miércoles, abril 11

LA RESPONSABILIDAD PENAL FRENTE A LA NUEVA INUNDACIÓN

Es muy probable que los mismos delitos de “estrago culposo agravado” e “incumplimiento de los deberes de funcionario público” que se cometieron en el 2003, y que prevén penas de hasta cinco años de prisión, se hayan repetido en esta oportunidad. Tratándose de delitos de acción pública que no requieren impulso de las víctimas, debería ser algún Fiscal provincial quien solicite el requerimiento de instrucción al Juez en lo Penal de turno.Autor: Jorge Daniel Pedraza

Por otra parte la Ley de Defensa Civil Nro. 8094/77, en su art. 3 dice muy claramente que el Gobernador de la Provincia “tendrá a su cargo la planificación, organización, promoción, control y dirección de la defensa civil y eventualmente, la conducción de las operaciones de emergencia dentro del ámbito provincial”, definiendo a la “Defensa Civil” como “el conjunto de medidas y actividades tendientes a evitar, anular o disminuir los efectos que los agentes de la naturaleza, o cualquier desastre de otro origen, puedan provocar sobre la población y sus bienes y contribuir a restablecer el ritmo normal en la zona afectada”.
Asimismo agrega que el Poder Ejecutivo Provincial es responsable de “efectuar las previsiones para la evacuación de la población en .. Cada caso de desastre, como así adoptar toda medida necesaria para limitar los daños a la vida y la propiedad que puedan producirse por efecto de desastres de cualquier origen”. (Art. 4, inc. F) y l) .
También es cierto que, si bien el ingreso de la masa hídrica a los barrios de Santa Fe tuvo características distintas al ingreso del Salado en el 2003, lo que permitió tomar mayores recaudos respecto a la evacuación de personas y bienes, aunque la falta de correntada provoca mayor contaminación de las aguas y por ende mayor peligro de enfermedades, se repitieron en buena medida las mismas carencias en los planes de contingencia provinciales y municipales, especialmente en la falta de medios náuticos y de personal estatales para la evacuación.
Conclusión: Buena parte de los daños a las personas y a sus bienes, sin contar lo más grave e inconmensurable que son las secuelas síquicas, las que se potenciarán esta vez, podrían haberse evitado si se hubiera invertido a tiempo una pequeña parte de los dineros del Estado Provincial, de público y notorio existentes y atesorados inexplicablemente en plazos fijos de más de dos mil millones de pesos, en la realización de las obras descriptas y en la compra de herramientas indispensables como las electrobombas ausentes, cuya obligación de verificar su instalación y correcto funcionamiento resulta una responsabilidad intransferible.

Santa Fe, 06 de abril de 2007.
Jorge Daniel Pedraza - Abogado

0 comentarios: