INFORME DEL CELS SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN ARGENTINA
El miércoles 21 de marzo pasado, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) presentó su informe “Derechos Humanos en la Argentina 2007”. El documento de la organización que preside Horacio Verbitsky incluye un capítulo titulado “Claroscuros en materia de libertad de expresión y derecho a la información”, cuyos autores fueron Damián Loretti* y Laura Zommer**. Del trabajo rescatamos los análisis sobre agresiones a la prensa, fallos judiciales sobre libertad de expresión, radiodifusión y medios públicos.
Agresiones
Lamentablemente, es necesario alertar que este año también ha habido casos de agresiones físicas y amenazas a periodistas. Si bien ninguna tuvo la magnitud que alcanzaron algunos ataques en los años noventa, la cuestión debe preocupar por cada uno de los hechos sucedidos.
En su mayoría ocurrieron en el interior del país: se registraron casos recientes en La Pampa, Salta, Entre Ríos y Misiones. Pero quizás, el caso que mayor resonancia despertó en la opinión pública fue el de las amenazas anónimas que recibieron los periodistas Joaquín Morales Solá, columnista del diario La Nación y periodista de Canal 13 y TN, y Jorge Fontevecchia, dueño de Editorial Perfil, el 27 y 28 de septiembre, respectivamente.(1)
En Puerto Iguazú, Misiones, la periodista Carmen Segovia realizó una denuncia por amenazas que recibió de Roberto Pereyra, ex secretario privado del intendente Claudio Filippa. La presentación recayó en la Fiscalía de Instrucción Nº 3 de Puerto Iguazú.
El periodista Hugo Viano, quien trabaja en una emisora de la localidad de San Javier, Misiones, fue atacado con un arma blanca en octubre cuando se dirigía hacia su domicilio tras realizar sus tareas en Radio Vox.
Leandro López, de Diario El Sol, fue brutalmente golpeado en la propia Jefatura Departamental de Concordia, Entre Ríos.
El funcionario de la Secretaría de Hacienda de la provincia de Salta, Rodolfo Eduardo Alanis, fue identificado como el agresor a golpes de puño y patadas del periodista Eduardo Martel cuando éste realizaba su programa diario en la emisora FM Estación de General Güemes.
El periodista Juan Pablo Gavazza fue agredido cuando cubría el Congreso Provincial del Partido Justicialista en La Pampa.
Y el periodista Alberto Callejas, editor del periódico El Nuevo Cambio, sufrió una agresión física por parte de un concejal del PJ de Lanús cuando cubría el 18 de enero una sesión extraordinaria del Concejo Deliberante de esa localidad.
A éstos se suman otros casos sufridos por periodistas deportivos. Elbio Evangelista, quien denuncia haber sido golpeado en el estadio de Rosario Central; Gustavo Veiga, que fue agredido en un pasillo del estadio de Argentinos Juniors luego de sostener una discusión con el presidente del club de La Paternal, Luis Segura; la agresión sufrida después del encuentro Gimnasia-Vélez por los periodistas Osvaldo Fanjul, de Multicanal y TyC Sports, y Juan Manuel Allan, del diario Olé, como asimismo la persecución a Facundo Aché por parte de los directivos del club Gimnasia y Esgrima La Plata.
Decisiones judiciales importantes
La libertad de expresión recibió algunas buenas noticias de parte de la justicia en el 2006. Una de ellas fue el fallo del juez federal porteño Daniel Rafecas, quien declaró la inexistencia de delito y consideró que el avance de ese proceso constituía una “indirecta restricción a la libertad de expresión”. Esto lo realizó en una querella por calumnias e injurias que el ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Alberto Iribarne, había iniciado contra Alejandro Rúa, ex titular de la Unidad de Investigación del atentado a AMIA, por declaraciones que había hecho al diario La Nación en las que aseguraba que tras la asunción del actual ministro la investigación del atentado había perdido impulso.
Es preciso advertir que el juicio que inició y perdió Iribarne constituye una excepción a una sana regla general del actual gobierno, ya que, como se señaló en el informe del año anterior, los funcionarios de la gestión de Kirchner, a diferencia de lo que ocurría durante la de Carlos Menem, generalmente se abstienen de iniciar procesos judiciales contra periodistas o críticos.
Otro fallo interesante es el que dictó la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Spinosa Melo c/La Nación”. (2)
El máximo tribunal, por mayoría, apoyó al diario al rechazar un recurso de queja y dejar firme una sentencia de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Así, tal como había hecho el fallo de primera instancia, la Cámara y también la Corte desestimaron una demanda de daños y perjuicios iniciada por el ex embajador argentino en Chile entre 1989 y 1991, Oscar Spinosa Melo, y sus hijos. Según destacan los magistrados, en el expediente se pudo acreditar que la información publicada era cierta porque efectivamente el ex funcionario estaba relacionado con el tráfico de estupefacientes y había participado en fiestas sexuales durante el tiempo de sus funciones. Para resolver de esta forma —además de aplicar la doctrina Campillay o del reporte fiel, porque la información publicada se basaba en una causa penal y en varios sumarios administrativos de la Cancillería—, se sostuvo que por ser Spinosa Melo un funcionario de alta notoriedad, esas prácticas excedían el ámbito de la privacidad, según el test de la real malicia.
También vale la pena repasar un fallo de la Sala C de la Cámara de Apelaciones en lo Civil que confirmó un fallo de primera instancia que rechazó una demanda por daño moral iniciada por Antonio Domingo Bussi contra Tomás Eloy Martínez. El ex represor había demandado al escritor y periodista a raíz de la publicación en el diario La Nación de un artículo titulado “La expulsión de los mendigos”, el 10 de enero de 2004. El tribunal consideró que el tenor del artículo de Martínez se relacionaba con lo histórico y novelesco, además de que Bussi no había probado que Martínez hubiera actuado con dolo (a sabiendas de que fueran falsos los hechos expuestos, relacionados con que Bussi mandó “guardar” a los mendigos de Tucumán en el año 1977 ante una visita del Papa a Tucumán).
Es interesante en el caso la cita a varias publicaciones periodísticas adjuntas como prueba de que los hechos relacionados con los mendigos fueron dados a conocer por muchas personas con antelación a Martínez sin que Bussi los desmintiera o reclamara derecho a réplica. El último párrafo del fallo tiene singular valor ya que resalta que sin libertad de expresión no hay vida que merezca ser vivida. “Cualquiera fuera la opinión que aquél le merezca a los habitantes de este país —de hecho, parte del electorado apreció la gestión del actor— hay un derecho que, junto al de la vida, juzgo inalienable porque en definitiva no hace sino garantizar el mismo: el de expresar aquélla de modo libre, sin ningún tipo de temor o presión y mucho menos sin tener que responder frente a quien, en un exceso de susceptibilidad, y ante una apreciación crítica de su actuación pública, pretende ser indemnizado. De ahí a la opinión única y a la ausencia de toda libertad, no hay sino un paso. Sin libertad no hay vida que merezca ser vivida”, señala al finalizar el voto de la camarista Beatriz Lidia Cortelezzi, al que adhirieron sus pares de la Sala C de la Cámara.
En el plano previo al de las responsabilidades ulteriores admitidas por la legislación, es preciso mirar con celo la acción de amparo que la Defensoría de la Vida Humana presentó contra Sony Pictures Entertaiment S.A. con el fin de que “se elimine toda referencia a Cristo, la Iglesia Católica o toda organización o institución religiosa real” de la película El Código Da Vinci. Y, con carácter de medida cautelar, la ONG solicitó que toda la exhibición del film, toda publicidad de éste o todo video que se edite de la película, lleve una leyenda “claramente visible durante toda su proyección” que indique que la historia que se relata en el film es ficción.
