PERDIMOS OTRA VEZ
La justicia provincial rechazó la demanda por daños presentada por Municipalidad de Santa Fe contra el ex intendente Carlos Aurelio Martínez y varios de sus colaboradores. El reclamo es una derivación de la causa iniciada en 1989 por fraudes reiterados a la administración pública e incumplimiento de los deberes de funcionario público. La decisión fue tomada por el juez de Sentencia N° 4, Mauricio Frois, y ya fue apelada por la Fiscalía Municipal. El reclamo indemnizatorio original fue de 9.638 millones de Australes. Si se confirma la sentencia el municipio santafesino debería enfrentar un pago millonario de honorarios generados durante diecinueve años de litigio. Los argumentos del magistrado.
Para muchos santafesinos la figura de Carlos Aurelio Martínez ha quedado instalada como el paradigma del dirigente político corrupto. Aunque también puede ser considerada como uno de los tantos rostros que tiene la palabra impunidad. Luego de renunciar al cargo como intendente de la ciudad de Santa Fe en junio de 1989, la justicia provincial tardó 14 años en dictar una sentencia de tres años de prisión por el delito de peculado. Esto fue posible porque el juez de Sentencia N° 4 Mauricio Frois, solo pudo comprobar que este personaje fue responsable haber sustraído una fotocopiadora SHARP Z-60 del Senado Provincial cuando ejercía el cargo de vicegobernador. Las causas penales abiertas por incumplimiento de los deberes de funcionario público, negociaciones incompatibles con la función y fraude reiterado a la administración pública durante su gestión como intendente, prescribieron.
Por su desempeño al frente de esta investigación, Mauricio Frois recibió una sanción pecuniaria por parte de la Corte Suprema. Previamente, el presidente de la Cámara Penal de Santa Fe, Julio De Olazábal, había dictaminado en relación a la actuación del magistrado, que "parece inevitable pensar que intencionalmente se evitó en ambas causas adoptar medidas para agilizarlas, y que fueron abandonadas a su suerte, al menos, dejadas para un último lugar en la atención".
Sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido, la justicia debía resolver sobre la demanda de resarcimiento presentada por la Municipalidad de Santa Fe contra Carlos Aurelio Martínez y sus colaboradores. Este reclamo fue preparado por el entonces fiscal municipal, Alfredo Palacios, en el año 1991. En el mismo se explicaba que los funcionarios enjuiciados incurrieron “en una clara actividad que perjudicó patrimonialmente al Estado Municipal, cuyo patrimonio y administración tenían confiados a causa de sus respectivas funciones”.
De acuerdo a los cálculos hechos en aquel momento por la Dirección de Finanzas de la Municipalidad de Santa Fe, el daño patrimonial provocado por Carlos Aurelio Martínez, Juan Domingo Martínez, Jun Carlos Pérez Berthaul, Poebes Ramón Vecchio y Amadeo Alcides Biagioni, ascendía al 30 de septiembre de 1990, a la suma de 9.638 millones de Australes, cifra que actualizada al 30 de marzo de 1991 - cuando entró en vigencia la Ley de Convertibilidad - se transformó en más de 1 millón de pesos, sin contar los intereses y actualizaciones que deberían practicarse hasta nuestros días.
Pero esta cifra quizás nunca sea recuperada por los santafesinos. El 1º de febrero de este año, nuevamente Mauricio Frois, rechazó la demanda civil presentada por la municipalidad, argumentando que los abogados de la ciudad no habían logrado demostrar “el concreto daño que dice que sufrió el erario municipal”.
Si bien esta sentencia ya fue apelada, el municipio santafesino enfrenta la posibilidad de no recuperar un solo peso de los reclamados a los ex funcionarios denunciados, y además, afrontar con dinero propio el pago de los honorarios profesionales generados durante diecinueve años de litigio.
Hacer daño
Para tener una aproximación - relativamente actual - al impacto que tuvo el paso de Carlos Aurelio Martínez por la administración municipal es necesario remitirse a la demanda por daños que se presentó en el Juzgado de Sentencia Nº 4 de Mauricio Frois. En el escrito titulado “CONCLUSIONES ACTORA CIVIL en: Expte. N° 132/91 MARTINEZ Carlos Aurelio y Otros/INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO, etc.”, se describe ampliamente la operatoria del grupo que manejó la municipalidad de Santa Fe entre 1987 y 1989, y que contó para la concreción de las maniobras denunciadas con la necesaria complicidad de un sector del empresariado local.
El trabajo fue elaborado por el fiscal municipal Alfredo Palacios, cuando Marcelo Álvarez era intendente de la ciudad. En el se señala que los funcionarios enjuiciados incurrieron “en una clara actividad que perjudicó patrimonialmente al Estado Municipal, cuyo patrimonio y administración tenían confiados a causa de sus respectivas funciones”. Para esto, dice el escrito, se valieron de tres modalidades: anticipo a proveedores, contrataciones irregulares y anticipo de fondos a funcionarios.
Respecto de los anticipos a proveedores, siempre favorecieron a un reducido grupo de empresas, alguna de las cuales, estaban vinculadas con los funcionarios de Martínez, como sucedió en el caso de Chiesa SA. La demanda señala que, “existen casos de empresas y particulares que han recibido sucesivos anticipos de dinero”, lo que significó para el municipio un verdadero dispendio, “ya que no tuvo contraprestación alguna” de parte del proveedor. En otros casos, el pago anticipado implicó “un ilegal e ilegítimo favorecimiento financiero”, teniendo en cuenta los “tremendos efectos que ya tenía objetivamente la inflación sobre la cosa pública municipal”.
