megaurbes de la mano del movimiento cultural surgido en torno al Hip-Hop.

No incursionan en temas políticos o sociales ni se apoyan en la palabra para enunciar, pero la fuerza de sus imagines lleva implícito un mandato de cambio. Por ahora son una especie de nómadas del aerosol, con un discurso estético en formación que irrumpe en el espacio público y toma a la ciudad como escenario. Se destacan por los colores estridentes, la construcción de personajes de cómic y composiciones plásticas abstractas. Sus trabajos conviven con las marcas dejadas por las campañas electorales y los mensajes de otros grupos de jóvenes surgidos de las agrupaciones políticas de izquierda.

No se sienten perseguidos, por el contrario, creen que su obra es bien recibida por los vecinos, pero juegan de cierta forma a mantener un anonimato que ya esta siendo vulnerado en la Web. Recién se están reconociendo como un espacio colectivo particular y sus nombres todavía circulan en ámbitos estancos. En las paredes firman como CVZ, CoF, SBL, Facker, Esee, Chaino, Pinocho, EMEJE, ARS o Niño de Cobre. Hasta donde podemos saber, no son más de treinta, aunque según nos advierten, cada semana aparece una firma nueva en alguna pared de la ciudad. Algunos pasaron por escuelas de arte de Santa Fe o Entre Ríos y otros provienen de las canteras del diseño gráfico.

Sus técnicas resignifican la tradición del graffiti lanzada por los estudiantes franceses en mayo de 1968. Cuando se trata de un trabajo complejo se valen de un boceto. Si quieren repetir sus marcas recurren a las plantillas o al esténcil. Si no tienen dinero para pintura trabajan hasta con carbón. Si quieren reservar un lugar pegan un estiker de papel con su firma artística. Los trabajos de estos artistas callejeros se desparraman por toda la ciudad, pero se destacan especialmente en la zona del macro centro, la Costanera Vieja, en los alrededores del Puente Colgante y en los pilares de Viaducto Oroño.


Encontrarlos fue relativamente sencillo, un par de llamadas a las personas apropiadas y la cita quedó armada en uno de sus santuarios. Acordamos manejarnos con los seudónimos antes de prender el grabador. No tienen problemas de seguridad y se intuye que en poco tiempo romperán el cascarón del anonimato. Emeje tiene 27 años, ha transitado por lo salones de pintura de la ciudad y define su trabajo como “la búsqueda que uno va haciendo de si mismo. El graffiti viene de hace miles de años en todas la sociedades. Es una manera de mostrar disconformidad”.

Empezó a pintar paredes a fines de 2006. “Yo venia de escuelas de arte. El motivo por el que salí a mostrar mis cosas a la calle es porque muchas oportunidades no tenés en las galerías, no encontraba espacio para mostrar lo que hacía”.

A su lado se encuentra Pinocho, tiene 23 años y empezó con las paredes en 2007. “Comencé a ver estikers que me llamaron la atención y me gustó mucho la idea de mostrar cosas en la calle. Primero puse estikers, que es lo más rápido y no tenés que andar gastando tanto plata como el aerosol. Después use pintura sintética. La idea es ponerle un poco de onda a la ciudad”, confiesa.

Nuestro tercer anfitrión se presenta como NeS´, viene de Entre Ríos y tiene 29 años. “Yo hago diseño gráfico. Estoy 25 horas al día frente a la computadora dibujando cosas para gente que no conozco. Un domingo me pudrí y dije: chau, me voy a pintar afuera. No tenía plata y estaba todo cerrado, así que agarre una bolsa de carbón y me puse rayar una pared con un amigo. Es la misma técnica que cuando usas carbonilla, rayas y difuminas con las manos. Yo empecé así. Después compre un poco de pintura y los mismos dibujos que yo hacia a carbón los terminaba con color. Esa fue la mejor terapia que tuve hasta ahora, fue lo mejor que me pasó, estaba todo el día encerrado, produciendo cosas para otra persona y me di cuenta que dibujaba solo para ganar plata”.

Emeje explica que “la técnica depende de los materiales que uno tiene o de los lugares donde uno quiera intervenir. Puede ser pintura con pincel, aerosol, esténcil. Pasa por el momento también, si uno tiene que hacer algo más rápido en un lugar más prohibido, no vas a ir con un pincel chiquito, ahí te vales de aerosoles que en un ratito te permiten terminar”.

La clave para que el tiempo rinda reside en encontrar el sitio apropiado para pintar. “Uno cuando anda por la calle va mirando la ciudad con otros ojos. Vas viendo que un lugar esta bueno o que fulano de tal ya pintó algo. Y cuando andas por la ciudad se crea una especie de comunicación. Uno pone su trabajo y a los días aparece otro cerca”, nos dice Pinocho.


“Tratamos de elegir lugares aislados, como debajo de los puentes, donde podés pintar tranquilo. Dentro de la ciudad es más complicado, algunos fueron agarrados por la policía. A NDC (Niño de Cobre) me contaron que le pegaron. Es más complicado meterte dentro de la ciudad, por eso yo trato de meter estikers”, agrega este artista a pocos metros de una de sus firmas en papel.

Sin embargo, algunas intervenciones de estos artistas son menos furtivas. “Hace poco fuimos a pintar una placita que daba lastima como estaba (Lavalle y Luciano Molinas). En la pared venía uno y ponía “Unión Capo”, venía otro, tachaba y ponía “Unión Puto”, después venía otro y seguía tachando con insultos, algo horrible. Entonces un día nos juntamos y dijimos: esta plaza hay que pintarla. Fuimos y tuvimos la mejor onda con los vecinos, nos cebaban mate incluso. Volvimos todos recontentos por la buena onda que hubo con la gente. Hubo muchas respuestas positivas”, explica Emeje.

A partir de esta experiencia Pinocho se entusiasma con las posibilidades de expansión de esta movida que aun no tiene nombre. “Quizás los pibes al ver lo que se puede hacer con una lata de aerosol van a pensar mejor antes de poner alguna boludes y puedan darse cuenta que se puede expresar algo más copado. En lugar de salir a mamarrachar (sic) van a poder tener otra calidad de expresión”.

Pinocho también recuerda el momento en que pintaron los pilares del Viaducto Oroño. “La gente pasaba y se sacaba fotos, les llamaba la atención y esta bueno que se genere eso”.

Otra experiencia que rescatan la protagonizaron este verano en los muros de la Costanera Oeste. En uno de los blogs que refleja el trabajo de estos artistas callejeros (http://www.nes-bds.blogspot.com/) se muestra el resultado de una intervención denominada “Graff Attack en la Costa Oeste”.

“Suena el cel "Ya estamos en la pared" (mensaje de Chaino), llego al lugar (Costanera Oeste a la altura del Lawn Tenis) y ahí estaban, un montón de pibes pintando lo que era una triste pared...CVZ, Facker, ARS, SBL, Chaino...una tarde increíble, un sol hermoso...latas, pinceles, fibrones...chicas lindas pasando haciendo ejercicio, bizcochos y chocolatada...que mas se puede pedir, ah si...los pibes del Lawn con una ametralladora de preguntas”.


En este universo los protagonistas entran y salen. “Algunos están un tiempo y luego se van, pero por semana estamos viendo que aparecen unos dos nuevos. Recién ahora se puede hablar de una movida porque nos estamos conociendo entre nosotros y estamos pensando en forma colectiva. Ya estamos hablando de proyectos juntos, pese a que tenemos diferentes influencias y estilos, pero eso es la parte buena”, dice NeS´.

“Cada uno de nosotros tiene un fotolog o un blog. Es la mejor manera de compartir lo que vos haces con gente de otras partes del mundo. Uno se alimenta muchísimo con lo que ve afuera. Es la fuente de inspiración principal y tratamos modestamente de traerlo acá, porque estamos empezando, y queremos generar esa movida que tiene una calidad impresionante. Para mí lo mejor es el muralismo europeo, pero hay chicos que prefieren el estilo de graffiti americano, con letras y diseños más relacionados con el hip-hop”, dice este diseñador gráfico desde abajo de un gorrita de béisbol que le tapa los ojos.
Se los puede encontrar en http://www.fotolog.com/hola_pinocholana o http://www.fotolog.com/irradia_pliegue, donde intercambian imágenes, comentarios y mensajes con los integrantes de la tribu.

La movida es incipiente y todavía no tiene muy definidos sus contornos, pero se intuyen cuestionamientos al circuito de la cultura oficial y al rol reservados para los artistas jóvenes. “Yo soy partidario de que el arte sea para todos, que este en cualquier parte y que todos tengan el derecho a verlo y compartir todo el tiempo. También rescato la actitud de salir a pintar, cargar la mochila con latas a cualquier hora, haga frió o calor y tener que enfrentar cualquier cosa para poder mostrar lo que haces. Eso me parece muy respetable”, define NeS´.

Para Emeje, “la pintura está tomando un camino de decadencia, todo lo que sea academicista esta perdido, por más que uno no quiera esta pasando eso”. Sin la contundencia de un manifiesto, el artista cachorro se anima a proponer: “Yo creo que la mejor manera de sostener la pintura es en la calle mostrando lo que hacemos a la gente”.

Estos murales, graffitis, o esténciles que vamos descubriendo por la ciudad son bien distintos de las manifestaciones tradicionales del arte contestatario que resurgió con fuerza con la crisis del 2001. Están expresando otras necesidades con recursos sencillos y formas más elaboradas. Hablan de un nuevo imaginario, otras estéticas y la ambición de cambiarle la cara al espacio publico. Dicen que pueden transformarse en movimiento, aunque todavía no definen con claridad hacia donde van. Por ahora están tomando algunas paredes por asalto.

MISIÓN IMPOSIBLE

La mayoría de las viviendas FONAVI no tienen escritura. El gobierno provincial se comprometió a regularizar la situación. Para ello deben confeccionarse nuevos planos e inscripciones catastrales. El costo de la operación es millonario y el estado carece de estructura para llevarla a la práctica. Un trámite judicial puso al descubierto la desidia de los últimos veinte años.

Publicado en revista "Entre Líneas" - Mayo 2008

Autor: Pablo Bosch

Un complejo entramado burocrático se fue tejiendo en los últimos años alrededor del trámite de escrituración de las viviendas construidas por el estado con fines sociales. Miles de familias que habitan los complejos FONAVI de la provincia, y cumplieron con el pago de sus cuotas, se encuentran sumidas en una total incertidumbre respecto a la propiedad de su inmueble. Ya sea por desidia o por voluntad, el incumplimiento de este compromiso por parte de las sucesivas gestiones justicialistas dio origen a un circuito irregular de operaciones inmobiliarias donde muchos sacaron ventaja de la inseguridad jurídica creada desde la Dirección Provincial de Vivienda.

