viernes, septiembre 21

DESTACADAS ONGs CRITICAN EL SISTEMA DE SELECCIÓN DE JUECES SANTAFESINO

Un grupo de organizaciones de la sociedad civil, reunidas en el foro "Una Corte para la Democracia", cuestionaron el trámite de designación de Daniel Erbetta y Agustín Bassó para ocupar los cargos vacantes en la Corte Suprema de Justicia provincial y la Procuración General. Aseguran que el apresuramiento y la falta de participación ciudadana le quitan transparencia al proceso de selección de dos funcionarios de alta relevancia institucional.

La Asociación por los Derechos Civiles (ADC), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), la Fundación Poder Ciudadano, el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) y la Unión de Usuarios y Consumidores, solicitaron a la Asamblea Legislativa santafesina la adopción de un procedimiento que permita a la ciudadanía conocer los antecedentes de los candidatos, y establezca un plazo para presentar observaciones, impugnaciones o apoyos. Asimismo, consideran que debe realizarse una audiencia pública, donde la ciudadanía y los legisladores puedan realizar preguntas acerca de las posiciones jurídicas y de los principios que regirán la futura actuación funcional de los candidatos. Solicitaron también que el acuerdo no se otorgue de modo tácito, y que se utilice la votación nominal.

Asimismo, estas organizaciones de la sociedad civil, consideraron que el Gobernador de la Provincia debe sancionar un decreto que autolimite sus facultades, y permita la participación ciudadana en una instancia previa a la legislativa.

El planteo se encuentra desarrollado en un documento enviado el 18 de septiembre pasado al presidente de la Comisión Bicameral de Acuerdos, Mario Esquivel; al Gobernador de la Provincia, Jorge Obeid; a la presidenta de la Asamblea Legislativa, María Eugenia Bielsa; y al presidente de la Cámara de Diputados, Edmundo Carlos Barrera.

Las organizaciones firmantes – comprometidas en la democratización de la administración de justicia tanto en el ámbito nacional como provincial – manifiestan su “preocupación por el modo en que se ha decidido avanzar en la integración del Superior Tribunal de justicia de la provincia y del Ministerio Público Fiscal, en un contexto de transición electoral y sin la adecuada transparencia y participación de la sociedad civil”.

Consideran que “resulta institucionalmente inconveniente impulsar este tipo de designaciones en un marco social de cuestionamiento por la falta de transparencia y publicidad del trámite. La legitimidad del sistema judicial se podrá construir sólo mediante prácticas orientadas en el sentido contrario, vinculadas con la apertura de los debates y la ausencia de apuros injustificados. En este contexto, permitir la participación ciudadana ayudará a despejar los reparos que se puedan presentar acerca de la idoneidad de los candidatos o la motivación de la medida”.

Para estas organizaciones “la publicidad de las decisiones y la participación ciudadana son elementos centrales en un gobierno democrático. La promoción de estos valores en el mecanismo de selección de jueces y magistrados del Ministerio Público puede contribuir eficazmente a la legitimación del Poder Judicial, lo que otorgará mayor confianza a la ciudadanía sobre el sistema de administración de justicia”.

Por ello, advierten, que “el gobernador de la provincia ha desperdiciado una oportunidad para democratizar este procedimiento al impulsar del modo en que lo hizo las candidaturas propuestas. Creemos que hubiera sido una muy buena medida la adopción de alguna norma similar al Decreto 222/03 de autolimitación, que dictó el presidente de la Nación. Esa norma fijó los criterios que deben ser tenidos en cuenta al momento de seleccionar jueces para el máximo tribunal del país, obliga a la presentación por parte de los candidatos de una serie de declaraciones juradas tanto patrimoniales como profesionales (para impedir futuros conflictos de intereses), y establece un plazo de 15 días durante el cual las asociaciones profesionales o sindicales, las organizaciones de la sociedad civil, y la ciudadanía en general, pueden presentar opiniones fundadas acerca de la idoneidad de los candidatos. Recién luego del análisis de estas opiniones, el presidente decide si envía o no el pliego al Senado”.
Pero frente a los hechos consumados, las organizaciones firmantes creen “imprescindible que la Asamblea Legislativa instrumente un procedimiento que permita a la sociedad, sea quien fuere el candidato propuesto, conocer en profundidad sus antecedentes, discutir acerca de sus criterios y posiciones jurídicas y brindar la oportunidad de participar del debate acerca de la conveniencia de su designación”.

Al mismo tiempo, consideran que “resulta sumamente inconveniente la posibilidad de otorgar un acuerdo tácito, previsto en el artículo 54 inciso 5 de la Constitución provincial, y en especial para el caso de los magistrados de la Corte Suprema. La Legislatura es el órgano deliberativo por excelencia en un sistema democrático, y por ello debe debatir y argumentar antes de tomar alguna decisión. Y esta deliberación debe ser pública. El silencio como modo tácito de adoptar una resolución resulta inaceptable justamente por la ausencia de argumentos. En una democracia representativa la ciudadanía debe poder conocer quiénes son los autores de las decisiones y las razones por las que las adoptan. Por lo tanto, resulta inconveniente que el Reglamento de la Asamblea Legislativa prevea que la Comisión de Acuerdos actúe en forma reservada, porque la ciudadanía se vería imposibilitada de observar los debates que preceden a la aprobación de los pliegos. Las sesiones de la Comisión deben ser públicas, como así también los argumentos que se utilicen, para despejar toda sospecha de acuerdos tomados tras bambalinas o por malas razones”.

Por último, las entidades que integran el foro "Una Corte para la Democracia" sugieren que la Asamblea Legislativa de Santa Fe adoptar una serie de medidas, previo al análisis de los pliegos propuestos:
1) Que la totalidad del procedimiento mediante el cual se tome la decisión de dar o no los acuerdos correspondientes, tanto en la Comisión Bicameral de Acuerdos como en el pleno de la Asamblea Legislativa, sea de carácter público.
2) Que se permita a la ciudadanía presentar ante la Comisión de Acuerdos observaciones, objeciones o adhesiones a la candidatura propuesta y que ellas sean tomadas como antecedente de la decisión que adopte el cuerpo, teniendo en cuenta los criterios de idoneidad establecidos en el Decreto Nacional 222/03, especialmente en lo relativo al compromiso de los candidatos con la vigencia de los derechos humanos. Para ello deberían darse a publicidad, previamente, sus antecedentes profesionales, fiscales y una declaración jurada patrimonial de los candidatos. Asimismo, la Comisión de Acuerdos debería garantizar la publicidad de estos antecedentes, que deberían estar disponibles para que cualquier ciudadano de la provincia pueda conocerlos fácilmente.
3) Que se permita a la ciudadanía, en el marco de una audiencia pública, realizar preguntas a los candidatos acerca de los criterios y posiciones jurídicas o de actuación profesional.
4) Que el acuerdo o el rechazo de los pliegos sea brindado de modo expreso. Para el caso que el plazo establecido por el artículo 54 inciso 5 resulte exiguo, la Asamblea Legislativa podría expedirse y aprobar de modo expreso una prórroga.
5) Que se respete el reglamento de la Asamblea Legislativa que exige que la votación en el plenario sea nominal, permitiendo saber a la ciudadanía la posición de cada legislador respecto del candidato propuesto.
6) Que estas propuestas se traduzcan en una modificación del Reglamento de la Asamblea
Legislativa, a fin de que este procedimiento se aplique a toda designación futura.
Firman el documento con estas recomendaciones, Roberto Saba (ADC), Gastón Chillier (CELS), Silvina Ramírez (INECIP), Daniel Sabsay (FARN), Horacio Bersten (Unión Usuarios y Consumidores), y Laura Alonso (Poder Ciudadano).

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