Un párrafo especial merece el caso de las contrataciones irregulares. Según la demanda de la fiscalía municipal, estas “tienen en común que, a la notoria innecesariedad (benevolentemente calificadas) de las mismas debe sumarse que en todos los casos consistieron en simples erogaciones de dineros municipales, sin que los beneficiarios de las Ordenes hayan realizado una contraprestación”. Se destaca que “los casos contemplados siempre refieren a un grupo determinado de personas físicas o empresas”, las que percibían el dinero público, “sin que ello en verdad representara una contratación pública cierta, efectiva, necesaria, oportuna y legítima”.
Completando las maniobras denunciadas aparece el sistema de anticipo de fondos a funcionarios que favoreció a Carlos Aurelio Martínez, Juan domingo Martínez, Dante Renato Petroni (fallecido) y Poebes Vecchio. De acuerdo a la comprobación hecha por la Dirección de Finanzas municipal las erogaciones pretendieron ser justificadas en la adquisición de bienes o en la contracción de servicios. Sin embargo, “resultó que los comercios a los que se adjudicaba la emisión de los comprobantes rendidos NO EXISTÍAN NI EXISTEN; de modo que no queda sino entender que delictivamente el demandado hizo propios los dineros del Estado”.
Pero ninguna de estas maniobras hubiera sido posible si del otro lado de la mesa no se sentaba un empresario dispuesto a sacar ventajas de la situación. En el caso de Martínez, la agudización de la crisis política, la voracidad de la “cooperativa peronista”, el impacto de la inflación y la pésima administración municipal, hicieron insostenible un sistema que durante años funcionó sin problemas ni objeciones por parte de ningún sector del poder santafesino. Como sucedía en aquellos años, el aviso de que la tolerancia había llegado a su final lo dio el diario El Litoral. En la edición del 14 de marzo de 1989, uno de sus directores - Néstor Pedro Vittori – se valía de una solicitada para proclamar: “Hay que romper el pacto de silencio”. Hecha pública la confesión, el empresario periodístico sostenía: “Esperemos que este mensaje, que tiene numerosos destinatarios, no sea en vano, que reaccionen los honestos que sin duda existen, y que juntando esfuerzos de investigación y acumulación de datos, se consiga el saneamiento que fortalezca la fe en la cosa pública, en la democracia y en la capacidad de nuestro pueblo para resolver sus problemas”.
La proclama tuvo su efecto y las aguas comenzaron a dividirse en el sector empresario. Como luego se pudo comprobar, fueron numerosas las firmas que participaron de la fiesta que organizó Martínez y su gabinete. El caso paradigmático fue el de Chiesa S.A. El directorio estaba presidido por Miguel Ángel Santos (fallecido), que simultáneamente responsable de Hacienda en la municipalidad, y compartía la administración de la empresa con Amadeo Alcides Biagioni, también funcionario del gabinete municipal. Esta empresa fue una proveedora privilegiada de materiales para el municipio y los empresarios-funcionarios aprovecharon al máximo su posición para organizar el saqueo de los fondos públicos.
La investigación posterior de la Fiscalía Municipal también pudo establecer, que la “indebida adjudicación de beneficios” estuvo orientada a favorecer a un reducido grupo de empresas o personas: Hormipint; Chiesa SA; Arnodo Muebles; Distrivent; Nor Construcciones; Milicic SA; Atilio Eberhart; Fema SRL; Mascheroni Hnos; Vialco SA; Bual SA; Antolín Fernández; Dragados Santa Fe SRL y Carlos Egaña & Cía. Muchas de estas firmas han desaparecido, cambiaron de dueño o se transformaron. Pero durante la gestión de Carlos Aurelio Martínez al frente de la municipalidad de Santa Fe, fueron una parte esencial de lo que Alfredo Palacios describió como “sistema espurio” de contrataciones.
Lo que dijo el juez
Para rechazar la demanda civil de la Municipalidad de Santa Fe el juez de Sentencia Nº 4 Mauricio Frois utilizó varios argumentos. En primer término pone de relieve “la ausencia de seriedad en la documental acusatoria referida” y cuestiona la validez de la misma ya que “ofrece muchas irregularidades”.
Agrega el magistrado, que en relación a las compras directas denunciadas, “no se acreditó en absoluto que los montos gastados en tal sentido y ahora se reclaman no hayan sido los correspondientes al menor costos en plaza por las prestaciones obtenidas”.
Para Mauricio Frois, la fiscalía municipal no logró demostrar “que hubo perjuicio económico para la Municipalidad sino que (solo) se acreditó que se aplico un método distinto de adquisición”.
El magistrado también señala que la Municipalidad “omitió referirse a un acto fundamental de valoración: las decisiones celebradas por el Intendente Martínez y su equipo fueron tomadas “ad referéndum” del Consejo (sic). En efecto, los demandados concertaban contratar en ejercicio de sus atribuciones y fundándose en razones de oportunidad. Luego, cada acto quedaba supeditado a su aprobación por parte del Consejo”. Por ello, Frois considera que no se puede considerar ilegitimo un acto administrativo avalado por el poder legislativo local.
Finalmente, en la argumentación para desestimar la demanda civil, el juez destaca uno de los argumentos presentados por la defensa de Carlos Aurelio Martínez. “Si en alguna oportunidad no se obtuvieron lo bienes o servicios adquiridos por la Municipalidad, ello debería ser reclamado a quien incumplió con el deber jurídico de entregar, es decir, a los proveedores que no cumplieron con sus obligaciones y no al Intendente Municipal y sus colaboradores”.
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