La gravedad de esta situación nunca fue asumida por las autoridades santafesinas, tanto provinciales como municipales, que dejaron pasar el tiempo con total irresponsabilidad. Mientras tanto, el sigiloso juego de presiones de escribanos y agrimensores interesados en sacar la mejor tajada posible del postergado trámite de escrituración, también operaba como un freno a la resolución del conflicto. En el apuro por construir, inaugurar y recibir aplausos, los funcionarios entregaron viviendas carentes de final de obra, planos aprobados o mensura. Para resolver esta carencia el estado deberá desembolsar una cifra millonaria en concepto de honorarios y aportes a las cajas de previsión de los profesionales que intervengan en las tramitaciones.

El problema comenzó a destrabarse cuando se conoció una sentencia del juez César Daniel Cantero. El 27 de septiembre de 2007, el titular del juzgado Civil y Comercial de la 3ra. Nominación, condenó a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo a que, “en el término de noventa días, contados a partir de que adquiera firmeza este pronunciamiento, otorgue a favor del actor la escritura traslativa de dominio de los inmuebles vendidos conforme boleto de compraventa".

La demanda se había iniciado en el año 2000 por Norma Chinquini de Maidana, que junto un grupo de vecinos del FONAVI de barrio Centenario patrocinados por el abogado Domingo Rondina, reclamaron la escrituración de sus propiedades. El trámite judicial demoró siete años, y a lo largo del proceso, el servicio jurídico de la DPVyU “chicaneo” la causa de todas las maneras posibles para demorar la resolución.

Con su resolución, el juez Cantero les marcó el camino a las miles familias que esperaron por años la firma de la escritura de su vivienda. Si bien la sentencia vale para el caso particular, sienta un precedente para presentaciones similares iniciadas o por venir. Curiosamente, el entonces director provincial de Vivienda, Carlos Feruglio, no apeló el fallo. De este modo comenzaron a correr los plazos legales y la Provincia quedó expuesta al pago de importantes multas e indemnizaciones si no cumple con el mandato judicial.

Para el abogado Domingo Rondina, la decisión de los funcionarios de Jorge Obeid de no apelar la sentencia de Cantero “acarreará una catarata de juicios contra la Provincia”, que deberán ser afrontados por los nuevos ocupantes de la Casa Gris. Algo de esto ya esta ocurriendo.

El pasado 24 de abril, la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo recibió una cedula del juzgado Civil y Comercial de la 3ra. Nominación donde se solicitan informes sobre el cumplimiento de la sentencia dictada en el caso de Norma Chinquini de Maidana. Sin dar mayores precisiones, la abogada Alicia Meri Benzaquén, responde que “la Coordinación de Asuntos Notariales del Organismo que represento fue puesta en conocimiento de la decisión de S.S., a fin de poder dar cumplimiento al mismo, encontrándose abocada al asunto”. Por ahora, cada una de las partes atiende su juego, pero los funcionarios provinciales, los abogados y el juez saben perfectamente que la escrituración de las viviendas FONAVI no se puede realizar.

Mentime que me gusta

Los nuevos administradores del estado provincial tardaron un tiempo en tomar conciencia de la gravedad de la situación que heredaban en la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo. Recién en el discurso del 1º de Mayo ante la Asamblea Legislativa, el gobernador Hermes Binner pronunció las primeras palabras sobre el problemas de las escrituras: “Numerosas familias que habitan viviendas ejecutadas desde la década del setenta a la fecha no tienen acceso al “derecho a la propiedad” por conflictos de diversa índole que el Estado no ha solucionado a su debido tiempo. Por lo tanto, es decisión de este gobierno impulsar un programa destinado a resolver la totalidad de las situaciones jurídicas existentes, teniendo en cuenta los distintos inconvenientes que obstaculizan o impiden la escrituración, titularización o regularización dominial. La regularización de todos los FONAVI, teniendo como objetivo un listado dominial, requerirá de la participación de los municipios y las comunas”, dijo el primer mandatario.

En un sentido similar se manifestó el ministro de Obras Públicas, Hugo Storero, que describió la tarea como “titánica” cuando fue abordado por la prensa. “Durante muchos años no se avanzó en los procesos de escrituración, con los registros dominiales y con los títulos de propiedad de las personas que han pagado las cuotas”, dijo el funcionario.

La intención de las nuevas autoridades de la DPVyU es delegar en los municipios y comunas el cobro de las cuotas, con el objetivo de inyectar recursos a nivel local y promover la creación de institutos de viviendas. Para ello deberán actualizar el registro de ocupantes de los barrios, relevar las mejoras introducidas y resolver el problema de los planos que nunca fueron aprobados.

Si bien todavía no se conocen detalles de este programa de titularización, los funcionarios adelantaron que intervendrá la Escribanía Mayor de Gobierno, en coordinación con las áreas técnicas de la Dirección Provincial de Viviendas, y que se priorizará la situación de aquellos adjudicatarios que hayan terminado de pagar sus cuotas. "La escritura la tendrá quien haya pagado todo el plan”, dijo Alicia del Carmen Pino, flamante titular de la DPVyU.

Bochorno santafesino

El FONAVI de barrio Centenario de la ciudad de Santa Fe se construyó hace 30 años durante la última dictadura militar. Y los problemas para la escrituración de los inmuebles se arrastran desde aquella época. Los terrenos comprados tenían trazadas calles y espacios verdes que pertenecían a la Municipalidad, pero el trazado se cambió para lograr erigir una mayor cantidad de viviendas y ubicar la infraestructura necesaria para el nuevo barrio.

De este modo, una parte de las manzanas se construyeron en terrenos municipales, y luego de terminada la obra, la provincia donó a la Municipalidad las nuevas calles y espacios verdes. Pero debido a las alteraciones introducidas en la mensura original, la DPVyU quedó como propietaria de manzanas que no responden a la traza actual de la ciudad y el municipio tiene dominio sobre calles que actualmente forman parte de las manzanas sobre las que se edificaron las unidades habitacionales.

Según explicaron los abogados del estado provincial en la contestación de demanda en el caso Chinquini, el ejecutivo municipal debía suscribir las escrituras traslativas de dominio, para lo cual se dictó la Ordenanza Nº 8312/82, que lo facultaba para esos fines. Estas gestiones no se cumplieron y hasta la fecha subsiste la situación de dominio compartido, tal como surge, de los planos inscriptos en el Servicio de Catastro e Información Territorial. Pero esta no es la única dificultad.

Al poco tiempo de inaugurarse el barrio, los vecinos comenzaron a reformar las viviendas, avanzando en algunos casos sobre espacios comunes. Como consecuencia de esto la Municipalidad no aprobó los planos que se le presentaron. Recién en el año 2002, la Provincia culmina el proceso de inscripción de los planos de mensura y división bajo el régimen de propiedad horizontal en el Servicio de Catastro e Información Territorial. Para ello debió abonar los aportes correspondientes a la Caja de de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería y al Colegio de Profesionales de la Agrimensura.

Ahora bien, según se desprende del escrito presentado por los abogados del estado en el juicio que se llevó a cabo en el juzgado Civil y Comercial de la 3ra. Nominación de nuestra ciudad; en el año 2003, las dificultades para proceder a la escrituración de las viviendas del FONAVI del barrio Centenario eran las siguientes:
- En los planos inscriptos aparecen dos propietarios, la Municipalidad de Santa Fe y la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.
- La transferencia a los adjudicatarios la deben realizarse en forma conjunta los dos propietarios.
- Para la aprobación del plano de urbanización del barrio se deben culminar las gestiones de permuta de calles y manzanas entre la Provincia y la Municipalidad.
- Culminado este proceso se deben realizar nuevos planos.

Según admiten los actuales funcionarios actuales del ministerio de Obras Públicas, estas dificultades persisten. Resumiendo, se debe culminar el proceso de permuta de calles y manzanas entre la DPVyU y el municipio; luego se deben inscribir todas las propiedades bajo el régimen de propiedad horizontal a nombre de la Provincia; y recién en ese momento se podrá escriturar a favor de los adjudicatarios.

Si se multiplican estos pasos burocráticos por la cantidad de viviendas con situación dominial irregular que existen en toda la provincia, es posible comprender el verdadero significado de la palabra “titánico” que el ministro Hugo Storero utilizó para describir la operación notarial que el gobernador se comprometió a ejecutar en su discurso del 1º de Mayo.

Un aporte justicialista

En agosto de 2007, el diputado Mario Lacava presentó un proyecto de ley que establece un régimen especial de regularización del dominio de las casas construidas mediante planes de la Provincia. Olvidándose de quienes gobernaron Santa Fe las últimas dos décadas, el legislador justicialista explica que “gran parte de quienes habitan las respectivas viviendas no se sienten propietarios de las mismas y consecuentemente no hacen suyos ni los derechos ni las obligaciones emergentes del derecho de propiedad”, situación que “permite y hasta fomenta las transferencias irregulares de los boletos de compraventa, lo cual perjudica tanto al adjudicatario original como al adquirente, y a la propia DPVyU”.



Para ello propone un mecanismo que se asienta en tres principios: implementar medidas excepcionales para escriturar las viviendas; constituir nuevas hipotecas actualizando los valores de las casas y el terreno; y autorizar la utilización de la cartera hipotecaria como garantía para la obtención de financiamiento nacional e internacional.



Esta propuesta fue objetada por vecinos de la ciudad de Rosario, que denunciaron ante el Defensor del Pueblo, que de aprobarse el proyecto Lacava se produciría un incremento notable en las cuotas de los planes y se generalizarían los desalojos.

domingo, abril 27

LETRA MUERTA

Docentes, padres, estudiantes y autoridades educativas discuten alternativas para enfrentar los hechos de violencia en los establecimientos escolares. Todos reconocen que se trata de una problemática “compleja” que requiere un abordaje integral desde las distintas áreas del Estado. En las escuelas se ensayan respuestas parciales ante la ausencia de una política específica. Desde el año 2003 está vigente la Ley 12.178 que establece la creación del “Programa Provincial de Prevención de Violencia Escolar en los Establecimientos Educativos”. Esta norma nunca se puso en práctica.