En primera instancia el juez rechazó la medida cautelar solicitada. Sin embargo, el fiscal de Cámara Carlos Sanz sostuvo en su dictamen lo contrario y la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil dispuso revocar el fallo y ordenó “la colocación visible de un cartel al inicio de la película, en idioma español, que consigne que los hechos y personajes referidos en la película son ficticios”. (3)
Los camaristas indicaron que, con ese alcance, la medida no altera en modo alguno la obra, que podrá proyectarse íntegramente, y señalaron que se trata de una leyenda de práctica en obras que no tienen pretensión de fidelidad documental o histórica. Para resolver así, los magistrados indicaron que debía encontrarse un delicado balance entre el “derecho subjetivo al respecto de las creencias religiosas” (sic), con los “derechos de terceros, en especial el de la libertad de expresión”. Y, concluyeron que “dado el tema y su tratamiento en la película, es plausible que miembros de la comunidad católica puedan resultar mortificados en sus sentimientos religiosos considerándola hostil o agraviante a convicciones propias de su credo”.
Además de las expuestas, en el ámbito provincial se ha dictado una serie de resoluciones judiciales sobre cuestiones ligadas no sólo a las más habituales responsabilidades ulteriores de los medios de comunicación, periodistas y personas que toman la voz pública. Las que pueden considerarse más relevantes son las siguientes.
En la justicia del Chaco, en el caso “Sindicato de Prensa del Chaco contra el Gobierno de la Provincia de Chaco y/o Ministro de Gobierno de Chaco”, se declaró la ilegitimidad de la conducta de las autoridades que impidieron el ingreso a los periodistas al salón de reuniones del Ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo para participar de una conferencia de prensa. La conferencia había sido convocada por indígenas que realizaban una huelga de hambre. El fallo sostiene que lo resuelto deberá tenerse presente para eventuales situaciones análogas a fin de que no existan lesiones a los derechos de libertad de prensa, de trabajo, de expresión, de información y de protección a la censura previa. (4)
En la justicia de Neuquén, en el caso “Galano, Jorge contra Provincia de Neuquén s/acción de amparo”, se hizo lugar a una demanda por acceso a información pública iniciada por un periodista. Mediante un amparo se reclamaba acceso a un sumario penal, ya concluido y archivado, pero el entonces presidente del Tribunal Superior de Justicia, Roberto Omar Fernández, había negado ese acceso por considerar que el periodista era un extraño sin interés legítimo. El fallo indica que se encuentran comprometidos derechos constitucionales, tales como la publicidad de los procedimientos judiciales (artículos 50 y 162 de la Constitución Provincial del Neuquén), la publicidad de los actos de gobierno, la libertad de expresión y el derecho a ejercer una industria lícita y publicar sus ideas sin censura previa. Agrega que “en cuanto al interés legítimo, cabe señalar que, tal como antes se pusiera de relieve, no existe controversia acerca de la profesión del actor y su trabajo de investigación de manera tal que no puede invocarse que carece de interés legítimo, […] claramente que tiene un interés legítimo para la compulsa del sumario penal”. (5)
El Tribunal Superior de La Pampa revisó este año un caso ciertamente atípico. En “González, Roberto Hornero. Sta. acreditación de Claudia Alejandra Giacobbe, legajo N° 14.608/06” revocó la decisión unilateral del presidente de la Cámara, Julio Fernández, quien sin más fundamento que la alegación ambigua acerca de “el Poder de Policía previsto por la Ley Orgánica” había desestimado la acreditación periodística requerida por Claudia Giacobbe.
La periodista había recibido la orden de retirarse de una sala de audiencias durante un juicio oral. Cuando reclamó explicaciones acerca de por qué sólo ella debía retirarse, le informaron que era porque no se había acreditado. Aunque ningún otro presente contaba con acreditación, igualmente se la solicitaron. El presidente de la Cámara justificó el rechazo en su “falta de idoneidad profesional”. El Superior Tribunal de Justicia pampeano dejó sin efecto el rechazo y la decisión de que no acceda a los juicios advirtiendo sobre la total falta de sustento legal de la decisión del camarista.