En las últimas semanas la mirada mediática se concentró en distintos hechos de violencia ocurridos en el interior y en los alrededores de los establecimientos escolares. Se fueron sumando las voces de docentes, padres, estudiantes y autoridades educativas proponiendo, cada uno desde su perspectiva e intereses, distintas alternativas para enfrentar estas situaciones.

En líneas generales, los distintos actores que intervinieron en el debate coincidieron en describir que se trata de una problemática “compleja”, advirtiendo, que no se pueden aislar los hechos de violencia en las escuelas del contexto social en que se producen. Pero superada la etapa del diagnóstico nada nuevo se escuchó.

Solo se destacaron los aportes de algunos docentes que relataron las experiencias ensayadas en distintos establecimiento escolares de la provincia. Pero de parte de las autoridades educativas la falta de respuesta fue evidente.

En declaraciones a la prensa, la ministra de Educación Elida Rasino admitió que la violencia en las escuelas será una de las dificultades que tendrá que enfrentar su gestión. “En eso estamos trabajando”, agregando que se van elaborar “las estrategias que deben tener los docentes y los directivos para hacer un seguimiento y acompañamiento, cuando estas situaciones desgraciadas ocurren, de los agredidos, de los agresores y su entorno”.

En sus declaraciones la funcionaria admitió que poco y nada se ha hecho en los últimos años sobre esta problemática, al punto de señalar que “no hay una normativa específica que indique como se debe actuar, se trabaja de diferente manera de acuerdo a cada establecimiento”.

Sin embargo, más allá de los dichos de la ministra, la provincia cuenta con la Ley 12.178 de prevención de la violencia escolar, que entre otros objetivos se proponía: “actualizar las normas funcionales y disciplinarias vigentes en los establecimientos educativos”.

Esta ley fue sancionada el 30 de octubre de 2003 y establecía los lineamientos generales de un “Programa Provincial de Prevención de Violencia Escolar en Establecimientos Educativos”. Sus objetivos eran realmente ambiciosos y de haberse llevado a la práctica hubieran significado un importante aporte a la convivencia social, repasemos: disminuir todas las formas de violencia y/o riesgo de violencia escolar, identificando las causas que la originan; estimular el valor del consenso y la actitud para realizar los esfuerzos necesarios para alcanzarlo; transmitir el valor de la tolerancia, respetando la diversidad de opiniones y favoreciendo su intercambio; promover el espíritu democrático, consolidando el Estado de Derecho y el cumplimiento de las normas; y concienciar sobre el problema de la violencia, propiciando la modificación de las pautas culturales que la sustentan.

Este programa de prevención de la violencia escolar debía ejecutarse desde el Ministerio de Educación de la provincia, siguiendo varias líneas de acción. Primero se debían impulsar estudios e investigaciones sobre la violencia en el medio social y su incidencia en el ámbito escolar. En segundo término se trabajaría en la actualización de las normas funcionales y disciplinarias vigentes en los establecimientos educativos, incorporando los principios democráticos de gestión, garantizando el derecho de defensa de los sancionados y erradicando todas las disposiciones que no se sustenten en el irrestricto respeto de los derechos de las personas. También se debía capacitar a la comunidad educativa en políticas, estrategias y técnicas tendientes a prevenir y controlar los hechos de violencia. Además, el programa tendría que interactuar con los centros de atención y prevención de las adicciones. Y por último, se postulaba la necesidad de articular con los medios de comunicación social, el desarrollo de campañas de información sobre el fenómeno de la violencia y su riesgo, alentando la inclusión en las programaciones, los contenidos que contribuyan a su prevención y/o disminución.

La puesta en práctica de este programa se asentaría en las Direcciones Regionales de Educación, para lo cual contaría con la asistencia de un Consejo Consultivo, integrado por representantes del: personal directivo; personal docente; personal no docente; asociaciones de padres; y alumnos.

También se deberían desarrollar actividades de formación de mediadores escolares entre los alumnos del segundo y tercer ciclo de la Escuela General Básica y del Polimodal; “con aptitudes para actuar ante la demanda espontánea y directa en aquellos conflictos que se puedan suscitar en el ámbito escolar”.

Como se puede observar, se trata de un programa que exige de parte del estado provincial, un compromiso político, presupuestario institucional importante. Lamentablemente nada de esto se hizo en los últimos años. Ahora las nuevas autoridades educativas deberían decidir si toman la posta abandonada por las anteriores gestiones justicialistas o proponen una política diferente a la esbozada en la Ley 12.178.

lunes, abril 7

MEDIOS Y PERIODISTAS VISTOS POR LA UNIVERSIDAD

El pasado 1° de abril, el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Sociales de la UBA aprobó una resolución sobre la cobertura que los medios realizaron del lockout agrario. Allí hubo fuertes críticas a las empresas periodísticas y pedidos a las autoridades públicas para que intervengan ante posibles violaciones de las normas. Esta recomendación fue tomada por el Gobierno Nacional para fundamentar la necesidad de crear un Observatorio de Medios, tomando como base la experiencia realizada por el INADI, el COMFER y el Consejo Nacional de la Mujer.

Buenos Aires, 1 de abril de 2008.

VISTO, la actuación de la mayoría de los medios de comunicación con motivo de la cobertura del lockout planteado por los productores agropecuarios; y

CONSIDERANDO, que los medios de comunicación son mayoritariamente empresas configuradas como sociedades comerciales que aún cuando desarrollen una actividad comercial lícita, cabe reclamárseles responsabilidad ética y función social distintivas.

Que aquello con lo que trabajan y construyen sus agendas son mensajes en los que las palabras y las imágenes pesan de modo extraordinario en los que las informaciones, opiniones, puntos de vista, recortes de la realidad, son todas de una indudable y creciente influencia social y política;

Que el reconocimiento al derecho a la información como derecho humano importa garantizar no sólo la libertad de expresión sin censura previa por los propietarios de los medios de comunicación y los periodistas, sino también y fundamentalmente los derechos de quienes reciben informaciones y opiniones como un derecho humano esencial de contenido individual y social de doble vía;

Que, durante el tratamiento periodístico de los hechos vinculados al lock out de la actividad agrícola-ganadera, han existido expresiones de periodistas – no corregidas ni enmendadas por colegas del propio medio o sus superiores – que lejos de importar afirmaciones de hechos o apreciaciones opinables, llenan de vergüenza e indignación por sus contenidos clasistas y racistas, y por la supina ignorancia que revelan;

Que el público de los medios ha recibido muestras inadmisibles de trato discriminatorio de los actores sociales según su capacidad económica o su pertenencia de clase ante formas similares de reclamo de derechos;

Que la gran bonanza económica que vive la producción agropecuaria pos devaluación ha generado un mercado publicitario extraordinario para los medios de comunicación, verificada por la proliferación de espacios dedicados a la información rural, no debería influir explícitamente en la línea editorial de los distintos medios, sin perjuicio de que sería hacer conocer al público de modo ostensible el listado y compromiso económico aportado por los anunciantes.;

Que ha sido notoria la ausencia de contrastes en las posiciones dadas a conocer en los medios sobre las medidas de las cuatro entidades que las convocaron así como sobre sus causas y consecuencias.

Que ello pone de manifiesto, en particular para los medios audiovisuales una constatación empírica de la necesidad de la sanción de una ley democrática de radiodifusión que garantice los derechos del público a acceder a información plural, lo que conlleva la existencia de medidas tendientes a controlar los procesos de concentración mediática y de maniobras de monopolio informativo;

Que aunque en este contexto hace difícil para los hombres de prensa hacer oír sus voces cuando no comparten las líneas editoriales, ello nunca puede suponer la admisión de expresiones discriminatorias como naturales a la profesión y respetuosas de las líneas éticas de la misma.

Que ocurre lo propio, y es igualmente preocupante, respecto a la carencia de comunicaciones públicas de los medios que pongan de manifiesto preocupación por los dichos discriminatorios de quienes actúan por sus cámaras, micrófonos o páginas.

Que los propios periodistas, a través de sus diversas organizaciones, deben hacer públicas sus reflexiones ante actitudes antidemocráticas o discriminatorias de sus colegas y los medios de comunicación;

Que existen organismos del Estado que están facultados para aplicar sanciones o hacer públicas sus consideraciones respecto de quienes cometen acciones discriminatorias

Que para nuestra Facultad, que alberga a la Carrera de Ciencias de la Comunicación, los medios de comunicación y la actividad de los periodistas profesionales constituyen dos de sus principales objetos de estudio;


EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES RESUELVE:

Artículo 1º- Expresar el repudio a las expresiones discriminatorias a las que hemos asistido con motivo del conflicto provocado por el lock out de los productores agropecuarios, tanto por las referencias de clase o por invocar el color de la piel o la situación social.

Artículo 2º- Exhortar al Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) para que en el ámbito de sus facultades:

a) realice campañas por vía de la utilización de espacios para la difusión de cuestiones de interés público (art. 72 Ley 22.285) que pongan en conocimiento de la comunidad argentina la existencia de reglas antidiscriminatorias
b) Proceda a realizar las actividades previstas en la Propuesta Nº 208 del Plan Nacional contra la Discriminación, aprobado mediante el Decreto Nº 1086/05 por medio del Observatorio de la Discriminación en Radio y Televisión, y de acuerdo a sus objetivos, en los espacios referidos en el punto anterior publique el seguimiento de los contenidos de las emisiones de radio y televisión referidas en los considerandos y difunda las conclusiones respectivas.
c) Realice las investigaciones del caso a fin de dirimir si durante dichas coberturas se han dado a la difusión pública expresiones de contenido antidemocrático o de cuestionamiento a la vigencia del estado de derecho.

Artículo 3º- Invitar a la distintas organizaciones de periodistas profesionales a que realicen un llamado de atención a sus afiliados y socios respecto de las faltas éticas graves que se han cometido durante la cobertura de las manifestaciones derivadas del conflicto por la renta agraria. Como así también a que convoquen al ejercicio responsable en el tratamiento de la información.

Artículo 4º- De forma.

domingo, abril 6

OFENSIVA CONTRA REGULACIÓN DE LA PUBLICIDAD OFICIAL

Los propietarios de tres radios de la ciudad de Alta Gracia reclamaron la derogación de la ordenanza que regula la distribución de la publicidad oficial. Esta norma fue la primera en su tipo sancionada en el país. Los empresarios objetan que se exija el cumplimiento de las leyes laborales como condición para contratar con el estado municipal. El Círculo Sindical de la Prensa de Córdoba (CISPREN) convocó a las organizaciones del sector a respaldar la vigencia de la ordenanza que se pretende derogar.

Los titulares de tres emisoras de frecuencia modulada que operan en Alta Gracia reclamaron al Concejo Deliberante de la ciudad la derogación de la ordenanza que regula la contratación de Publicidad Oficial en esta localidad cordobesa.

El pedido fue presentado por Luís Luque (103.3 FM), Florencio Ruggieri (104.9 FM) y Rubén Herrera (88.9 FM y 105.3 FM), y en el mismo se plantea que se "revea y se deje sin efecto el contenido de la Ordenanza 7674 por considerarla inconstitucional, discriminatoria y un ataque a la libertad de trabajo como así también a la libertad de prensa”.

La ordenanza que los empresarios pretenden derogar fue aprobada por unanimidad el 26 de diciembre del 2006. Allí se establece “que no existe un derecho intrínseco a recibir recursos del Municipio en concepto de Publicidad Oficial; pero cuando el Municipio asigna estos recursos en forma discriminatoria se viola el derecho fundamental a la libre expresión”. Para garantizar este objetivo el presupuesto municipal debe definir claramente el dinero público que se destinará a los medios de comunicación. Esa cifra deberá distribuirse regular y simultáneamente a cada medio registrado y se contratará el mismo espacio en el mismo tipo de medios. La norma sostiene que la información pública es un bien social que debe ser preservado de cualquier connotación propagandística o tendenciosa. Y advierte sobre la necesidad de canalizar esa información a través de una publicidad oficial para beneficio del interés general y no al servicio de quien la promueve. Además, se restringen las posibilidades de difusión de publicidad oficial en los períodos anteriores a las elecciones municipales. Para su implementación se crea el Registro Municipal de Medios de Comunicación de Alta Gracia.

Pero el punto que más resistencia genera entre los empresarios de medios de la ciudad del Tajamar es la exigencia del cumplimiento de la ley Nacional Nº 12.908 – Estatuto del Periodista Profesional – que en su Artículo 64 establece que, “las dependencias de la administración, reparticiones y autoridades judiciales no podrán disponer publicaciones de ninguna índole, condicionadas a un régimen de tarifas, en diarios, revistas, periódicos y órganos de difusión que utilicen personal comprendido en este estatuto que no hayan cumplido previamente las disposiciones de esta ley, la de jubilaciones y pensiones de periodistas y todo la legislación social que ampara los derechos del periodista profesional”.

De este modo, ninguna empresa periodística que tenga personal en negro o incumpla con las leyes laborales o de la seguridad social puede ser contratista del municipio para difundir publicidad oficial.

En el caso de Alta Gracia, la administración del intendente Mario Bonfigli – sensible al lobby de algunos propietarios de medios- ha demorado la aplicación de esta ordenanza e impulsado su vetó, a pesar que el legislativo local ratificó por mayoría la vigencia de la regulación.

Pero frente a la nueva ofensiva empresaria algunos concejales del radicalismo estarían cambiando de opinión y la norma podría ser derogada.

Frente a este panorama, la Comisión Directiva del Círculo Sindical de la Prensa de Córdoba (CISPREN) realizará este lunes una presentación en respaldo de la Ordenanza 7674, acompañado de organizaciones de la sociedad civil, sindicatos y la Comisión Nacional de defensa de la Libertad de Expresión y Formación Profesional de la Fetraccom.

El pronunciamiento sostiene que vigencia de la Ordenanza de Regulación de Distribución de la Publicidad Oficial de Alta Gracia, “situó a este Municipio en el destacado grupo de ciudades que en la Argentina y en América Latina han decidido avanzar en la defensa del Derecho de Libertad de Expresión, a través de uno de sus instrumentos insoslayables, como es la regulación legislativa de la distribución de fondos públicos destinados a la comunicación de las acciones de gobierno”.

Y agrega que “en un país que está realizando grandes esfuerzos por mejorar la calidad de sus instituciones, la elaboración y vigencia de instrumentos normativos de este tipo expresa un avance hacia la construcción de una sociedad mejor, regida por el respeto a los derechos de los trabajadores y la ciudadanía, y por la libre circulación de información de calidad, sin deformaciones ni manipulaciones que atentan contra las bases del sistema democrático”.


La ciudad de Alta Gracia fue pionera en el establecimiento de una regulación para la distribución de publicidad oficial. La necesidad de normas de este tipo viene ganando consenso entre funcionarios, organizaciones de la sociaedad civil y gremios de periodistas, fundamentalmente, a partir de la experincia de los últimos años donde se consolidó un sistema de asignación de fondos públicos a medios de comunicación basado en la discrecionalidad, la extorsión y el creciemiento de negocios personales ajenos al interes de la comunidad.


Las provincias de Tierra del Fuego y Chaco han avanzado en esta dirección. Recientemente, la gobernadora fueguina Fabiana Rios firmó un convenio de colaboración con la adminsitración de Hermes Binner que incluye el abordaje de esta temática. En la ciudad de Santa Fe el intendente Mario Barletta se ha manifestado partidario de establecer algún tipo de regulación, mientras que el concejal Jorge Kienner presentó hace algunas semanas un proyecto de ordenanza sobre distribución de la publicidad oficial.

miércoles, febrero 6

UNA PROVINCIA MUY GENEROSA

A casi cinco años de la inundación del río Salado se siguen pagando las “reparaciones extraordinarias” establecidas por las leyes emergencia hídrica. Los padrones de beneficiarios se publican periódicamente en el Boletín Oficial. A finales de enero el diputado justicialista Alberto Hammerly cobró $ 4.700 por los supuestos daños sufridos en un galpón abandonado de barrio Roma.

Se van a cumplir cinco años de la mayor tragedia vivida por la ciudad de Santa Fe y todavía quedan vecinos que deben peregrinar a las oficinas de la ex Secretaria de Promoción Comunitaria, hoy Ministerio de Desarrollo Social, para intentar cobrar “la reparación extraordinaria con destino a los menoscabos o pérdidas sufridos como consecuencia de la catástrofe hídrica producida por el desborde del Río Salado en los meses de abril y mayo del año 2003”, según el frío texto de los documentos oficiales.

Periódicamente pueden leerse en el Boletín Oficial de la Provincia los padrones de los beneficiarios del pago establecido por las leyes 12.183 y 12.259. Allí se aclara que la difusión del “listado” se hace para que la población pueda presentar “impugnaciones o denuncias”. Si alguno de los posibles lectores de la hoja de gobierno, detecta una irregularidad, tiene un plazo de “tres días hábiles posteriores a su publicación” para presentarse en la mesa de entradas de Almirante Brown 6998 con su queja.

Esta rutina de la burocracia estatal se repite con notable frecuencia. Superada esta instancia, los beneficiarios “que no fueren objeto de impugnaciones o denuncias” podrán concurrir con su documento de identidad y fotocopia de la 1ª y 2ª hoja del mismo, al Nuevo Banco de Santa Fe, sucursal que corresponda, para recibir su pago.

Esto fue lo que sucedió con un grupo de vecinos de Santa Fe, Recreo y Elisa, convocados a cobrar en la edición del 25 enero de 2008 del Boletín Oficial de la Provincia. Según puede leerse en el aviso firmado por el Ministro de Desarrollo Social, Pablo Farias, este pago de la “reparación extraordinaria” estaba dirigido a titulares de locales, comercios informales y galpones afectados por la inundación. Uno de los beneficiarios es un conocido dirigente justicialista.

En la esquina de Vera y Lamadrid, el actual diputado provincial Alberto Nazareno Hammerly, posee un galpón de considerables dimensiones. Sus enormes portones permanecen siempre cerrados, y según los vecinos, hace años que no se registra actividad. Algunos recuerdan que allí se guardaban maderas y materiales de construcción. Otros aventuran que también hubo mercaderías.

En esta zona de barrio Roma las casitas son bajas y las paredes del depósito se elevan varios metros por encima de los humildes techos. En abril de 2003 el agua del río Salado superó los marcos de las puertes. Para la mayoría de los vecinos el monto de la reparación económica fue mínimo. Tratándose de casas con poca superficie cubierta y baja categoría catastral las tablas pergeñadas por el Ente de la Reconstrucción hacían muy difícil que el dinero alcanzara para recuperar algo de habitabilidad. En promedio, cada familia recibió entre 5.000 y 6.000 pesos.

Por los 229 metros cuadrados declarados por Hammerly como superficie de su galpón, el Gobierno de la Provincia acordó un pago de $ 4.756,33. Nadie presentó denuncias o impugnaciones. El dinero fue retirado del banco por una apoderada el 31 de enero pasado. Los portones de calle Vera 4235 siguen cerrados con manchas de herrumbre.

lunes, febrero 4

OBRAS DE ARTE EXTRAVIADAS

La Secretaría de Cultura intenta localizar varias obras de arte pertenecientes a los museos de la ciudad. Un relevamiento oficial detectó los faltantes. Las obras pueden estar prestadas o extraviadas. No existen inventarios actualizados del patrimonio artístico de los santafesinos.

Las autoridades municipales presentaron recientemente un detallado relevamiento del estado de museos, salas y teatro, donde se consignaron severos problemas edilicios y de mantenimiento. "El estado de los edificios culturales no escapa a las generales de la ley en términos de lo que es la infraestructura para la tarea que llevamos adelante. Y no dejan de ser una muestra de la desidia y el desprecio para nuestros lugares emblemáticos", dijo al intendente Mario Barletta, en la conferencia de prensa realizada sobre el escenario de la sala mayor del Teatro 1º de Mayo.

Para superar esta situación la administración municipal anunció una serie de trabajos con el objetivo de recuperar los espacios culturales de la ciudad.

Pero las autoridades locales han detectado otros problemas en el área cultural, tanto o más graves, que el deterioro de los edificios.

“Encontramos que ningún museo tenía su patrimonio y su inventario al día, en algunos casos ni siquiera existía”, aseguró al programa Fuera de Foco, el Secretario Cultura de la Municipalidad Damián Rodríguez Kees.

“Cada museo tiene su patrimonio, estuvimos haciendo el inventario y en algunos casos encontramos faltantes de obras y otros elementos patrimonios de los museos. Ahí tenemos que ver como que faltan esas obras”, precisó el funcionario.

Uno de estos casos se comprobó en el Museo López Claro, donde “existen muchísimas obras de gran valor pero no coinciden las obras que donó el maestro con lo que hay en el inventario. Estamos estudiando que es lo que paso: si la obra se deterioró, si la obra se perdió, o que pasó, estamos investigando”, dijo el Secretario de Cultura.