La justicia de Tierra del Fuego hizo lugar a un amparo por derecho a rectificación presentado por las representantes legales del Sindicato de Prensa de Río Grande. En el caso “DIPS, Yolanda y otra c/Password SRL s/amparo” se admitió que la empresa empleadora —que había publicado una editorial contra las demandantes por razones de índole sindical y laboral, y más tarde una nota—, no había cumplido con sus obligaciones de publicar la rectificación que se le pidiera. Ello por cuanto en la rectificación se habían incorporado consideraciones propias al final del texto insertado; tampoco había cumplido con su obligación al no incluir la réplica en la edición on line. El fallo judicial condenó la inserción de la dúplica y la no publicación en la web, y ordenó una nueva publicación en ambos soportes y sin ninguna inserción de la demandada.
El derecho a la protesta (6)
Respecto de la judicialización de la protesta social, entendiendo a ésta como parte de la libertad de expresión, es interesante analizar un caso de la Sala II de la Cámara Federal en lo Criminal y Correccional porteña. A partir de un recurso de apelación presentado en contra del procesamiento de José Pepino Fernández, la Cámara no sólo revocó el procesamiento, sino que advirtió otras irregularidades.
Fernández había sido denunciado en noviembre de 2003 por el fiscal salteño Oscar Trosset. Este fiscal había imputado a Fernández el delito de apología del crimen, en base a un artículo del diario El Tribuno. Luego de varios planteos sobre competencia, la causa finalmente recayó en la Cámara Federal porteña: para ese entonces la tipificación ya era por amenazas calificadas. Los jueces Horacio Cattani y Martín Irurzun señalaron que “la apelación lleva más de dos años y medio sin resolución” y que “si bien ningún tribunal se adentró en el tratamiento de la situación procesal, se agravó la calificación legal aplicada”.
Para peor, dijeron, “ninguna de las resoluciones que agravaron la situación del procesado fueron puestas en su conocimiento”. La frase publicada en El Tribuno, que generó la imputación y fue negada por Fernández, decía: “No les creo mucho a éstos. Si no nos dan soluciones, no nos queda otra que la violencia”, en relación al gobierno nacional de la época.
Vale la pena mencionar, con relación al derecho a la manifestación, que en este mismo año, el gobierno argentino sostuvo planteos rescatables en las presentaciones internacionales realizadas a propósito de la construcción de dos papeleras en Fray Bentos, Uruguay. En sus presentaciones, el gobierno respondió los cuestionamientos al corte de rutas por parte de los asambleístas de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos, justificándolos en el derecho a la libertad de expresión.
Un año perdido en materia de medios públicos
Poca transparencia en las decisiones
En términos institucionales, puede sostenerse que se ha perdido un año importante en materia de medios públicos por parte del Estado nacional.
Nuevamente afirmamos que la sanción de normas que alejen el providencialismo de las decisiones y que reconozcan el valor de los medios de comunicación como un ámbito donde corresponde fijar una política de Estado es una cuestión de fundamental relevancia.
Reconociendo la importancia del reequipamiento realizado respecto de Canal 7 y de Radio Nacional, estimamos que la oportunidad es aún más propicia para cambiar de raíz las estructuras jurídicas de esos medios y dotarlos de transparencia que exceda de la voluntad de los funcionarios. Más aún, en el caso de las decisiones que provocaron los alejamientos de José Eliaschev y Víctor Hugo Morales de Radio Nacional y de Canal 7, respectivamente, quedó una inexplicada sensación de arbitrariedad. Y la falta de transparencia sobre las condiciones de la contratación y de los ceses no permitió que temas de tamaña profundidad fueran analizados como se debe.
Radiodifusión y servicios complementarios
En un plano de —quizá— mayor complejidad, la Ley de Radiodifusión de la dictadura con sus empeoramientos sigue sumando años de vigencia. En un contexto más que diverso de opiniones, algunos periodistas y medios cuestionaron la eventual decisión del gobierno de impulsar la discusión de la Ley en un año preelectoral.