En la actualidad, la Municipalidad de Santa Fe administra el Museo de la Ciudad, el Museo Municipal de Artes Visuales, el Museo Cesar Fernández Navarro y el Museo Cesar López Claro.

Este último - donde se detectó uno de los faltante de obras - se constituyó a partir de la donación de más 2.000 trabajos del reconocido artista plástico santafesino, consistentes en pinturas, dibujos, grabados, cerámicas, esculturas y murales.

domingo, enero 6

MOVILIZACIÓN POPULAR EN RESPALDO DE UN SACERDOTE

Vecinos de Cañada Rosquín, San Martín de las Escobas y Pueblo Casas marcharan este lunes hacia la sede del Arzobispado de Santa Fe en respaldo del sacerdote Sergio Capocetti desplazado de su parroquia. La decisión fue tomada por monseñor José María Arancedo luego que sectores influyentes de la zona impugnaran el compromiso social del religioso.

El 27 de diciembre pasado, el obispo de Santa Fe José María Arancedo, le informó al sacerdote Sergio Capocetti que sería desplazado de la parroquia de Cañada Rosquín y trasladado hacia la localidad de Barrancas. La decisión generó preocupación en un sector de la comunidad rosquinense, que resolvió movilizarse hacia la ciudad de Santa Fe para reclamar una revisión de esta controvertida medida. La caravana arribará a nuestra ciudad este lunes alrededor de las 9 horas y se concentrará frente a la sede eclesial de San Jerónimo y General López a la espera de respuesta.

En los últimos tiempos, Cañada Rosquín se vio sacudida por conflictos gremiales y sociales de magnitud, en los cuales, Sergio Capocetti tuvo un rol destacado en defensa de los sectores más desprotegidos. La respuesta de la clase dirigente local fueron amenazas y presiones políticas para que el sacerdote fuera alejado de este pueblo del departamento San Martín.

“No nos queremos resignar, queremos luchar contra esta decisión que nos parece una injusticia muy grande. En estos últimos tiempos se han dicho cosas horribles de los sacerdotes, pero también es bueno saber que hay curas que están trabajando con la gente. Siempre pasa lo mismo con la jerarquía de la Iglesia, en la década del setenta los dejaban solos y a algunos los mataban, ahora los trasladan. Cuando hacen un trabajo social importante los acallan, los silencian o los trasladan a otro pueblo para que se sepa de ellos”, le dijo a Fuera de Foco, María José Zochi, colaboradora de la parroquia de Cañada Rosquín.

Según relata esta vecina rosquinense, el traslado del sacerdote “viene enganchado a partir del crimen de una anciana (Amanda Sánchez), que si bien esta esclarecido con gente detenida, hay una segunda parte que el padre Sergio denuncia en los medios y es la referida a lo que pasó con esta señora cuando la asisten en el hospital. Ingresa viva al Samco local y luego fallece”.

“Capocetti lo denuncia en una radio y entonces recibe una amenaza de muerte de parte del intendente. (Hugo Dallari) Esto desencadena el movimiento de ciertos sectores influyentes del pueblo vinculados al Samco que viajaron hasta Santa Fe para entrevistarse con el obispo pidiendo que lo saquen al padre Sergio”, agregó.

El asesinato de Amanda Sánchez generó un quiebre en Cañada Rosquín. Puso en el centro del debate la cuestión de la inseguridad y la calidad de la atención médica en el Samco local. Hubo “marchas de silencio” y algunos medios de comunicación se hicieron eco de este reclamo. En este contexto, tanto Sergio Capocetti como el periodista Oscar Zanello, recibieron agravios y amenazas del intendente Hugo Dallari (PJ) que pugnaba por su cuarta reelección, que ahora son investigadas por la justicia provincial.

Pero el sacerdote también apoyó a los trabajadores que resistieron el cierre de la única fábrica del pueblo. La empresa fue a la quiebra y la justicia ordenó su clausura para un posterior remate. Hoy se encuentra produciendo en manos de sus trabajadores como “empresa recuperada” y 63 familias saben que Sergio Capocetti fue uno de los pocos referentes de la comunidad que respaldó la lucha desde sus inicios.

“Fue en un año electoral, después de muchísimos años se presentaba una lista opositora y entonces se mezclo todo. Los que fueron a buscar al padre Sergio fueron vecinos y parientes de Amanda y desde la intendencia quisieron mostrarlo como político, se mezclo todo”, insistió María José Zochi.

El primer intento de desplazar al sacerdote se produjo en el mes de octubre. Cuando el grupo de colaboradores de la parroquia comprobó que estaban “operando” sobre el Arzobispado de Santa Fe resolvieron salir en apoyo de Capocetti.

“Cuando Arancedo vino para las confirmaciones le pedimos una audiencia. Nos recibe y le presentamos una cantidad de testimonios de gente del pueblo y un listado de 400 firmas que habíamos juntado. Era una nota pidiendo por el padre Sergio para que no lo sacara porque lo necesitábamos en la comunidad”, recuerda la mujer que se encuentra organizando la movilización en respaldo al sacerdote.

Para María José Zochi, la llegada de Sergio Capocetti “fue una bocanada de aire fresco”.
“Empezó a hacer las misas al aire libre, la casa parroquial que era muy triste, estaba deteriorada y no tenía jardín, el la embelleció. Iluminó una torre muy bonita que tiene la iglesia. Hizo actividades de misioneros con muchísimos chicos que vinieron a Cañada. El cambió las formas en la parte religiosa y se involucró en los problemas sociales”.

Ahora, esta comunidad agradecida, se viene en caravana hasta Santa Fe para exigir una entrevista con monseñor José Maria Arancedo. “Queremos que no lo saquen y que nos den una explicación. Porque el obispo nos dijo que nos quedáramos tranquilos, que el padre Sergio tenía otros cuatro años en la localidad, y a los tres meses lo trasladan. Exigimos como comunidad una explicación, no es el momento para sacarlo”, dijo la colaboradora parroquial.

“Si nosotros dejamos que Sergio Capocetti se vaya de la comunidad va a ser un triunfo del establishment de Cañada Rosquín”, concluyó.

jueves, diciembre 27

UN PASO ADELANTE Y MEDIO PARA ATRÁS

El Concejo Municipal se apresta a debatir el proyecto de ordenanza de acceso a la información pública enviado por el intendente Mario Barletta. Para ello es necesario el dictamen favorable de las comisiones de Cultura y Gobierno. La propuesta se ajusta a los requerimientos de numerosas organizaciones sociales que bregaron los últimos años por el reconocimiento de este derecho. Pero es necesario advertir que se introduce una cláusula restrictiva para los pedidos de información que involucren al cuerpo legislativo local.

Los concejales del Frente Progresista se manifiestan optimistas y aseguran que es inminente la aprobación de la ordenanza que consagre el acceso a la información pública en la ciudad de Santa Fe. El mensaje del intendente Mario Barletta tiene reservado tratamiento preferencial para la sesión de esta semana, aunque, para ser debatido en el recinto requiere el dictamen previo de las comisiones de Cultura y Gobierno. De todos modos, el consenso existente entre las distintas bancadas, indica que la iniciativa saldrá aprobada más temprano que tarde.

De concretarse esta decisión se estaría dando un paso importante hacia el mejoramiento de la calidad institucional, el fomento de la participación y la transparencia. Es importante destacar que el acceso a la información pública es un derecho que excede el reclamo puntual de los trabajadores de prensa y que su vigencia potencia las posibilidades de intervención ciudadana en el control de los actos de gobierno.


El alcance social de este derecho fue puesto en evidencia en los últimos años por el Foro de Comunicación Santafesino, que junto a numerosas organizaciones de la sociedad civil santafesina, impulsó ante autoridades locales y provinciales la sanción de normas que aseguren el acceso a la información pública sin restricciones.


Fue así como el 7 de junio de 2006, en ocasión de conmemorarse el Día del Periodista, FOCOS presentó en el Concejo Municipal de Santa Fe un proyecto de ordenanza sobre Libre Acceso a la Información Pública, que fue debatido con integrantes de todos los bloques legislativos y recibió despacho favorable de la Comisión de Cultura del cuerpo, para luego quedar bloqueado por falta de decisión política del justicialismo.


Ahora se debe reconocer que el proyecto impulsado por el intendente Mario Barletta recoge la mayoría de las recomendaciones planteadas en su momento por las organizaciones de la sociedad civil santafesina.

Sin embargo, es necesario advertir que el texto que impulsa el nuevo oficialismo contiene algunas cláusulas que pueden entorpecer el acceso a la información pública.

Por un lado, el artículo 1º del proyecto sostiene que el “objeto” de la ordenanza es establecer “el marco general” para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, dejando para una posterior reglamentación la manera de ponerlo en práctica. Si bien la iniciativa plantea un plazo máximo de 90 días para esto, sería mucho más eficaz y transparente que la nueva ordenanza sea operativa desde el momento de su sanción, más allá de los ajustes instrumentales que el Intendente pueda resolver a medida que se va aplicando.

Por otro lado, aparece como un dato preocupante, las restricciones que pueden surgir a los pedidos de información pública referidos al Concejo Municipal. En efecto, el artículo 14º del proyecto oficial indica que el cuerpo legislativo podrá reglamentar “cuestiones no contempladas” en la ordenanza votada, cuando esta posibilidad solo debería quedar limitada al establecimiento de los responsables y las dependencias encargadas de responder los requerimientos informativos.

Pero más preocupante resulta, el segundo párrafo del citado artículo, donde se establece que: “Cuando la información solicitada competa al Honorable Concejo Municipal en su conjunto, se le dará el trámite parlamentario que corresponda”. Es decir, el pedido ingresa por Mesa de Entradas, es tratado como Peticiones Particulares en el recinto, luego se los envía a las comisiones, y si obtiene despacho favorable, finalmente es aprobado.

En otras palabras, pueden responder cuando quieran o directamente no responder.

De esta manera los pedidos de información al Concejo Municipal quedan sujetos a un procedimiento especial y restrictivo, diferente al que regiría para las otras dependencias de la administración municipal.

Veamos algunos ejemplos. Si un ciudadano le pide al intendente la nómina de sus asesores, el gasto en movilidad de sus secretarios o las ausencias de los funcionarios a las reuniones de gabinete, Mario Barletta tendría un plazo de 15 días hábiles, con la posibilidad de otros 15 días de prórroga, para responder. Si la misma solicitud de información fuera presentada al Concejo Municipal, el artículo 14º de la ordenanza que están por aprobar los autoriza a responder en el plazo que quieran, e incluso no responder, si el trámite demora más de un año y pierde estado legislativo.


Como se puede apreciar queda mucho camino por recorrer para desmontar los hábitos de la cultura del secreto y el ocultamiento, y producir verdaderos cambios en la relación del gobierno local con la sociedad.

IMPUGNARON LA FUSIÓN DE MULTICANAL Y CABLEVISIÓN

La empresa Decoteve S.A., licenciataria de un servicio mixto de televisión en la ciudad de Salta, presentó el 21 de diciembre una impugnación a los dictámenes de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia que habilitaron la fusión de Cablevisión, Multicanal, Teledigital y otras empresas, en beneficio del Grupo Clarín y el fondo de inversión norteamericano Fintech. Entre los argumentos la operadora de cable se señala la no consideración de las denuncias sobre supuestas conductas anticompetitivas presentadas contra estas sociedades comerciales.

Decoteve S.A. presta un servicio de circuito cerrado comunitario de televisión y antena comunitaria de televisión en la ciudad de Salta. La empresa se encuentra asociada a la Cámara de Cableoperadores Independientes (CCI) que se ha opuesto desde el inicio al proceso de fusión entre Cablevisión y Multicanal, debido a las “graves consecuencias” que acarreará “al interés económico general” la mayor concentración económica en la televisión por cable.

La CCI – entidad que agrupa a cuarenta empresas del interior - sostuvo en varios comunicados que la fusión de ambas operadoras en un mismo grupo económico profundizará el perjuicio a terceros mediante una "política de no competitividad", principalmente por la fijación de precios predatorios en determinadas plazas y la no venta de señales pertenecientes a productoras y/o distribuidoras que ambas empresas controlan.

Estas prácticas no son nuevas en la televisión por cable y la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia tramitó numerosas denuncias al respecto. Una de ellas fue presentada a finales del año 2000, precisamente por Decoteve S.A, contra Pramer S.C.A por la negativa de esta a seguir proveyendo diversas señales de televisión para su emisión por el servicio de televisión domiciliaria en la ciudad de Salta.

El conflicto giró en torno a la distribución del canal Torneos y Competencias, que en la ciudad de Salta, solo podía ser recibido por los abonados de Cablevisión. Un acuerdo comercial entre las partes evitó que el trámite llegara a la justicia.

Ahora, la operadora salteña vuelve a la carga contra una decisión del estado nacional mucho más perjudicial para las empresas del sector. Decoteve S.A considera los dictámenes de los vocales y el presidente de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, emitidos el 7 de diciembre pasado, se hicieron “sin ponderar la totalidad de la información disponible, que de haber sido considerada, no permite la aprobación de la operación de concentración notificada”.

Si bien en los dictámenes impugnados se plasma la preocupación existente con la operación de fusión, en cuanto a las características de concentración vertical y horizontal que representa su aprobación, la premura con que se trató el caso impidió que se tengan en cuenta la totalidad de las pruebas e información existentes en poder de la CNDC, donde constan las múltiples denuncias por conductas anticompetitivas de las empresas involucradas en la operación de concentración.

Frente a esto, Decoteve S.A solicita - entre otras medidas – que se deje sin efecto la autorización de fusión y se convoque a una Audiencia Pública para dirimir el caso.

Por su importancia transcribimos el texto completo de la impugnación presentada por Decoteve S.A. contra la fusión de Multicanal y Cablevisión.
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Buenos Aires, 21 de Diciembre de 2007
Ref.: Expediente Nº S01:0373486/2006 (Conc. 596)

DICTAMEN Nº 637
IMPUGNA DICTAMENES Nº 637

De mi consideración:

Marcelo Ceferino Massatti, DNI: 18.287.784, en mi carácter de Apoderado de DECOTEVE SA. (en adelante, DECOTEVE) conforme se acredita con la documentación acompañada, con el patrocinio letrado de la Dra. Mariana Etcheverry, Tº97, Fº691, y constituyendo domicilio en Avenida Balbín 3311, PB, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, me presento a Usted con el objeto de impugnar, en los términos del artículo 15 in fine del Anexo I del Decreto Nº 89/2001, reglamentario de la Ley 25.156, los dictámenes Nº 637, de fecha 7/12/2007, emitidos por los Señores Vocales Povolo y Guardia Mendonca y por el Señor Presidente de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (en adelante, La Comisión) en autos "GRUPO CLARIN SA, VISTONE LLC, FINTECH ADVISORY INC., FINTECH MEDIA LLC, VLG ARGENTINA LLC y CABLEVISION SA S/ NOTIFICACION ARTICULO 8º LEY 25.516 (CONC. 0596) del Registro del Ministerio de Economía y Producción.

Dando cumplimiento con los recaudos mínimos exigidos por la norma citada, venimos a manifestar que:

a) El presentante, Marcelo Ceferino Massatti, DNI, 18.287.784, viene en su carácter de Apoderado de DECOTEVE, con domicilio en Avenida Balbín 3311, PB, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a formular la presente impugnación;

b) El denunciado es el GRUPO CLARIN SA, VISTONE LLC, FINTECH ADVISORY INC., FINTECH MEDIA LLC, VLG ARGENTINA LLC y CABLEVISION SA solicitante de la operación de concentración notificada.

c) OBJETO

El objeto de la presente denuncia es IMPUGNAR los dictámenes Nº 637 de fecha 7/12/2007 emitidos por los vocales Povolo y Guardia Mendonca, y por el Señor Presidente de La Comisión, atento que ambos han sido emitidos sin ponderar la totalidad de la información disponible, que de haber sido considerada, no permite la aprobación de la operación de concentración notificada.

A continuación se efectuará un relato de los hechos y pruebas en que se fundamenta la presente impugnación.

d) HECHOS

El expediente Nº S01:0373486/2006 (Conc. 596) se inició con motivo de la notificación de la operación de concentración mediante la cual el GRUPO CLARIN SA y FINTECH ADVISORY INC. adquiere acciones por las que resultan titulares de aproximadamente el 60% y el 40% respectivamente de las acciones de CABLEVISION SA; y, a su vez, CABLEVISION SA adquiere el 98,54% de las acciones de MULTICANAL SA, el 99,98% de las acciones de TELEDIGITAL CABLE SA, y, a través de MULTICANAL SA, el 100% de PRIMERA RED INTERCATIVA DE MEDIOS ARGENTINOS (PRIMA).

La notificación a La Comisión obedeció al volumen de negocios de las firmas involucradas y los objetos de las operaciones, que a nivel nacional superan el umbral de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($200.000.000) establecido en el artículo 8º de la Ley 25.516.

Llevado a cabo el procedimiento establecido en la Ley 25.516, y basándose en la información y pruebas producidas en el mismo, La Comisión emitió dos dictámenes.

Es así, que los vocales vocales Povolo y Guardia Mendonca, emiten el dictamen nº 637 por el cual aconsejan al Señor Secretario de Comercio Interior autorizar la operación de concentración, condicionando ésta al cumplimiento, durante dos (2) años a contar desde que la Secretaría de Comercio Interior autorice la operación, de una serie de obligaciones que han llamado "compromiso irrevocable de conducta" y que han sido propuestas por las partes notificantes.

Llamativamente, el Dictamen de los vocales se aferra a ese "compromiso irrevocable de conducta" para garantizar o atenuar los efectos de concentración vertical y horizontal que significaría la concentración, debiendo las empresas involucradas en la operación cumplir con dicho compromiso POR EL PLAZO DE DOS AÑOS!!!.

El otro dictamen es emitido por el Presidente de La Comisión quien, en disidencia con el dictamen suscripto por los vocales, expresa en su voto que la operación notificada podría ser aprobada pero solo teniendo en cuenta una serie de observaciones que, y a nuestro entender, NO PUEDEN SER salvadas con ese "compromiso irrevocable de conducta" que además ha sido propuesto por las mismas empresas notificantes.

En ambos dictámenes, se plasma la preocupación existente con la operación notificada en cuanto a las características de concentración vertical y horizontal que representa aprobar la operación.

Sin embargo, no se han considerado para la emisión de los Dictámenes la totalidad de las pruebas e información existentes y de cuya existencia conocen tanto La Comisión como las Partes notificantes, precisamente por tratarse de expedientes que actualmente se encuentran en tramite ante La Comisión, donde se han denunciado conductas anticompetitivas de las empresas involucradas en la operación de concentración, y que, a diferencia de la diligencia y premura para resolver que se le imprimió a esta solicitud de autorización, aún no han sido resueltos; pero lo que es peor, no fueron tenido en cuenta al emitir los Dictámenes objeto de impugnación, sobre todo en el Dictamen emitido por los vocales.

Con el propósito de una clara exposición acerca de la información que no ha sido tenida en cuenta por los Vocales al emitir los dictámenes que se impugnan, es que éstos se tratarán por separado.

d.1) Dictamen emitido por los vocales Povolo y Guardia Mendonca.

i. Punto III. PROCEDIMIENTO: Nº 69 y Nº 76: rezan: "69: ….el Juzgado Federal Nº 1 de Rosario solicitó la remisión de fotocopias íntegras de los presentes actuados. El día 13 de noviembre del mismo año se requirió a dicho Tribunal una prórroga del plazo otorgado atento la voluminosidad del expediente y el estado procesal del mismo". 76. "Con fecha 22 de noviembre de 2007 el Juzgado Civil y Comercial Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario, requirió en forma urgente información acerca de las presentes actuaciones".

Como puede observarse, no le ha sido brindada al Juez requirente la información solicitada en forma urgente, ni tampoco se le ha enviado copias del expediente, lo que conlleva que, se emita el dictamen sin haber cumplido con el requerimiento de un Juez Federal y sin tener en cuenta la totalidad de los hechos, incluyendo aquellos sometidos a la decisión del magistrado. Situación, que es de por si bastante irregular, si se tiene en cuenta que como todo organismo publico, La Comisión se encuentra obligada a colaborar con la Justicia.

Sin importarles lo relevante del tema, considerando que en el Juzgado Federal Nº 1 de Rosario se encontraba en trámite un expediente del cual las Partes notificantes en autos eran conocedoras, han decidido omitir presentar la información solicitada.