Más allá de reclamar desde hace décadas un cambio de legislación que admita un régimen más plural, abierto y democrático que reconozca los derechos a la información de los integrantes de la sociedad argentina, no debemos llamarnos a engaño. Los calendarios electorales argentinos indican que todos los años son electorales o preelectorales. Y que se derogue la rémora de la ley 22.285 no admite dilaciones. Pasaron ya 26 años. En el mismo orden de ideas, pero ligado a la actividad de los servicios complementarios de radiodifusión, y en especial la televisión por cable, la Corte Suprema de Justicia confirmó el fallo de la Cámara Federal de Córdoba “Cooperativa Telefónica de Servicio Público y Comunicaciones de Villa del Totoral Limitada” indicando que la suspensión reiterada de la venta de pliegos necesarios para acceder a las solicitudes de instalación de estos servicios viola el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Lamentablemente, el cepo al acceso a nuevos actores no se ha levantado. Esta vez, no se venden pliegos porque el COMFER inició una instancia participativa de elaboración de normas a través de la resolución 1242/06. A la fecha aún se sigue estudiando la norma a producirse y continúa —por supuesto— la espera.
De cara al futuro
Si cupieran conclusiones universales a la cantidad de circunstancias descriptas, ellas atenderían a la necesidad imperiosa de fijar en el área de la comunicación social y la libertad de expresión, políticas y reglas perdurables en el tiempo y con los debidos consensos sociales.
Sólo así, quienes ocupen los espacios de gobierno podrían imponer modificaciones de orientación pero no retroceder arbitrariamente sobre avances institucionales que pongan a los habitantes de este país y a los medios y periodistas en permanente discusión de temas que, transitando ya el siglo XXI, y siendo parte del sistema interamericano de derechos humanos, deberían estar superados.
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(1) Morales Solá había mantenido poco antes un cruce verbal con el presidente Néstor Kirchner y Fontevecchia demandó al Estado nacional por entender que el gobierno lo discrimina al no poner publicidad oficial en ninguna de las publicaciones de su editorial, aun cuando Noticias es la que mayor tirada tiene entre las revistas políticas y de interés general y diario Perfil supera los 60.000 ejemplares cada domingo según el Instituto Verificador de Circulaciones (IVC). La diputada oficialista Diana Conti presentó en la Cámara baja un proyecto de declaración —5792-D-2006— para expresar “su más enérgico repudio al accionar de quienes han amenazado a los periodistas Morales Solá y Fontevecchia. En el proyecto Conti señaló que “más allá de las posiciones ideológicas de ambos periodistas, la libertad de expresión es una garantía inamovible que no sólo afirma nuestra Carta Magna sino, asimismo, pilar de la política que promueve nuestro Presidente de la Nación y este cuerpo parlamentario, sin admisión alguna de limitaciones y menos aún a fuerza de acciones violentas como las que aquí se repudian”.
(2) CSJN, septiembre 5/2006, “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Spinosa
Melo, Oscar Federico y otros c/Mitre, Bartolomé y otros”.
(3) CNCiv, Sala I, 17 de agosto de 2006, “Defensoría de la Vida Humana c. Sony Pictures Entertainement S.A s/amparo”, ED, 21 de noviembre de 2006, N 11.640.
(4) Expte.: (306/06) “Sindicato de Prensa de Chaco c/Gobierno de la Provincia de Chaco y/o
Ministerio de Gobierno del Chaco s/acción de ámparo”.
(5) Expte.: (328174/5) “Gadano Jorge contra Provincia del Neuquén/acción de amparo”, SENDE1,
284295/6, Neuquén, 8 de septiembre de 2006.
(6) Para más información sobre la judicialización de la protesta social, véase en este Informe el
capítulo IX, “Los conflicots en el espacio público: desafíos para la democracia”.
* Damián Loretti: Abogado; vicedecano de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires; profesor de Derecho a la Información en esa casa de estudios; y profesor titular en la Universidad de La Plata de la Cátedra UNESCO – Libertad de Expresión.
** Laura Zommer: Periodista, abogada y profesora de Derecho a la Información de la UBA.
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