Asimismo, La Comisión también siguió adelante con el expediente dando al mismo una inusitada celeridad, desoyendo la orden de un Juez Federal requirente y sin hacer alusión alguna a lo tratado en el expediente en trámite en el Juzgado Federal Nº 1 de Rosario, lo que hace que, además, deba analizarse si no existió en este caso incumplimiento de los deberes de funcionario público.

ii. Punto III. PROCEDIMIENTO: Nº 88: "Con fecha 5 de diciembre de 2007 se recibió declaración testimonial…; al Sr. Marcelo Ceferino Massatti, en su carácter de apoderado de la CAMARA DE CABLEOPERADORES INDEPENDIENTES, oportunidad en la que este último adjuntó una presentación realizando manifestaciones varias en consideración con la operación objeto de estos actuados…"

La presentación efectuada en la audiencia mencionada, ya había sido presentada por la Cámara de Cableoperadores Independientes, sin embargo y por segunda vez, La Comisión no contempló la misma, y no la consideró al emitir el Dictamen que se objeta en esta oportunidad.

iii. Punto IV. EVALUACION DE LOS EFECTOS DE LA OPERACIÓN DE CONCENTRACION SOBRE LA COMPETENCIA.

Conforme reza el dictamen en el punto 105. "En virtud de las actividades en que se encuentran involucradas las Partes notificantes, esta Comisión Nacional ha podido identificar…la presencia de relaciones de naturaleza horizontal en los siguientes mercados: a) En los mercados de distribución de señales múltiples, particularmente por la integración entre las empresas CABLEVISION y MULTICANAL…."

Para seguir diciendo en el punto 107. "La presente operación también da lugar a una amplia gama de relaciones de naturaleza vertical, entre las cuales esta Comisión entiende que merecen una especial atención, las que se verifican entre la producción de señales y contenidos de TV y la distribución de señales múltiples".

Con relación a los contenidos y señales deportivas consistentes en emisiones de fútbol en vivo y en directo con participación de equipos argentinos de primera división A, el dictamen dice que, las empresas TRISA y TSC controladas por el grupo comprador tiene contratos de licencia exclusivos de largo plazo para los torneos organizados por la A.F.A., la F.I.F.A y otros, y que un insumo esencial para la producción de contenidos, especialmente en lo que se refiere a contenidos deportivos, es la titularidad de los derechos para la difusión de eventos deportivos; limitándose, simplemente, a decir: Punto 164: "Por todo lo expuesto… esta Comisión entiende que dentro del segmento de producción de contenidos y señales existe un mercado relevante de producto conformado por "las señales deportivas que emiten fútbol en vivo y en directo con participación de equipos argentinos de primera división A".

No obstante ello, en el dictamen emitido no ha considerado información, que era de conocimiento de La Comisión y de las Partes notificantes, relativa a las señales comercializadas por el grupo adquirente.

En este sentido, se proceden a citar diversos expedientes (en adelante, Los Expedientes) en los cuales DECOTEVE había denunciado mucho tiempo antes de la fusión conductas anticompetitivas relativas a la negativa, por parte de las empresas del grupo Clarín, de proveer a sus competidores las señales deportivas que emiten fútbol en vivo y en directo con participación de equipos argentinos de primera división A.

Los Expedientes, que deben ser considerados como información incompleta al momento de emitir los dictámenes impugnados, son:

a) C.625- Expediente Nº064-002013/2001 "Asociación de Fútbol Argentino, Torneos y Competencias S.A., Cablevisión S.a. y Dayco Holdings Ltd. s/ Infracción Ley 25.156": Denuncia presentada por DECOTEVE el 9 de Mayo de 2000 en la que se involucra a Cablevision S.A. y Multicanal S.A. en conductas anticompetitivas cometidas en la venta de señales deportivas;

b) C.601- Expediente Nº 064-014256/2000 "Dayco Holding Ltd. s/ Infracción Ley 25.156": Cuyo contenido es similar a la C.625 antes citada;

c) C.494- Expediente Nº 064-008009/2002 "Tele Red Imagen S.A. y Televisión Satelital Codificada S.A. s/ Infracción a la Ley 22.262": Denuncia presentada el 1 de Junio de 1999 contra TELRERED IMAGEN S.A. y TELEVISION SATELITAL CODIFICADA S.A. Por negativa de venta de las señales de fútbol de la Primera Division A al fijar un precio elevado y facilitar el posicionamiento de CABLEVISION en Salta en un típico caso de colusión.

d) C.713 Expediente Nº 064-015220/2001 "Cablevisión S.A., Santa Clara de Asís S.A. y Enlaces S.A. (Ciudad de Salta) s/Infracción Ley 25.156": Denuncia presentada el 15 de Octubre de 2001 por Decoteve S.A. contra CABLEVISION y sus controladas SANTA CLARA DE ASIS S.A. y ENLACES S.A. por precios predatorios durante el período de Julio a Diciembre de 2001.

En todos los expedientes citados, se han denunciado conductas anticompetitivas y sin embargo, no fueron considerados al momento de emitir el dictamen impugnado.

Es de destacar, que en lo que respecta a los efectos verticales de esta operación el dictamen expresamente dice: Punto 237: "…si las empresas que se fusionan abastecen una proporción importante de un insumo que interviene en un mercado "aguas abajo" donde también participan, es posible que se afecte la competencia, si por ejemplo: estas empresas niegan a terceros no integrados el suministro de dicho insumo, discriminan con los precios, o producen un estrechamiento entre los precios de venta del producto y de compra del insumo que controlan, de modo que se haga inviable la ecuación económica del competidor no integrado y por lo tanto se lo excluya del mercado".

Sin embargo, al analizar específicamente el tema en el punto 3.3.2 se limita a decir, "251: El factor atenuante que esta Comisión ha podido identificar es la existencia de un operador fuerte compitiendo en el mercado de la televisión paga…que eventualmente podría prescindir de las codiciadas señales de primera división…"

Esa consideración, además de sorprendente, es inaceptable.

Que La Comisión, que tiene a su cargo velar para que las concentraciones económicas no restrinjan la competencia de modo que pueda resultar un perjuicio al interés económico general, aplicando para ello la Ley, se limite a realizar ese tipo de consideración es objetable.

No menor es el punto 252 que reza: "Por otra parte, cabe destacar que en esta Comisión Nacional se encuentra tramitando un expediente que analiza específicamente la problemática en donde se ha desarrollado un extenso sumario e inclusive se ha imputado a los responsables por eventuales conductas anticompetitivas, por lo que cabe remitirse a dichas actuaciones, donde en su caso se resolverá respecto de la existencia de cualquier restricción a la competencia". (el subrayado es nuestro)

Increíble. Y así, como si nada, sin siquiera citar el expediente del que refiere, cierra el tema en análisis relativo al mercado de señales deportivas que emiten fútbol en vivo y en directo y el mercado de la televisión paga, sin considerar, ni analizar, la información/documentación con la que cuenta en Los Expedientes, y de cuya existencia conocía.

Otro punto por demás llamativo, resulta el llamado "compromiso irrevocable de conducta" que asumieron las Partes notificantes (ver punto 7 del dictamen) en donde, entre otras obligaciones, las Partes notificantes garantizan que POR EL PERIODO DE DOS AÑOS a contar desde la aprobación de la autorización: "a) Garantizar la libre disponibilidad de las señales televisivas que- en forma exclusiva- posean o comercialicen las empresas involucradas, en condiciones comerciales equitativas para todos aquellos operadores de televisión paga que así lo soliciten, sean o no competidores de CABLEVISION, TLEEDIGITAL CABLE S.A. y/o MULTICANAL S.A."

Asombroso. Hace años que en Los Expedientes se viene denunciando la práctica anticompetitiva por parte de CABLEVISION y sus empresas vinculadas de no querer vender esas señales deportivas, y sin embargo, no solo no son considerados en forma previa a emitir el Dictamen por La Comisión sino que, además, se pretende hacer creer que se garantizará la libre disponibilidad de esas señales con un compromiso y solo por el plazo de dos años!!!

Es inconcebible que se pretenda hacer valer un compromiso asumido por las partes para evitar que se configure una práctica exclusoria de la competencia, siendo ésta la conducta que, desde hace años, DECOTEVE viene denunciando en Los Expedientes.

Pero lo más llamativo es que se haya aconsejado aprobar la operación notificada mediante un dictamen emitido el 7 de Diciembre y tomando como base para ello un "compromiso de conducta" que, conforme surge del expediente, fuera presentado a La Comisión un día antes, el día 6 de Diciembre de 2007.

La celeridad impresa es inusual sobre todo si se toma en cuenta que hace años que Los Expedientes, ofrecidos como prueba, se encuentran en trámite y aún no han sido resueltos.

d.2) Dictamen emitido por el Señor Presidente de L Comisión, Licenciado Sbatella.

Este dictamen, a diferencia del emitido por los vocales, efectúa una serie de observaciones para garantizar a futuro la mejora en las condiciones de competencia en los mercados de servicios de televisión por cable, de Internet y de provisión de señales y contenidos televisivos.

Con buen criterio, expresa que la operación tiene características de una concentración de tipo horizontal y de tipo vertical.

En lo que respecta a los efectos horizontales, al considerar que los servicios de televisión por cable deben definirse con un alcance geográfico local, concluye que de la información recabada en el expediente existen varios municipios en los cuales tanto MULTICANAL como CABLEVISION proveen el servicio de televisión por cable existiendo en todos ellos una importante superposición de redes.

Pero además, evalúa que la operación notificada podría tener efectos horizontales en algunos mercados de provisión de señales y contenidos televisivos, debido a que MULTICANAL y CABLEVISION se encuentran verticalmente integrados con proveedores de dichos contenidos y señales.

Y aquí, una vez más, volvemos sobre el punto de los contenidos deportivos que en forma exclusiva comercializan a través de empresas vinculadas y que se han negado sistemáticamente a brindar a la competencia.

Prueba de ello son Los Expedientes que ni siquiera han sido valorados al emitir el dictamen que se impugna.

Reza el dictamen en el punto 1.3. Efectos verticales sobre los mercados de señales y contenidos televisivos punto 10. "La operación bajo análisis no solo generará algunos efectos horizontales sobre los mercados de provisión de señales y contenidos televisivos sino que, y muy principalmente, tiene impacto sobre las relaciones verticales que se producen en dichos mercados. Esto se debe a que tanto Multicanal como Cablevisión son al mismo tiempo operadores de sistemas de televisión por cabe y proveedores (directo o indirectos) de señales y contenidos televisivos que se utilizan como insumos para la provisión del servicio de televisión por cable.(las negritas y subrayado son nuestras)

Para seguir diciendo en el punto 11, que los principales efectos verticales de la operación sobre los mercados de provisión de señales y contenidos televisivos son dos:

1) la integración vertical de las señales y contenidos controlados por el grupo Clarín, accionista mayoritario de Multicanal, con el sistema de televisión por cable controlado por Cablevisión, y;

2) la integración vertical de las señales y contenidos controlados por Cablevisión con el sistema de televisión por cable de Multicanal.

Respecto del primer efecto, la integración vertical de las señales y contenidos controlados por Cablevisión con el sistema de televisión por cable de Multicanal, el dictamen dice que, si bien los actuales controlantes de Cablevisión (los grupos Hichs y Liberty Media) venderán sus participaciones en dicha empresa, MANTENDRAN LAS ACCIONES QUE POSEEN EN LAS PRINCIPALES EMPRESAS PROVEEDORAS DE SEÑALES Y CONTENIDOS, como por ejemplo I-Sat y FOX.

En lo que respecta al segundo efecto, la integración vertical de los proveedores de señales y contenidos controlados por el grupo Clarín, (los principales que son Artear y LAS SEÑALES VINCULADAS AL GRUPO TORNEOS Y COMPETENCIA), dice el dictamen que este efecto ¡AUMENTARÁ CONSIDERABLEMENTE!, teniendo en cuenta la adquisición del paquete de control de Cablevisión por parte del grupo Clarín.

Para reafirmar lo dicho, el dictamen sigue diciendo, Punto 13. "El caso del grupo de contenidos de Torneos y Competencias, en cambio, parece representar una amenaza competitiva mayor, puesto que se trata de un grupo de compañías (principalmente Tele Red Imagen SA –TRISA y Televisión Satelital Codificada SA – TSC) que controla, todas las transmisiones de los partidos de fútbol del campeonato argentino de primera división. Este hecho parece haber convertido a las dos señales principales de este grupo (que son los canales TyC Sport y TyC Max) en verdaderos "canales estrella", que sirven para diferenciar significativamente a los operadores de televisión por cable que ofrecen dichos canales de los que no los ofrecen. Esta Comisión ha señalado que el fútbol es el deporte más importante de la Argentina y que no representa para sus seguidores una sustitución significativa con otros deportes y se transforma en un insumo fundamental para el operador de TV paga".

En este sentido, cita a pie de página con el numeral 8: "En la Concentración 378, ha señalado que dentro del segmento de producción de contenidos y señales existe un mercado relevante de producto conformado por "las señales deportivas que emiten fútbol en vivo y en directo con participación de equipos argentinos de primera división A"

Luego, al final del Punto 16 reza "…en "Decoteve c/TRISA y TSC" el caso concluyó con un compromiso de las partes que acordaron resolver la situación de mutuo acuerdo. En este último caso, asimismo, esta Comisión consideró que la conducta anticompetitiva había quedado acreditada y que tenía la potencialidad de generar un perjuicio al interés económico general". (el subrayado y la negrita nos pertenece).

Como se puede apreciar, nuevamente, el dictamen reconoce expresamente que el efecto de integración vertical AUMENTARA CONSIDERABLEMENTE; pero sin embargo, ha decidido no considerar Los Expedientes.

Debe quedar claro que no se trata de una POSIBILIDAD que el efecto de integración vertical denunciado AUMENTE CONSIDERABLEMENTE con la autorización de la operación notificada, sino que ANTES DE SER AUTORIZADA quedó EFECTIVAMENTE PROBADA QUE LA CONDUCTA DE LAS PARTES ERA ANTICOMPETITIVA y que, para los operadores que no formaban parte del grupo, implicaba la posibilidad de "cierre del mercado" de los contenidos ligados con el fútbol argentino.

Para concluir, el Dictamen manifiesta que "32. En el caso de las señales y contenidos vinculados con el grupo Torneos y Competencias, en cambio, la operación tiene la potencialidad de generar un refuerzo de posición dominante de dicho grupo en lo que se refiere a los contenidos relacionados con el campeonato argentino de fútbol, que podría restringir la competencia con los operadores de televisión por cable que compiten con Multicanal y Cablevisión…este problema ameritaría recomendar que la nueva entidad consolidada se desprenda de los activos y participaciones societarias directas e indirectas que posee actualmente en las empresas del grupo Torneos y Competencias (es decir, TRISA, TSC y las señales TyC Sports y TyC Max)".(las negritas y el subrayado nos pertenece)

Como puede apreciarse, el Dictamen con buen criterio observa que el grupo consolidaría su carácter de posición dominante de autorizarse la operación notificada, lo que generaría una grave inseguridad jurídica para el resto de los actores del mercado y un perjuicio del interés económico general.

Sin embargo, el Dictamen aconseja autorizar la operación notificada TENIENDO EN CUENTA UNA SERIE DE OBSERVACIONES; entre otras, la transcripta arriba (punto 32 del Dictamen).

Es por ello que, encontrándose pendiente de resolución y en trámite ante esa Comisión, la totalidad de Los Expedientes denunciados en esta presentación, todos los que tratan de prácticas anticompetitivas ejercidas por las empresas del grupo Clarín, y referidas a los contenidos relacionados con el campeonato argentino de fútbol, es que impugnamos por el presente el dictamen emitido por los vocales Povolo y Guardia Mendoza y el dictamen emitido por el Sr. Presidente de La Comisión, Licenciado Sbatella, en atención a no haber sido considerada la totalidad de la información existente en Los Expedientes y de la cual tanto esa Comisión como las Partes notificantes tenían conocimiento.

e) DERECHO

Conforme expresa el último párrafo del dictamen suscripto por el Presidente de La Comisión, los dictámenes fueron efectuados valorando como sustento fáctico la descripción y documentación presentada por las partes, siendo de aplicación, si los hechos fueran falsos o incompletos, el artículo 15 in fine del Anexo I del Decreto Nº 89/2001, reglamentario de la Ley 25.156.

Es por ello, y siendo que la emisión de ambos dictámenes se ha fundado en información falsa e incompleta, sin considerar el contenido y la falta de resolución de Los Expedientes, venimos por el presente a impugnar en los términos del el artículo 15 in fine del Anexo I del Decreto Nº 89/2001, reglamentario de la Ley 25.156, ambos dictámenes.

Conforme se probó en el presente, no han sido valorados la totalidad de los hechos que, de haber sido evaluados, hubieran impedido que se aconsejara la aprobación de la operación notificada.

Ello motiva la presente impugnación con el objeto de que, evaluada la información omitida, La Comisión revise los dictámenes que se impugnan y, en consecuencia, desaconseje la autorización de la operación.

f) RESERVA DE DERECHOS

DECOTEVE hace expresa reserva del derecho a ampliar los argumentos desarrollados en la presente impugnación y a aportar toda clase de pruebas que considere convenientes a la defensa de sus derechos e intereses.

g) MEDIDA CAUTELAR

En virtud de los hechos denunciados y de la verosimilitud del derecho alegado, DECOTEVE solicita que mientras dure la sustanciación de la presente impugnación y de cada uno de Los Expedientes, se suspendan los efectos de los dictámenes 637, de fecha 7/12/2007, emitidos por los Señores Vocales Povolo y Guardia Mendonca y por el Señor Presidente de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, para así evitar un perjuicio irrevocable a mi representada.

La verosimilitud del derecho se encuentra probada con la falta de ponderación por parte de los Vocales, de la existencia de Los Expedientes, en forma previa a la emisión de los dictámenes.

Asimismo, el peligro en la demora, está dado por la amenaza del daño irreparable que se le produciría a mi representada si el Sr. Secretario de Comercio Interior dictara resolución aprobatoria de la concentración informada, sin ponderar adecuadamente la existencia de las conductas denunciadas en Los Expedientes y tomando como recomendación los dictámenes que han sido dictados sin ponderar la totalidad de la información disponible.

A los fines de garantizar adecuadamente a las empresas afectadas por la medida cautelar solicitada, DECOTEVE ofrece caución juratoria.

h) PETITORIO

Como ha quedado demostrado, de autorizarse la operación notificada se producirían efectos tanto horizontales como verticales que afectan a la competencia y vulneran el artículo 7 de la Ley 25.156.

El llamado "compromiso irrevocable de conducta", propuesto por los propios involucrados y aceptado sin mas por Vocales dictaminantes, no garantiza en lo más mínimo que los efectos tan temidos no se produzcan.

En Los Expedientes, aún sin resolución por parte de La Comisión pese al tiempo que ha transcurrido desde su presentación, ha quedado demostrada la conducta anticompetitiva en perjuicio del interés económico general llevada a cabo por las empresas que solicitan la autorización; sin embargo, ninguno de ellos ha sido evaluado por esa Comisión ni aportados por Las Partes notificantes como antecedentes de hecho que deben ser tenidos en cuenta en forma previa a autorizarse o rechazarse la operación de concentración.

Todo ello, motiva la presente impugnación de los dictámenes aprobatorios de la operación notificada.

Siendo que la emisión de los dictámenes nº 637 se ha fundado en información falsa e incompleta, venimos por el presente a impugnarlos en los términos del el artículo 15 in fine del Anexo I del Decreto Nº 89/2001, reglamentario de la Ley 25.156, solicitando en consecuencia no se haga lugar a la autorización de la operación notificada.

Asimismo, dada la envergadura del tema y el interés económico general que, de autorizarse la operación notificada, se vería afectado, solicitamos de La Comisión que en los términos del artículo 38 y concordantes de la Ley 25.156 y su decreto reglamentario, se convoque a Audiencia Pública en las presentes actuaciones, a fin de que todos los interesados, en especial los usuarios de los servicios de radiodifusión afectados por la operación notificada, puedan expresar sus opiniones y salvaguardar sus derechos.

Por todo lo expuesto, solicito a Usted que:

1. Tenga por presentada la presente impugnación y por parte a DECOTEVE;

2. Tenga por denunciado el domicilio real y por constituido domicilio especial,

3. Oportunamente, se dejen sin efecto los dictámenes impugnados.

4. Cautelarmente, se conceda la medida precautoria solicitada.

5. Se convoque a Audiencia Publica en los términos del artículo 38 y concordantes de la Ley 25.156.

Sin otro particular, lo saludo a Usted muy atentamente.

Dr. Marcelo Massatti
Director Ejecutivo
Grupo TVSA